lunes, 25 de febrero de 2013

BOLETIN 08.-PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.


II.12.4.1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA OPTENER LA CONDONACIÓN- Para los efectos del transitorio TERCERO de la LIF, los contribuyentes presentaran a mas tardar el 31 de mayo del 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT.

II.12.4.2.- POCEDIMIENTO- El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento.
a)      INGRESO: Ingresar con la fiel; seleccionar la opción “ponte al corriente” y acreditarse con la fiel.
b)      VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos  controlados por la autoridad susceptibles, del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los datos que se solicitan.
En caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto, deberá aclararlo por teléfono al número (01 800 4 63 67 28) opción 9, 1, si persiste la diferencia o en caso de créditos fiscales diferidos deberá acudir previa cita a la ALSC.
De ser correcta la información, el Contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del transitorio tercero a que se refiere este procedimiento. Si requiere la resolución de la condonación impresa, deberá seleccionar la opción correspondiente.
c)       ACEPTACIÓN: Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la información y con motivo de la condonación no haya cantidad a pagar, seleccionará la opción aceptar con lo cual concluirá el trámite.
d)      LINEA DE CAPTURA: En caso de que haya cantidad a pagar se deberá generar la línea de captura  para realizar el pago de la parte no condonada, una vez efectuado el pago, concluye el trámite.
e)      PAGO: El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura, de no realizarlo en esta fecha se deberá volver a generar la línea de captura en la opción “generar nueva línea de captura”.
f)       RESOLUCIÓN: Transcurridos 30 días de la fecha de haber efectuado el pago, los contribuyentes que así lo hayan solicitado  podrán descargar del sistema, la resolución derivada del trámite.
g)      CUMPLIMIENTO: En el caso de los adeudos derivados de autodeterminación del contribuyente, o de autocorrección, se tendrá por cumplida  la obligación de presentar las declaraciones, en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura.
h)      GARANTIAS: Las garantías otorgadas en términos del artículo  141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar
II.12.4.3.-NO ACUMULACIÓN DE MONTOS CONDONADOS: Los contribuyentes que obtengan el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación (20 de febrero del 2013).