I.2.3.1- SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS: Las
personas físicas que opten por pedir devoluciones de saldos a favor, deberán
presentar la declaración del ejercicio utilizando FIEL, sin importar la cantidad. Anteriormente
no estaban obligados a utilizar la FIEL si
el saldo solicitado en devolución era menor
a $13,970.00.
I.3.1.17- SALDOS A FAVOR DE ISR GENERADOS POR
ACREDITAMIENTO DE IDE: Contra el ISR del ejercicio se podrán acreditar los
pagos provisionales de este mismo impuesto, incluso si son cubiertos con IDE,
si resulta saldo a favor, este se considerará como ISR.
I.2.8.4.3 – DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
CLIENTES Y PROVEEDORES: Se ratifica la opción de que, si el contribuyente presenta la DIOT por todos los
meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y
proveedores. Antes se encontraba en el Artículo 5º transitorio.
Art 5º- Se ratifica que los contribuyentes
que tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que
sus ingresos acumulables para efectos de ISR en el ejercicio inmediato anterior
hayan excedido la cantidad de $ 250,000.00, no podrán utilizar dichos comprobantes,
no obstante que los folios sigan vigentes.