Entrada
en vigor 22 de noviembre del 2015.
REGLA 1.4: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN Se modifica. Para desvirtuar los hechos que dieron lugar
a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en
lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho
convenga, por medio del buzón tributario.
REGLA
2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Los días no laborables para el SAT serán 21 al 31 de diciembre del 2015 y 22 al 23 de
marzo del 2016, del 18 al 29 de julio del 2016, y 24 y 25 de marzo del 2016.
Cuando se haga uso del buzón tributario en día inhábil, los trámites se
considerarán recibidos el día hábil siguiente.
REGLA
2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos
por mora se mantiene en 1.3.
REGLA
2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA
OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se
establece al procedimiento para que el contribuyente autorice al SAT para publicar en su página de Internet
el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que
cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con el
contribuyente pueda consultar la opinión de cumplimiento del contribuyente.
REGLA
2.1.28 Cuando el contribuyente emita CFDI y aún así, en las
declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, se le emitirá opinión
de cumplimiento negativa, si no está de acuerdo deberá enviar un caso de
aclaración por medio del buzón tributario. Aplicable a partir del 01 de mayo
del 2016 (art.quinto transitorio 5ª modificación a la RMF).
REGLA
2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Cuando se presentar
un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al
RFC por liquidación, escisión o fusión
de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña.
REGLA
2.2.2 VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA E
PORTABLE: Las personas físicas podrán ser usuarios de
la e.firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor probatorio que la
firma autógrafa, para lo cual deberán contar con su FIEL e ingresar el portal
del SAT en la ruta: trámites /servicios
/ e.firma portable.
REGLA
2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Los
empleados que únicamente tengan ingresos por salarios podrán solicitar la
devolución automática de saldo a favor
de ISR del ejercicio, aún si rebasan los $100.000.00. Anteriormente
estaban exceptuados.
REGLA
2.4.8 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC: El
SAT inscribirá de manera inmediata a las personas físicas o morales que lo
soliciten, cumpliendo ciertos requisitos.
REGLA 2.7.1.22
COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACION DE MERCANCÍAS EN DEFINITIVA: El CFDI que se expida
en exportaciones definitivas de mercancía con clave de pedimento “A1”
(importación o exportación definitiva, se le deberá incorporar el complemento
que expida el SAT para estos efectos, que incluirá el identificador fiscal del país de residencia
del receptor del CFDI y en su caso el destinatario de la mercancía o el
identificador específico para cada país. Entrada en vigor 01 de julio 2016 (6º transitorio 5ª
modif RMF 2015).
REGLA 2.14.1 SOLICITUD
PARA EL PAGO A PLAZOS (SE MODIFICA): La solicitud para el pago a plazos ya no será
mediante escrito libre, ahora será mediante el buzón tributario.
REGLA
2.17.1
2.17.2 SE (ADICIONAN) PAGO A PLAZOS DE LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS O
RETENIDAS: Establece los requisitos a cumplir por los
contribuyentes que soliciten pago a plazos en parcialidades o diferidos de los
impuestos propios o retenidos que no hayan pagado.
Regla
2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Si
derivado de una revisión el contribuyente modifica los ejercicios subsecuentes
al de revisión, puede aplicar el beneficio de reducción de multas del artículo
70-A del CFF y la tasa de recargos por prorroga que establece el artículo 8 de
la LIF en los ejercicios modificados.
REGLA
2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: La
condonación de multas no procede cuando estas no se encuentran firmes, a menos
que el contribuyente las haya consentido, es decir, realice la solicitud de
condonación antes de que expire el plazo
legal para impugnar.
REGLA
2.17.9 SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE MULTAS NO CONDONADAS: Los
contribuyentes que hubieran solicitado condonación de multa y no hayan obtenido
la condonación del 100%, podrán solicitar pago a plazos de la diferencia que no fue condonada y las
contribuciones.
2.17.10
CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FA
CULTADES DE COMPROBACIÓN: Aumenta
el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de
contribuciones que adeuda. Por impuestos propios 90%, por impuestos trasladados
70%, anteriormente eran 80% y 60% respectivamente.
REGLA
3.3.1.35 AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA
HABITACIÓN E INVERCIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES: Se podrán
deducir las inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, siempre que se
compruebe que se utilizan para necesidades especiales de la actividad. Anteriormente
sólo contemplaba el uso o goce temporal de casa habitación.
3.10.14
INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS
RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: La
obligación de las donatarias de poner a disposición del público en general la
información relativa a la transparencia del ejercicio 2014, entra en vigor
hasta el 31 de octubre del 2015, de acuerdo al art 2º transitorio de la 5ª modificación
a la RMF.
REGLA
3.13.1 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MIS CUENTAS”: Los
RIF que presentan declaraciones bimestrales en “mis cuentas” podrán presentar
declaraciones complementarias por medio de la misma aplicación.
TERCERO
RESOLUTIVO: En los meses de septiembre y octubre 2015
las estaciones de servicio no estarán obligadas a incorporar en los CFDI la
clave TAR ni el complemento “complemento concepto acreditamiento IEPS”.
(art. 4º transitorio de la 4ª RMF PARA 2015)
Se modifica el 5º transitorio
de la 4ª modificación a la RMF, anteriormente indicaba que para determinar el
monto del estímulo de diésel adquirido de septiembre a diciembre 2014 y enero a
septiembre del 2015 se tenía que considerar el total de las adquisiciones de diésel
y la clave TAR que corresponda al mayor volumen del mes de octubre del 2015, ahora indica que se considerarán las de diciembre, esto debido a que se
modifica el artículo cuarto transitorio, de la cuarta modificación a la RMF, que
ahora indica que las estaciones de servicio no están obligadas a incluir la clave TAR en septiembre y octubre del
2015.
SÉPTIMO
TRANSITORIO: Anteriormente muchos trámites se presentaban
en las oficinas del SAT mediante escrito libre, ahora se presentarán mediante el
buzón tributario, el SAT dará a conocer en su portal, un listado de los
trámites que se presentarán a través del buzón.
OCTAVO
TRANSITORIO: De acuerdo al nuevo reglamento de la LISR, las
deducciones de cuotas de peaje se deberán amparar con el comprobante fiscal y
el complemento de la tarjeta de identificación automática vehicular, de acuerdo
al presente artículo de la RMF, la integración del complemento de la tarjeta de
identificación, será obligatorio hasta que sea publicado en el portal del SAT.