I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en
operaciones con el público en general – En los
CFDI que amparan operaciones con el público en general se deberá agregar el
número de folio o de operación de todos los comprobantes de operaciones con el
público en general que amparen el CFDI diario, semanal o mensual y se deberá
remitir al SAT o al Proveedor Certificado a más tardar dentro de las 72 horas siguientes
al cierre del periodo por el cual se factura, (En vigor 01 de enero del 2014).
I.2.7.1.25. CFDI
en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario -Las sociedades civiles de notarios podrán emitir el CFDI por las operaciones
traslativas de dominio de bienes inmuebles siempre que se incluya el nombre y
el RFC del notario que emitió o autorizó la operación, y además en dicho CFDI
se incorpore el complemento correspondiente. (Entrada en vigor 01 de enero del
2014)
I.2.7.1.34. Enajenación de vehículos nuevos o usados en
la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero - En el
caso de operaciones en las cuales se venden vehículos nuevos o usados y se
reciba como pago un vehículo usado y dinero, se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes que venden vehículos nuevos a
personas físicas que no tengan actividad empresarial o profesional o no
tributen en el RIF y que reciban como pago un vehículo usado y dinero,
incorporarán en el CFDI que expidan por la venta del vehículo nuevo a la
persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página
de Internet, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte
de la persona física y deberán conservar los documentos correspondientes.
La persona física que compra el vehículo y que no
cuente con RFC podrán realizar su inscripción directamente ante el SAT, o bien,
a través de la persona física o moral que se lo vende.
La persona física o moral que vende el auto deberá
conservar documento firmado por la persona física que extinga la
contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
Los contribuyentes que venden vehículos nuevos,
deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que entrega un auto usado como pago, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 126 cuarto y quinto párrafos de la Ley del
ISR, (20%, siempre y cuando la operación
sea igual o superior a $227,400.00), así como en la regla I.3.14.6. Las
personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán
considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. (En vigor 01 de enero
del 2014)
I.2.7.1.35. Expedición
del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes -
Si en un mes, tienes varias transacciones
con un mismo cliente que tribute en el RIF,
podrás expedir un sólo CFDI por dichas transacciones dentro de los 3
días posteriores al mes que corresponda, considerando como fecha del CFDI, el último día del mes facturado y
llevar un registro electrónico con cada una de las operaciones facturadas.
El tope para pago en efectivo se
considera por cada operación y no por el total facturado en el mes y estas
operaciones no deberán incluirse en la factura de público en general.
Esta opción no podrá variarse en
el ejercicio en que se tome.
I.2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual – En 2014 ya no se
tiene la obligación de enviar contabilidad electrónica la obligación inicia en
2015 para personas Fìsicas y morales de acuerdo a lo siguiente:
PERSONAS MORALES (con ingresos en 2013 iguales o
superiores a $4,000,000.00)
Catálogo
de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.
Balanza-----a más tardar el día 3
del segundo mes
posterior al que
corresponda la información ejemplo:
enero - 03 marzo febrero
- 03 de abril.
Archivo con la información al cierre del ejercicio
2016--- a mas tardar el día 20 de abril del
2016.
Pólizas--- cuando
sean requeridas
PERSONAS FISICAS (con ingresos en 2013 iguales o
superiores a $4,000,000.00)
Catálogo
de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.
Balanza------a más tardar el día 5
del segundo mes posterior al que corresponda
la información ejemplo: enero - 05
marzo febrero - 05 de abril.
Archivo con la información al cierre del ejercicio
2016--- a más tardar el día 22 de abril del
2016.
Pólizas--- cuando
sean requeridas