lunes, 3 de junio de 2013

BOLETIN 22-2013 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA ARESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

PUBLICACIONES Y NOVEDADES FISCALES                                                                                                                                                                                                     03 de junio del 2013
SAT
LIBRO I
SEGUNDA  RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA  2013.
El pasado mes de mayo el SAT publicó por medio del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a continuación se enlistan las más significativa para su conocimiento:
DESAPARECEN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) YA QUE SE DEROGAN TODAS LAS REGLAS QUE FACILITAN LA EXPEDICIÓN DE CFD, I.2.8.3.1.11 , I.2.8.3.1.12, I.2.8.3.1.13, I.2.8.3.1.14, I.2.8.3.1.15, I.2.8.3.1.16, I.2.8.3.1.17, etc... Por lo que las empresas que  actualmente emiten estos comprobantes deberán emigrar a CFDI a partir del 01 de enero del 2014.
Regla I.2.1.24.–REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES IMPLÍCITAMENTE DEROGADAS.-Se establece que las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y su reglamento, o las reglas que deriven de dichos ordenamientos.
Aplicable desde el 1 de enero del 2012
Regla I.2.2.1.–VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: La contraseña (antes CIECF)  se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT.
Entrada en vigor el 15 de mayo del 2013
Regla I.2.7.1.8 –CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES- Tratándose de prestación de servicios o de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Regla I.2.8.1.1 – OPCIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS.- Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas  y personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000.00 (Anteriormente eran $4,000,000.00) podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB). Los ingresos acumulables se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Se precisa que una vez que los ingresos acumulables superen los $250,000.00, no se podrá volver a ejercer la opción de expedir CBB en los ejercicios posteriores.
Así mismo se precisa que la facilidad de expedir CBB no podrá aplicar a los contribuyentes que inicien actividades.
Entrada en vigor 01 de enero del 2014.
Regla I.4.3.1 .- COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO A PAGAR– Se establece que para efectos del artículo 8 de la ley del IETU, los contribuyentes antes de realizar el acreditamiento de los pagos provisionales de este impuesto contra el del ejercicio podrán compensar dichos pagos provisionales contra el ISR propio que efectivamente se fuera a pagar en el mismo ejercicio, hasta por el monto de dicho impuesto y deberán presentar aviso de compensación (anteriormente estaban relevados de presentar el aviso de compensación).
Entrada en vigor 01 de junio del 2013
LIBRO II
Regla II.2.8.3.7.- OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL 2011. Establece que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no lo hayan declarado, podrán efectuar el pago del ISR  que sel corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas. Anteriormente este beneficio aplicaba para 2010.
Entrada en vigor el 15 de junio del 2013.