lunes, 14 de julio de 2014

BOLETÍN 27/2014 SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



ENTREGA DE CFDI POR NÓMINA – Tendrás por cumplida la obligación de entregar los CFDI a tus empleados cuando pongas a su disposición una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI.

FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES - Si realizas pagos diarios, semanales o quincenales a tus trabajadores, podrás entregar un solo CFDI mensual, a mas tardar el día 3 del mes siguiente al que corresponda el CFDI,  en el cual deberás incluir los datos de cada uno de los pagos que entregaste a tus trabajadores en el mes por concepto de sueldos, salarios y asimilados, para ingresar estos datos  deberás acercarte tu proveedor del sistema por el cual emites los CFDI, para que este te instale la actualización que te permitirá abrir los campos para ingresar estos datos.  Cabe mencionar que esta opción no podrá variar en el ejercicio en que se tome.

PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. – Si eres persona moral dedicada exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga,  podrás tributar conforme al régimen de los coordinados, es decir, en base a flujo de efectivo. Para ello deberás presentar en la página de internet del SAT en la opción “MI PORTAL”, un caso de aclaración, a más tardar el 31 de julio del 2014, para que la autoridad efectúe el cambio de régimen, con efecto retroactivo al 01 de enero del 2014, también deberás presentar declaraciones complementarias antes del 31 de julio del 2014, para corregir los meses en los que no  declaraste conforme al  régimen de coordinados.

DEDUCCIÓN DE CFD Y CBB EXPEDIDOS DE ENERO A MARZO DEL 2014 -  Los CFD Y CBB que recibiste de enero a marzo del 2014, los podrás deducir o acreditar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de comprobante.

PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS O SUBSIDIOS -  Para tener derecho a estímulos o subsidios la opinión de cumplimiento deberá ser positiva y el reporte de opinión de cumplimiento tendrá una vigencia de 3 meses.


OPCIÓN DE NO PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES PARA LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA NO AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS - Las  instituciones de enseñanza no autorizadas para recibir donativos  que en 2014 pasaron al régimen general de personas morales, pueden optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio 2014 por ser el primer ejercicio en este régimen. Tampoco están obligadas a presentar declaraciones en ceros.

Si optan por realizar pagos provisionales, calcularán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que obtuvieron conforme al artículo 93 de la LISR vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos de la LISR vigente en 2013.

MECANISMO DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DE AVISO ELECTRÓNICO – Si tienes asignado un buzón tributario deberás ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir las notificaciones que envíe el SAT, la autoridad verificará el funcionamiento de estos correos enviando un mensaje para que sea confirmado por el usuario y de esta forma, confirmar que es auténtico y funciona correctamente, las direcciones que sean confirmadas serán las que el SAT utilizará para avisar que se tiene una notificación en el buzón tributario.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO – El horario en el cual el SAT enviará las notificaciones por medio del buzón tributario será de 9:30 a 18:00 horas (zona centro de México).

CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD – Si eres persona física y la autoridad detecta que no tuviste actividad económica  durante un periodo de dos años y además no estás obligado a efectuar declaraciones por cuenta de terceros, podrá realizar automáticamente la suspensión de actividades.