lunes, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2024.

(En vigor 24 de febrero del 2024)

 

Aunque la entrada en vigor de esta resolución es el 24 de febrero del 2024, las facilidades tienen vigencia desde el 01 de enero del  ejercicio 2024,   a continuación te mencionamos las más relevantes.

 

  • 2.2 - Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que, el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento e IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

 

 

 

 

martes, 9 de enero de 2024

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 15, 19 Y 27.

 (En vigor el 01 de enero del 2024)


Regla 2.1.20.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio 2021 se mantiene en 1.14%.

Regla 2.3.8.- FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Se elimina el párrafo donde indicaba que la solicitud de devolución deberá acompañarse por los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según corresponda, así mismo, se elimina el párrafo donde indicaba que se debía capturar en el programa electrónico F3241.

Regla 2.3.9.- AVISO DE COMPENSACION: Se elimina esta regla que regulaba la presentación del aviso de compensación, así como la documentación que debía presentarse.  

Regla 2.3.10 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. - COMPENSACION DE CANTIDADES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se elimina este artículo que permitía la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre del 2018. Sin embargo, de acuerdo al artículo sexto transitorio, se podrá continuar compensando el saldo hasta el 17 de enero del 2024. 

Regla 2.4.6.- INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES. Se modifica esta regla para indicar que el patrón, además de presentar la solicitud de inscripción de trabajadores en el RFC, también deberá presentar aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados conforme a la ficha de trámite 75/CFF contenida en el anexo 1-A.

Regla 2.7.1.4.- SERVICIO DE VALIDACION Y DESCARGA DE CFDI: Se modifica para indicar que se adiciona la aplicación Factura SAT Móvil, como medio que el SAT proporciona para consultar los CFDI emitidos y recibidos.

Regla 2.7.1.6.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN GRATUITA DISPONIBLE EN EL PORTAL DEL SAT O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FACTURACIÓN GRATUITA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES: Se modifica para indicar que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un PCCFDI, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT, al utilizar esta aplicación contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición del CFDI.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2023: Los contribuyentes que en el ejercicio 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando, el nuevo comprobante se emita a mas tardar el 29 de febrero del 2024 y se cancele el CFDI al que sustituye.

Regla 2.7.7.2.9.- EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, SERVICIOS DE LOGÍSTICA INVERSA, RECOLECCIÓN O DEVOLUCIÓN PARA EL TRASLADO DE LOS BIENES Y/O MERCANCIAS EN AUTOTRANSPORTE: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que transporten vienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, por retornos de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con Complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos del Instructivo de Llenado del Complemento Carta Porte, el cual, servirá para amparar los bienes o mercancías desde el punto de origen, así como para  amparar el traslado de los bienes o mercancías en los casos en que exista devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario, siempre que la mercancía corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento.

Regla 2.9.14. -PRESUNCIÓN DE TRANSMISION INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FSCALES. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA AUTORIDAD A NOTIFICARLOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que sean notificados por la autoridad por hacer transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, podrán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a la ficha de trámite 276/CFF.

Regla 2.14.3- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRORROGA: Se modifica para indicar que, aunque los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga señalada en el artículo  70-A, no procede cuando la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los 3 ejercicios anteriores, esta limitante no aplica cuando los créditos hayan sido impugnados por el contribuyente y estén suficientemente garantizados.

Regla 2.14.7.- CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA REDUCCIÓN DE MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para adicionar que cuando el contribuyente a quien se le haya autorizado la reducción de multas, impugne total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.3.1.32 RMF 2023. - DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS DE 1986 O 1988: Se elimina esta regla que permitía la deducción de inventarios de 1986 o 1988 por terminar el plazo en el que se permitía la deducción.

Regla 3.9.6 DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU: Se elimina esta regla que permitía que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2014 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y optaron por deducirlos en cuatro ejercicios podían seguir deduciéndolo hasta agotarlo.

Regla 3.13.14.-REQUISITOS PARA TRIBUTAR NUEVAMENTE COMO RESICO PERSONAS MORALES. Se elimina esta regla que permitía a los contribuyentes de RESICO personas morales regresar a este régimen.

Regla 3.13.33.- CANCELACIÓN DEL CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que los contribuyentes del RIF, podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se emitió el comprobante, anteriormente la fecha límite era el 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

3.13.35.- PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA EN LIQUIDACIÓN: Se adiciona para indicar el procedimiento que deben seguir las personas morales que se encuentren en liquidación y tributen en RESICO, respecto a los pagos provisionales y las declaraciones anuales que deban presentar durante los ejercicios que se encuentre en liquidación.

Regla 3.13.36 y 3.13.37.- PLAZOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO Y GENERAR O RENOVAR LA e. FIRMA EN RESICO: Los contribuyentes Personas Físicas que se inscriban, reanuden o actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC, deberán habilitar el buzón tributario y generar o renovar la e. Firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el aviso.

TRANSITORIOS

Tercero y quinto. - Las autoridades fiscales distintas al SAT, como ISTE, IMSS, CONAGUA, etc, Así como las autoridades de la Administración Pública, centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal y los particulares, podrán utilizar el buzón tributario para las notificaciones electrónicas a partir del 31 de diciembre del 2024

Cuarto. - Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les aplicará la multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2025.

Séptimo: Se prorroga hasta el 31 de marzo del 2024 la opción de seguir emitiendo el complemento carta porte en versión 2.0.

Vigésimo: Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.

ANEXOS

1.-FORMAS FISCALES OFICIALES.

5.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DEL CFF.

8.-TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES Y CÁLCULO DE ISR.

15.-DISPOSICIONES PARA EFECTOS DE ISAN.

19.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LA LFD.

27.-CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DEXPH Y DEL IAEEH.

martes, 14 de noviembre de 2023

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2024.

 (En vigor 01 de enero del 2024.)

  

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2024:

 Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 ARTÍCULO 21. (Se modifica). – Aumenta del 0.15 al 0.50 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.


martes, 31 de octubre de 2023

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

(En vigor 21 de octubre del 2023)

 

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general

 

Artículo 6º frac. XII.- Se adiciona esta fracción para indicar que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener, además de lo ya establecido, las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, también se adiciona que se podrá establecer en los estatutos, que dichas asambleas podrán celebrarse en forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de todos o una parte de los asistentes, de forma simultánea y permita las deliberaciones de una forma equivalente a la reunión presencial, y deberán contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

 

CAPITULO IV

De la sociedad de responsabilidad limitada

 

Artículo 75 segundo párrafo. - Las resoluciones de los gerentes podrá tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología si así lo establecen en los estatutos sociales.

 

Artículo 80 segundo y tercer párrafo. - La asamblea se reunirá en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época que se haya fijado en el contrato. Se adicionan los párrafos segundo y tercero para indicar que, no se considera que una asamblea se realiza fuera del domicilio social si se realiza en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Adicionalmente los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en este caso se deberá señalar en el acta, el domicilio en el cual se llevó a cabo dicha asamblea.

 

Artículo 81 segundo párrafo tercero y cuarto transitorio. – Las convocatorias para las asambleas se harán por medio de publicaciones de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía, estar firmada por quien la realiza y serán publicadas con la anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Esto también aplica para las personas morales que se crearon antes de la entrada en vigor de este decreto. (En vigor, 20 abril 2024).

 

 

Artículo 82 tercer párrafo, - Aun cuando el contrato social exija el voto por correspondencia, los socios que representen más de la tercera parte del capital social, podrán convocar a la asamblea y estas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

 

SECCIÓN TERCERA

De la administración de la sociedad

 

Artículo 143, quinto párrafo. - En los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, pudiendo darse la participación de una parte o de todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, y tienen la misma validez que las presenciales.

 

SECCION SEXTA

De las asambleas de accionistas

 

Artículo 178 tercer párrafo. - Las asambleas de accionistas se pueden llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos tal como si se tratara de medios presenciales, la participación de los asistentes podrá ser presenciales y/o por medios electrónicos, teniendo la misma validez que las presenciales.

 

Art 179 Segundo, tercero y cuarto párrafo. - Se considerará que una asamblea de accionistas se realiza en el domicilio social aún si se utilizan medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Sin necesidad de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y se señale en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

 

Ar186.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía al menos quince días antes de la fecha de la reunión, y durante este tiempo estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, ahora se adiciona que también se podrá poner a disposición de los accionistas en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se determine.

 

194 primer párrafo. - Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en los libros respectivos y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea y los comisarios, se adiciona que las firmas podrán ser autógrafas o electrónicas.

 

TRANSITORIOS:

 

Segundo: las personas morales constituidas antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas.

 

 

jueves, 19 de octubre de 2023

SÉPTIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 19 de octubre del 2023)

 

Regla 3.1.24 PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES. – Se aclara que cuando se generen recargos por haber solicitado un coeficiente menor en pagos provisionales, para determinar las diferencias que generarán los recargos, se deberá utilizar el coeficiente de utilidad que correspondía al momento de efectuar los pagos provisionales.

Regla 3.13.36 SUSPENSIÓN EN EL RFC DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA INACTIVOS: Los contribuyentes Personas Físicas que tributen en RESICO y la autoridad detecte que no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pagos mensuales, así como la declaración anual del ejercicio 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin necesidad de que el contribuyente presente solicitud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Segundo. – Las donatarias a quienes se les hubiera impuesto una multa por no cumplir con las obligaciones establecidas para recibir donativos, podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio 2024 siempre que a mas tardar el 30 de septiembre del 2023, hayan:

·    Presentado la declaración informativa de trasparencia y la declaración de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

·      Hayan pagado las multas señaladas en este artículo

·    No hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.

lunes, 17 de julio de 2023

QUINTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 14 de julio del 2023)

 

Regla 2.1.6 DÍAS INHABILES PARA EL SAT: Del 17 al 28 de julio será periodo de vacaciones para el SAT.

Regla 3.13.24 NOTIFICACIÓN DE SALIDA DEL RESICO: Se eliminó esta regla, la cual, contemplaba la obligación de la autoridad de notificar al contribuyente la Salida del régimen Simplificado de Confianza

Regla 3.13.34 y segundo transitorio. -BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: El SAT dará de baja a las personas físicas de RESICO que incumplan con la presentación de la declaración anual, anteriormente consideraba un mes para corregir la situación,  en esta modificación se eliminó ese plazo, sin embargo, de acuerdo al segundo transitorio, podrán seguir tributando en el régimen, siempre y cuando presenten la declaración y realicen el pago que les haya resultado, a más tardar el 02 de octubre del 2023.

ARTICULO CUARTO RESOLUTIVO: Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo, en los cuales, se amplía hasta el 02 de octubre del 2023 las prórrogas para algunas obligaciones de RESICO Personas físicas, las cuales son: 

  •        Expedir CFDI a través de mis cuentas realizando el sellado sin contar con e. Firma o CSD.

  •          Habilitación del Buzón tributario.

  •          Obligación de contar con e. Firma

  •          Dejar de tributar en RESICO cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año, sean o no consecutivos, o bien no presentar su declaración anual.

 

 

martes, 2 de mayo de 2023

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 Y 23.

 

(En vigor 26 de abril del 2023)

 

Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACÓN: Se dan a conocer las sedes en Ciudad de México, para la presentación de documentación e información, en los casos en que deban presentarse trámites para los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o en los casos en que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPONIÓN DE CUMPLIMIENTO: Para la generación de la opinión de cumplimiento se adiciona el sentido de “Inscripción sin Obligaciones Fiscales” el cual se emitirá cundo el contribuyente esté inscrito en el RFC, sin obligaciones fiscales.  

Regla 2.4.15.-MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS, ASÍ COMO DE REPREESENTANTES LEGALES: Las personas morales tienen la obligación de  presentar ante el SAT  solicitud donde informen sobre los datos de los socios, accionistas o personas que tengan el control, influencia significativa o poder de mando, ahora se adiciona que deberán también informar los datos de los representantes legales.

Regla 2.7.7.1.3 EMISIÓN DE COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEDICADO: En el caso de la prestación de servicio de transporte en el que se asigne un número de vehículos para una misma carga, quien presta el servicio podrá emitir un CFDI sin complemento carta porte, ingresando en este la clave de servicio correspondiente, para estos casos se aclara que posteriormente el  cliente, o quien contrató el servicio, deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada traslado de sus propias mercancías .

Regla 2.12.11.- TITULOS VALOR COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL:  para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderá por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, para estos efectos, se indica que, el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, así mismo, se indica que si al realizar el proceso de revisión de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa, no aceptará la garantía ofrecida, si se detecta posterior a su aceptación, quedará sin efecto.

Regla 2.14.6 SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: En el caso de reducción de multas, se indica que no procederá en los casos de obligaciones fiscales federales distintas a las obligación de pago, si no se ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO: Se reforman los siguientes artículos transitorios de la RMF para el ejercicio 2023:

        ·      NOVENO.- Quienes realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 con complemento de nómina en versión 1.2, hasta el 30 de junio del 2023

 

      ·   DECIMO NOVENO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2019, 2020 O 2021, podrán expedir sus CFDI   en “factura fácil” y “mi nómina” durante el periodo de 01 de enero al 30 de junio del 2023 sellando el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado e. Firma”, esto no será aplicable para las donatarias y asociaciones religiosas.

 

    ·  VIGESIMO SEXTO.- Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales o profesionales o arrendamiento, que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán contar con e. Firma activa a  más tardar el 30 de junio de 2023.