lunes, 29 de diciembre de 2014

BOLETÍN 29 DE DICIEMBRE DEL 2014/ 7a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014

I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general En los CFDI que amparan operaciones con el público en general se deberá agregar   el número de folio o de operación de todos los comprobantes de operaciones con el público en general que amparen el CFDI diario, semanal o mensual y se deberá remitir al SAT o al Proveedor Certificado a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo por el cual se factura, (En vigor 01 de enero del 2014).
                  
I.2.7.1.25.         CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario -Las sociedades civiles de notarios  podrán emitir el CFDI por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles siempre que se incluya el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó la operación, y además en dicho CFDI se incorpore el complemento correspondiente. (Entrada en vigor 01 de enero del 2014)

I.2.7.1.34.    Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero - En el caso de operaciones en las cuales se venden vehículos nuevos o usados y se reciba como pago un vehículo usado y dinero, se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes que venden vehículos nuevos a personas físicas que no tengan actividad empresarial o profesional o no tributen en el RIF y que reciban como pago un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la venta del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física y deberán conservar los documentos correspondientes.

La persona física que compra el vehículo y que no cuente con RFC podrán realizar su inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral que se lo vende.
La persona física o moral que vende el auto deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que venden vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que  entrega un auto usado como pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR,  (20%, siempre y cuando la operación sea igual o superior a $227,400.00), así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. (En vigor 01 de enero del 2014)


                   I.2.7.1.35.         Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes - Si  en un mes, tienes varias transacciones con un mismo cliente que tribute en el RIF,  podrás expedir un sólo CFDI por dichas transacciones dentro de los 3 días posteriores al mes que corresponda, considerando como fecha  del CFDI, el último día del mes facturado y llevar un registro electrónico con cada una de las operaciones facturadas.
El tope para pago en efectivo se considera por cada operación y no por el total facturado en el mes y estas operaciones no deberán incluirse en la factura de público en general.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se tome.

I.2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual – En 2014 ya no se tiene la obligación de enviar contabilidad electrónica la obligación inicia en 2015 para personas Fìsicas y morales de acuerdo a lo siguiente:

PERSONAS MORALES (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza-----a más tardar el día 3 del   segundo mes posterior  al que      corresponda la información  ejemplo: enero - 03 marzo    febrero - 03 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a mas tardar el día 20 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

PERSONAS FISICAS (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza------a más tardar el día 5 del   segundo mes posterior  al que corresponda la información  ejemplo: enero - 05 marzo    febrero - 05 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a más tardar el día 22 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

Artículo Noveno. Avisos de operaciones relevantes - Los avisos de operaciones relevantes correspondientes al ejercicio 2014 se deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2015, cabe mencionar que si no se tienen operaciones relevantes de las mencionadas en el formato 76, no es necesario presentar el aviso. Para el ejercicio 2015 se deberán enviar dentro de los 30 días posteriores al día que se realizó la operación.

lunes, 1 de diciembre de 2014

BOLETIN DICIEMBRE 2014, REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES.

OPERACIONES RELEVANTES: NUEVA DELARACIÓN INFORMATIVA ANTE EL SAT

Esta obligación consiste en presentar un reporte de  la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, por medio del formato 76 publicado por el SAT para estos efectos y que entró en vigor el 1 de enero del 2014, sin embargo, hasta fechas recientes la autoridad publicó los parámetros y la información que se debía presentar. Debido a esto, se prorrogó la fecha de presentación de estos reportes hasta el 31 de enero del 2015, fecha en la que se deberá presentar la información correspondiente a todo el ejercicio 2014.
 La información del 2015 se presentará mensualmente dentro de los treinta días siguientes al periodo que corresponda.
Cabe mencionar que  esta obligación se generó como consecuencia de haberse eliminado la obligación de presentar el dictamen fiscal cuando los contribuyentes caían en los supuestos que marcaba la autoridad, sin embargo, la obligación de presentar el reporte de operaciones relevantes aplica a todos los contribuyentes y no solo a aquellos que se encontraban obligados a dictaminarse.
El trámite se realizará en la página de Internet del SAT  ingresando a la sección  Mi portal  con tu RFC y contraseña (antes CIEC) y seleccionando  las opciones Servicios por Internet - Servicio o Solicitud - Solicitud.
A continuación se enlistan las 36 operaciones que se incluyen en el formato 76, Es importante mencionar que  sólo deberás presentar la información de las operaciones que  hayas realizado en el periodo.

A.   Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente

1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente
2. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4. Operaciones financieras con fines de negociación
5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9. Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción
B. Operaciones de precios de transferencia:

10. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
12. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
13. Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
14. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos
C. Participación en el capital y residencia fiscal:

15. Cambio de socios o accionistas de manera directa
16. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
17. Enajenación de acciones
18. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México
19. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país
20. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México
D. Reorganización y reestructuras

21. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones
22. Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: a) compras, b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nómina, f) personal
23. Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
E. Otras operaciones relevantes
24. Enajenación de bienes intangibles
25. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
26. Enajenación de activos financieros
27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
28. Enajenación de bienes por fusión o escisión
29. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
30. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
31. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
32. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
33. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
34. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
35. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente.

36. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

BOLETIN DICIEMBRE 2014 RESUMEN LIF PARA 2015

RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015

El presente mes de noviembre del 2014 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación, la cual  contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes,  para el ejercicio 2015, a  continuación se detallan los más significativos:
Continúan vigentes los siguientes:
- Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.
- Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para los transportistas.
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, de mayo a diciembre, en partes iguales.

Se adicionan los siguientes:
-       Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

-       Facilidad para que los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin que se considere incumplido el requisito previsto en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR.

-        Facilidad para emitir el CFDI de nóminas por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.