(En vigor el 01 de
enero del 2024)
Regla 2.1.20.- TASA MENSUAL DE
RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio
2021 se mantiene en 1.14%.
Regla 2.3.8.- FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Se elimina el párrafo donde indicaba
que la solicitud de devolución deberá acompañarse por los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según
corresponda, así mismo, se elimina el párrafo donde indicaba que se debía
capturar en el programa electrónico F3241.
Regla 2.3.9.- AVISO DE COMPENSACION: Se elimina esta regla que regulaba la presentación del aviso de
compensación, así como la documentación que debía presentarse.
Regla 2.3.10 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. - COMPENSACION DE CANTIDADES
GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se elimina este artículo que permitía la compensación de cantidades a
favor generadas al 31 de diciembre del 2018. Sin embargo, de acuerdo al
artículo sexto transitorio, se podrá continuar compensando el saldo hasta el 17
de enero del 2024.
Regla 2.4.6.- INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE
TRABAJADORES. Se modifica esta
regla para indicar que el patrón, además de presentar la solicitud de
inscripción de trabajadores en el RFC, también deberá presentar aviso de
suspensión o reanudación de actividades de asalariados conforme a la ficha de
trámite 75/CFF contenida en el anexo 1-A.
Regla 2.7.1.4.- SERVICIO DE
VALIDACION Y DESCARGA DE CFDI: Se modifica para indicar que se adiciona la
aplicación Factura SAT Móvil, como medio que el SAT proporciona para consultar
los CFDI emitidos y recibidos.
Regla 2.7.1.6.- EXPEDICIÓN DE
CFDI A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN GRATUITA DISPONIBLE EN EL PORTAL
DEL SAT O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FACTURACIÓN GRATUITA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES:
Se modifica para indicar que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin
necesidad de remitirlos a un PCCFDI, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”,
que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones
móviles que se indican en el Portal del SAT, al utilizar esta aplicación
contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la
información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición del CFDI.
Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE
CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2023: Los contribuyentes
que en el ejercicio 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u
omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos,
siempre y cuando, el nuevo comprobante se emita a mas tardar el 29 de febrero
del 2024 y se cancele el CFDI al que sustituye.
Regla 2.7.7.2.9.- EMISIÓN DE
CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, SERVICIOS DE LOGÍSTICA INVERSA, RECOLECCIÓN O
DEVOLUCIÓN PARA EL TRASLADO DE LOS BIENES Y/O MERCANCIAS EN AUTOTRANSPORTE:
Se adiciona para indicar que los contribuyentes que transporten vienes o mercancías
al regreso de sus puntos de origen, por retornos de inventario o devoluciones,
deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con
Complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos del Instructivo de
Llenado del Complemento Carta Porte, el cual, servirá para amparar los bienes o
mercancías desde el punto de origen, así como para amparar el traslado de los bienes o
mercancías en los casos en que exista devolución, no se entregaron o se
entregaron parcialmente al destinatario, siempre que la mercancía corresponda
al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento.
Regla 2.9.14. -PRESUNCIÓN DE
TRANSMISION INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FSCALES. PROCEDIMIENTO
PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA AUTORIDAD A NOTIFICARLOS: Se
adiciona para indicar que los contribuyentes que sean notificados por la
autoridad por hacer transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas
fiscales, podrán aportar la documentación e información que consideren
pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a la ficha de
trámite 276/CFF.
Regla 2.14.3- REDUCCIÓN DE
MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRORROGA: Se modifica para
indicar que, aunque los beneficios de reducción de multas y aplicación de la
tasa de recargos por prórroga señalada en el artículo 70-A, no procede cuando la autoridad fiscal
haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en
cualquiera de los 3 ejercicios anteriores, esta limitante no aplica cuando los
créditos hayan sido impugnados por el contribuyente y estén suficientemente
garantizados.
Regla 2.14.7.- CONDICIONES
PARA QUE SURTA EFECTOS LA REDUCCIÓN DE MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF:
Se modifica para adicionar que cuando el contribuyente a quien se le haya
autorizado la reducción de multas, impugne total o parcialmente el crédito o
algún acto administrativo conexo, el beneficio de la reducción quedará sin
efectos, y la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que
resulten.
Regla 3.3.1.32 RMF 2023. -
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS DE 1986 O 1988: Se elimina esta regla que permitía
la deducción de inventarios de 1986 o 1988 por terminar el plazo en el que se
permitía la deducción.
Regla 3.9.6 DEDUCCIÓN DE
PÉRDIDAS CAMBIARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU: Se elimina esta regla
que permitía que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2014
tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y optaron
por deducirlos en cuatro ejercicios podían seguir deduciéndolo hasta agotarlo.
Regla 3.13.14.-REQUISITOS PARA
TRIBUTAR NUEVAMENTE COMO RESICO PERSONAS MORALES. Se elimina esta regla que
permitía a los contribuyentes de RESICO personas morales regresar a este
régimen.
Regla 3.13.33.- CANCELACIÓN
DEL CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para
indicar que los contribuyentes del RIF, podrán cancelar los CFDI globales que
emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de
ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se emitió el comprobante,
anteriormente la fecha límite era el 17 del mes siguiente al que se expidió el
CFDI.
3.13.35.- PERSONAS MORALES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA EN LIQUIDACIÓN: Se adiciona para indicar
el procedimiento que deben seguir las personas morales que se encuentren en
liquidación y tributen en RESICO, respecto a los pagos provisionales y las
declaraciones anuales que deban presentar durante los ejercicios que se
encuentre en liquidación.
Regla 3.13.36 y 3.13.37.-
PLAZOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO Y GENERAR O RENOVAR LA e. FIRMA EN
RESICO: Los contribuyentes Personas Físicas que se inscriban, reanuden o
actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC, deberán habilitar el buzón
tributario y generar o renovar la e. Firma a más tardar dentro de los dos meses
siguientes a aquel en que presenten el aviso.
TRANSITORIOS
Tercero y quinto. - Las
autoridades fiscales distintas al SAT, como ISTE, IMSS, CONAGUA, etc, Así como
las autoridades de la Administración Pública, centralizada y paraestatal del
gobierno federal, estatal o municipal y los particulares, podrán utilizar el
buzón tributario para las notificaciones electrónicas a partir del 31 de
diciembre del 2024
Cuarto. - Los
contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o
actualizado sus medios de contacto, les aplicará la multa del artículo 86-D a
partir del 01 de enero del 2025.
Séptimo: Se prorroga hasta
el 31 de marzo del 2024 la opción de seguir emitiendo el complemento carta
porte en versión 2.0.
Vigésimo: Los
contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán
presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones” a través del portal del SAT, con los
requisitos que se indican.
ANEXOS
1.-FORMAS FISCALES OFICIALES.
5.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DEL
CFF.
8.-TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES
RETENCIONES Y CÁLCULO DE ISR.
15.-DISPOSICIONES PARA EFECTOS DE
ISAN.
19.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LA
LFD.
27.-CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DEXPH
Y DEL IAEEH.