martes, 1 de diciembre de 2015

BOLETÍN INFORMATIVO DICIEMBRE 2015 5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.

Entrada en vigor 22 de noviembre del 2015.

REGLA 1.4: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO  PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN Se modifica. Para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, por medio del buzón tributario.

REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Los días no laborables para el SAT serán  21 al 31 de diciembre del 2015 y 22 al 23 de marzo del 2016, del 18 al 29 de julio del 2016, y 24 y 25 de marzo del 2016. Cuando se haga uso del buzón tributario en día inhábil, los trámites se considerarán recibidos el día hábil siguiente.

REGLA 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora se mantiene en 1.3.

REGLA 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se establece al procedimiento para que el contribuyente autorice  al SAT para publicar en su página de Internet el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con el contribuyente pueda consultar la opinión de cumplimiento del contribuyente.

 REGLA 2.1.28 Cuando el contribuyente emita CFDI y aún así, en las declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, se le emitirá opinión de cumplimiento negativa, si no está de acuerdo deberá enviar un caso de aclaración por medio del buzón tributario. Aplicable a partir del 01 de mayo del 2016 (art.quinto transitorio 5ª modificación a la RMF).

REGLA 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Cuando se presentar un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al RFC por liquidación, escisión o fusión  de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña.

REGLA 2.2.2  VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA E PORTABLE: Las personas físicas podrán ser usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa, para lo cual deberán contar con su FIEL e ingresar el portal del SAT en la ruta:  trámites /servicios / e.firma portable.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Los empleados que únicamente tengan ingresos por salarios podrán solicitar la devolución automática de saldo a favor  de ISR del ejercicio, aún si rebasan los $100.000.00. Anteriormente estaban exceptuados.

REGLA 2.4.8 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC: El SAT inscribirá de manera inmediata a las personas físicas o morales que lo soliciten, cumpliendo ciertos requisitos.

REGLA 2.7.1.22 COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACION DE MERCANCÍAS EN DEFINITIVA: El CFDI que se expida en exportaciones definitivas de mercancía con clave de pedimento “A1” (importación o exportación definitiva, se le deberá incorporar el complemento que expida el SAT para estos efectos, que incluirá  el identificador fiscal del país de residencia del receptor del CFDI y en su caso el destinatario de la mercancía o el identificador específico para cada país. Entrada en vigor 01 de julio 2016 (6º transitorio 5ª modif RMF 2015).

REGLA 2.14.1 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS (SE MODIFICA): La solicitud para el pago a plazos ya no será mediante escrito libre, ahora será mediante el buzón tributario.

REGLA  2.17.1  2.17.2 SE (ADICIONAN) PAGO A PLAZOS DE LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS O RETENIDAS: Establece los requisitos a cumplir por los contribuyentes que soliciten pago a plazos en parcialidades o diferidos de los impuestos propios o retenidos que no hayan pagado.

Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Si derivado de una revisión el contribuyente modifica los ejercicios subsecuentes al de revisión, puede aplicar el beneficio de reducción de multas del artículo 70-A del CFF y la tasa de recargos por prorroga que establece el artículo 8 de la LIF en los ejercicios modificados.

REGLA 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: La condonación de multas no procede cuando estas no se encuentran firmes, a menos que el contribuyente las haya consentido, es decir, realice la solicitud de condonación  antes de que expire el plazo legal para impugnar.

REGLA 2.17.9 SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE MULTAS NO CONDONADAS: Los contribuyentes que hubieran solicitado condonación de multa y no hayan obtenido la condonación del 100%, podrán solicitar  pago a plazos de  la diferencia que no fue condonada y las contribuciones.

2.17.10 CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FA
CULTADES DE COMPROBACIÓN: Aumenta el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de contribuciones que adeuda. Por impuestos propios 90%, por impuestos trasladados 70%, anteriormente eran 80% y 60% respectivamente.

REGLA 3.3.1.35 AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERCIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES: Se podrán deducir las inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, siempre que se compruebe que se utilizan para necesidades especiales de la actividad. Anteriormente sólo contemplaba el uso o goce temporal de casa habitación.

3.10.14 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: La obligación de las donatarias de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del ejercicio 2014, entra en vigor hasta el 31 de octubre del 2015, de acuerdo al art 2º transitorio de la 5ª modificación a la RMF.

REGLA 3.13.1 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MIS CUENTAS”: Los RIF que presentan declaraciones bimestrales en “mis cuentas” podrán presentar declaraciones complementarias por medio de la misma aplicación.  

TERCERO RESOLUTIVO: En los meses de septiembre y octubre 2015 las estaciones de servicio no estarán obligadas a incorporar en los CFDI la clave TAR ni el complemento “complemento concepto acreditamiento IEPS”. (art. 4º transitorio de la 4ª RMF PARA 2015)

Se modifica el 5º transitorio de la 4ª modificación a la RMF, anteriormente indicaba que para determinar el monto del estímulo de diésel adquirido de septiembre a diciembre 2014 y enero a septiembre del 2015 se tenía que considerar el total de las adquisiciones de diésel y la clave TAR que corresponda al mayor volumen del mes de octubre del 2015, ahora indica que se considerarán las de diciembre, esto debido a que se modifica el artículo cuarto transitorio, de la cuarta modificación a la RMF, que ahora indica que las estaciones de servicio no están obligadas a incluir la clave TAR en septiembre y octubre del 2015.

SÉPTIMO TRANSITORIO: Anteriormente muchos trámites se presentaban en las oficinas del SAT mediante escrito libre, ahora se presentarán mediante el buzón tributario, el SAT dará a conocer en su portal, un listado de los trámites que se presentarán a través del buzón.


OCTAVO TRANSITORIO: De acuerdo al nuevo reglamento de la LISR, las deducciones de cuotas de peaje se deberán amparar con el comprobante fiscal y el complemento de la tarjeta de identificación automática vehicular, de acuerdo al presente artículo de la RMF, la integración del complemento de la tarjeta de identificación, será obligatorio hasta que sea publicado en el portal del SAT.

lunes, 23 de noviembre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN DECRETO QUE MODIFICA LA LISR Y CFF PARA EL EJERCICIO 2016.


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

ISR

Artículo 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES- Se elimina el 4º y último párrafo de la fracción XI referente a la deducibilidad de  las prestaciones de previsión social a los trabajadores no sindicalizados, la cual indicaba que se podían deducir cuando estas se otorgaban en forma general a todos los trabajadores.

Artículo  36 REGLAS  PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES: Aumenta el monto de deducción en automóviles de $130,000.00 a $175,000.00.

Artículo 72  A QUE PERSONAS SE CONSIDERAN COMO COORDINADOS. Ahora menciona que  podrán considerarse coordinados  las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga si no prestan preponderantemente sus servicios a otra persona moral, y sus ingresos por la actividad de autotransporte represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, anteriormente esto se mencionaba en resolución miscelánea.

 Aplicable a partir del 01 de enero del 2014 de acuerdo al XIV transitorio.

Quienes hayan pagado sus impuestos del ejercicio 2014 y 2015 dentro del régimen general de personas morales, podrán optar por cambiar de régimen y presentar las declaraciones complementarias a más tardar el  31 de marzo del 2016 y en caso de obtener saldo a favor, no se podrá pedir devolución, pero si podrá ser compensado.

Artículo 93 EXENCIONES GENERALES: fracción XIX, se reduce de 5 a 3 años el plazo que debe transcurrir para que las personas físicas puedan volver a obtener la exención en la venta de casa habitación.

Articulo 111 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: fracción I El plazo para el reparto de utilidades entre los trabajadores será dentro de los 60 días siguientes  al pago del último bimestre del ejercicio al que corresponda,  es decir se deberá repartir el 17 de marzo.

Artículo 112 OBLIGACIONES DEL RIF: no estarán obligados e emitir comprobante fiscal por las operaciones a público en general inferiores a $250.00 si el cliente no lo solicita.

Aumenta de $2,000.00 a $5,000.00 el monto para estar obligados a pagar con medios electrónicos o cheque, tratándose de gasolina el pago deberá realizarse con medios electrónicos o cheque aun cuando la operación no rebase de $5,000.00.

Artículo 151 OTRAS DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS A PERSONAS FÍSICAS: Se podrán deducir los honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades temporales, permanentes parciales y permanentes totales a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se aumenta el tope para las deducciones personales de las personas físicas, del 10% al 15%.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL:

·    Estímulo fiscal a las personas físicas sujetas al pago de impuesto por dividendos, cuando sean distribuidos y reinvertidos por la empresa y cumpliendo ciertos requisitos, el dividendo o utilidad distribuida se multiplicará por el porcentaje que corresponda según el ejercicio en que se distribuya: 2017 1%, 2018 2% y 2019.

·      Deducción inmediata por los montos establecidos en el artículo 3º de las disposiciones de vigencia temporal del presente decreto y siguiendo ciertos requisitos, para las  personas físicas y morales que:

o    hayan obtenido ingresos de hasta 100 millones de pesos.

o   Quienes efectúen inversiones en la ampliación y construcción de infraestructura de transporte como; carreteras, caminos y puentes.

 Esta deducción sólo aplica para los ejercicios 2016 y 2017.

Las inversiones que efectúen entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre del 2015 se podrán aplicar conforme a esta disposición al momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2015.


CFF

Artículo 22 y 22-D SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES: Cuando la autoridad realice una revisión con motivo de una solicitud de devolución no podrá determinar créditos fiscales exigibles derivados de  dicha revisión.

Cuando la autoridad solicite información a terceros, deberá notificarlo al contribuyente al cual le está realizando la revisión.

Si existen varias solicitudes respecto de la misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución.

Al terminar el plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad cuenta con 10 días para notificar su resolución y 10 días más para realizar la devolución, si no realiza la devolución en este plazo, deberá efectuarla con intereses.

Artículo 42 FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: Cuando la autoridad está ejerciendo alguna revisión, y detecte alguna omisión  que genere incumplimiento, deberá notificar al contribuyente, en un plazo de 10 días hábiles previo al levantamiento de la última acta parcial, que tiene derecho de acudir a la administración local que le esté realizando la revisión, para conocer las omisiones.


Artículo 81 y 82 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y PRESENTACIONES DE DECLARACIONES, AVISOS Y OTROS - Se considera una infracción: no proporcionar la información de operaciones relevantes (formato oficial 76), y partes relacionadas, las multas van desde $140,540.00 a $200,090.00 y no proporcionar la información de la contabilidad electrónica, las multas por omisión son de $5,000.00 a $15,000.00.

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

El presente mes de noviembre del 2015 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación para el 2016, la cual contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes para el ejercicio 2016, a continuación se detallan los más significativos en materia de estímulos fiscales.

CONTINUAN VIGENTES LOS SIGUIENTES

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.

 Nota: ya no menciona que se deba desglosar dicho impuesto de forma impresa y por separado, sin embargo, menciona que para que proceda el acreditamiento, el pago deberá realizarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia (art 16 frac. IV).

·          Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para transportistas (art 16 frac. v).

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre (art 16 frac. VIII).

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art 16 frac. IX).

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art 16 frac. X).

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido (art 16 frac. XII).


SE ADICIONAN

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos (art 23 frac. II inciso a) párrafo 3).

miércoles, 21 de octubre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/10/2015 NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR

Entrada en vigor  09/10/2015

Artículo 12 (SE ADICIONA)ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE NO SEAN CASAS DE CAMBIO Y SE DEDIQUEN A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS – Los contribuyentes residentes en el extranjero, que no sean casas de cambio y sin embargo se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos de dichas operaciones.

Artículo 32 ANTES 28 (SE ADICIONA) - COMO DEBEN PROCEDER LOS CONTRIBUYENTES PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE PAGADAS EN LAS CARRETERAS QUE SE INDICAN – Las deducciones de casetas ya no se pueden amparar con el estado de cuenta, ahora es necesario contar con el CFDI que contenga el complemento para estos efectos.

Artículo 41 ANTES 35 (SE MODIFICA) – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO – Cuando el contribuyente realice gastos a través de un tercero debe expedir de su propia cuenta, un cheque a nombre del tercero, o bien realizar transferencia de su cuenta a una cuenta a nombre del tercero.

Artículo 43 ( SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE NOMINA – Se podrán deducir los pagos por concepto de nómina realizados en efectivo, siempre y cuando se emita el comprobante fiscal, cabe mencionar que esto ya se contemplaba en la Regla 3.3.1.6 de la Resolución Miscelánea.

Artículo 48 ANTES 40 (SE MODIFICA) - COMO DETERMINAN LOS CONTRIBUYENTES EL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL PARA CADA TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE LA PREVISIÓN SOCIAL – Ahora también establece al procedimiento para el cálculo de erogaciones por concepto de previsión social para empleados no sindicalizados.

Artículo 56. (SE ADICIONA) - QUE SE CONSIDERA COMO CAPITAL CONTABLE POR  ACCIÓN O PARTE SOCIAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XVII (SE ADICIONA) - Establece el procedimiento para determinar el capital contable por acción o parte social en caso de partidas no deducibles por pérdidas en  enajenación de acciones y otros títulos valor.

Artículo 57 antes 49 (SE MODIFICA) - REGLAS PARA LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE  DEL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V -  Exime a los gastos efectuados en el extranjero de cumplir con  el requisito de estar amparados con comprobantes fiscales, ya que estos deberán cumplir los requisitos específicos que indique el SAT

Artículo 61 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DEL 8.5% DE  LOS CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES - Para deducir el  8.5% de los consumos en  restaurantes se deberá conservar la documentación que acredite que fueron pagados con medios electrónicos.

Artículo 74 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN  DE REFACCIONES DE ACTIVO FIJO -  Cuando se adquieran refacciones de activo fijo y se consignen en la misma factura del activo, se podrán considerar las refacciones dentro del precio del activo, cuando se compren las refacciones por separado, se podrán deducir en su totalidad siempre que reúnan con los requisitos de la ley.

Artículo 76 (SE MODIFICA) - AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE CASA HABITACIÓN AVIONES Y EMBARCACIONES - Cuando el contribuyente invierte en comedores, casa habitación aviones y embarcaciones, debe conservar la documentación que acredite que son necesarios para su actividad, además, solicitar y presentar un aviso ante el SAT

Artículo 82 ( SE ADICIONA) - MÉTODOS DE VALUACIÓN PARA INVENTARIOS - Los contribuyentes que manejen inventarios podrán utilizar cualquiera de los métodos de valuación que menciona el artículo 41  de la Ley de ISR, excepto los que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda 50,000.00, estos últimos deberán utilizar el sistema de costo identificado.

Artículo 85 (SE ADICIONA) -. PAGOS POR CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, CONSIDERADOS PARA EL APPI - Quien realice o reciba  pagos por  cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento, deberán considerarlos como crédito o deuda respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación

Artículo 86 (SE ELIMINA) - REGLAS PARA CONSIDERAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN VIII DE LA LEY - Mencionaba que para determinar el monto de las operaciones con clientes y proveedores, se debía considerar los impuestos pagados,  cabe recordar que la obligación de la presentación de informativas está vigente hasta el 2016  de acuerdo a la Ley de ISR.

NOTA: Este artículo se eliminó, sin embargo en el cuarto transitorio indica que se seguirá aplicando.

 Artículo 112 y 161 (SE ADICIONA) - INFORME A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SE REALICE UNA PARTE EN EFECTIVO, ORO, PLATA Y LA OTRA MEDIANTE OTROS MEDIOS DE PAGO – Cuando las personas Físicas y Morales reciban montos de  contra prestaciones o donativos en efectivo, en oro o plata y  exceda de $100,000.00 se debe presentar un informe, en este artículo establece que cuando una parte se hace en efectivo, oro o plata y la otra se hace por medio de cheque o transferencia, sólo se considerará la parte en efectivo, oro o plata, sin considerar la parte realizada con otras formas de pago

Artículo 113 (SE ADICIONA) - INFORME DE CANTIDADES RECIBIDAS POR PRÉSTAMOS O FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Cuando se reciben cantidades por préstamo o para futuros aumentos de capital que superen $600,000.00 (en uno solo o varios pagos dentro de un mismo ejercicio) se deberá presentar un informe, en este artículo se establece que el informe se debe presentar dentro de los 15 días posteriores  a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600,000.00 dentro de un mismo ejercicio.

Artículo 140 ANTES 117 (SE MODIFICA) -. OBLIGACIÓN DE TENER ANTE EL PUBLICO PARA SU CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCION VI DE LA LEY - Ahora menciona que la documentación de las donatarias además de tenerla  en su domicilio a disposición  del público en general, se deberá estar disponible, a través de la página de Internet del SAT.

Artículo 152 ANTES 128-A (SE MODIFICA).VIÁTICOS NO COMPROBABLES CON DOCUMENTACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN  ISR -  Cambia el porcentaje de los gastos deducibles sin comprobante fiscal del 10%, ahora es el 20%, cuando no exista servicio para emitir comprobantes, además, menciona que el otro 80% deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito o servicios del patrón y la parte que no se erogue debe devolverse al patrón o se acumulará a los ingresos del trabajador.      

       
Artículo 188 ANTES 164 (SE MODIFICA) - MECÁNICA PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE QUE SE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN III DE LA LEY. Anteriormente se podía amparar los gastos de CASETAS con el estado de cuenta de las tarjetas de identificación automática vehicular, ahora se debe amparar con el comprobante fiscal que cuente con el complemento para estos efectos.

Artículo 202. (SE ADICIONA) - TASA DE IMPUESTO EN ENAJENACIÓN CUANDO NO SE TIENEN INGRESOS EN LOS ÚLTIMOS 4 EJERCICIOS PREVIOS A LA OPERACIÓN - Cuando una persona física tiene una operación por enajenación de bienes y no ha tenido operaciones en los últimos 4 ejercicios, podrá determinar la tasa de impuesto en base al artículo 120 2º párrafo de la Ley de ISR

Artículo 215 ANTES 204 (SE MODIFICA) - EN QUE CASOS LA RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDE SER MENOR AL 20% DEL TOTAL  Y REQUISITOS A CUMPLIR. En los casos de enajenación de acciones se debía presentar dictamen por contador certificado y este tenía que plasmar su nombre, firma y número de registro, esto ya no se menciona.

Artículo 264 ANTES 240 (SE MODIFICA) - QUE CONCEPTOS PODRÁN INCLUIRSE COMO HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES DEDUCIBLES - Ya no menciona que para poder deducir los pagos por honorarios médicos se tiene que hacer constar que quien presta el servicio cuenta con título  profesional de médico o dentista.      
       

Artículo 253 (SE ELIMINA) - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE INGRESOS POR HONORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO  183 DE LA LEY - Se elimina, ya que los servicios de residentes en el extranjero deben cumplir los requisitos que indique la ley en reglas de carácter general.

domingo, 4 de octubre de 2015

BOLETIN 05/10/2015 4a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

REGLA 1.8.- ANEXOS DE LA RMF- Se modifican los siguientes a nexos:

ANEXO  1 Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 1-A  Trámites fiscales.
ANEXO 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 7 compilación de criterios normativos.
ANEXO 11 Catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
ANEXO 14  Autorización para recibir donativos * Información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
ANEXO 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT
ANEXO 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios.

REGLA 2.1.41- PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO. Las personas morales (excepto coordinados y sector primario) que hayan emitido CFDI  de ingresos y aun así, en las declaraciones de pago provisionales de ISR normal o complementaria incluyendo las extemporáneas del mes de abril del 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de sus ingresos nominales o bien la suma de estos sea cero, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas físicas así como las personas morales de coordinados y sector primario, que hayan emitido CFDI de ingresos y presenten dos o más declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si no estás de acuerdo con la opinión negativa, envía un caso de aclaración por medio de la página de Internet del SAT.

Entrada en vigor 01 de diciembre del 2015

REGLA 2.4.15 VENTANILLA ÚNICA AFÍLIATE- Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal podrán inscribirse al RFC  mediante el apartado afíliate, en la página de Internet crezcamos juntos.

REGLA 2.7.1.28 – COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Los CFDI que amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades autorizadas, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, ingresando en el campo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”, Los CFDI se podrán emitir a través de la herramienta electrónica “Servicios de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

REGLA 2.7.1.31 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES: Ahora también se podrá ingresar la expresión NA,  o cualquier otra análoga, en lugar de; domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, recordemos que anteriormente, de acuerdo a esta regla, sólo se podía ingresar NA en lugar del Régimen Fiscal y forma en que se realizó el pago.

2.8.1.4- 2.8.1.5 – 2.8.1.9  CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los RIF y las personas físicas con actividad de servicios profesionales, cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no excedan $2,000,000.00, quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica. Las personas físicas con actividad de arrendamiento si están obligadas a enviar contabilidad electrónica, sin importar el monto.

2.8.3.1 OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014: Las personas físicas que tuvieron ingresos en el ejercicio 2014 que no fueron declarados, podrán realizar el pago  de ISR correspondiente en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, la primera parcialidad deberá ser el 20% del total del  adeudo.
Entrada en vigor, 30 de Septiembre del 2015.

REGLA 2.8.5.2 DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2013: Las personas físicas ya no podrán utilizar la aplicación electrónica declaraSAT Tradicional.

2.8.6.5 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Ahora se indica los requisitos que debe contener el documento que emite la autoridad competente a las donatarias, donde acredite las actividades por las cuales estás últimas solicitan autorización para recibir donativos, los requisitos deben ser:

1.       Denominación o Razón social completa de la organización Civil o fideicomiso.
2.       Clave RFC de la organización Civil o Fideicomiso.
3.       Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4.       Las actividades que a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforma a su objeto social o fines, en términos de la Ley de ISR.
5.       Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán observar el listado de documentos para acreditar actividades contenidos en la ficha de trámite 15/ISR.

El documento que adjunten para acreditar su actividad tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de expedición

Regla 3.11.15 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RETENCIÓN DEL ISR DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS O AL ISSSTE, AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUE CUENTEN CON NEGATIVA DE PENSIÓN: Se da a conocer el procedimiento para la retención del ISR cuando los trabajadores reciben negativa de pensión y deciden retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual.

3.15.7 -3.15.15 –ENAJENACIÓN DE  VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN:  Cuando una persona física sin RFC vende su automóvil usado, quien  lo compra, le debe retener el 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo si el monto de la operación es menor a $227,400.00 no se efectuará  la retención mencionada.  

Ahora bien, cuando el monto de la operación excede los $227,400.00,  quien lo compra podrá no efectuar la retención siempre y cuando la  diferencia entre el total de la venta del automóvil y el costo de adquisición no exceda de $76,759.50, ejemplo:

Costo de adquisición $  250,000.00
Precio de venta               280,000.00
Diferencia                     $   30,000.00

No excede los $76,759.50 por lo que no aplica la retención.

Cabe mencionar que para determinar el costo de adquisición, al costo real, es decir el precio en que se compró originalmente el automóvil, se le debe disminuir el 20% por cada año transcurrido desde que se adquirió, además de la actualización correspondiente, por lo que, la diferencia resultante se hace más alta haciendo más probable que rebase el tope y en consecuencia sea sujeto de retención, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea otorgó la facilidad para no aplicar la disminución del 20% por cada año, ni aplicar la actualización. En estos casos, quien vende emite el CFDI  por medio de quien lo compra y este último debe presentar en enero del año siguiente, un informe al  SAT con los datos sobre todas las operaciones de este tipo que tuvo en el ejercicio.

REGLA 3.23.11 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN A RIF: se otorgan facilidades a los contribuyentes del RIF para que adquieran créditos a la vivienda, para construcción adquisición y mejoras de la vivienda de interés social a través de entidades financieras apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal. También se otorgan  créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT.

Entrada en vigor 01 de julio del 2015 (inicio del programa crezcamos juntos).

REGLA 9.5 - 9.12 Y 9.13 ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO: De acuerdo a la Ley de ingresos de la federación, los transportistas que adquieren diésel para su consumo final, pueden  aplicar  un estímulo fiscal consistente en acreditar el IEPS del diésel que adquieren, cumpliendo ciertos requisitos.

De acuerdo a Miscelánea fiscal, podían optar por aplicarse un acreditamiento, determinado en base a otra mecánica:

 Precio de adquisición del diésel  X   factor que diera a conocer el  SAT =  acreditamiento

Ahora esta mecánica ha cambiado, ya que el monto  que se puede acreditar es:

Número de litros de diésel del  mes X número de IEPS por litro, que publique el  SAT para cada mes del año =  acreditamiento.

Es importante mencionar que anteriormente en Resolución Miscelánea  indicaba que podían optar por este acreditamiento, por lo que se podía interpretar que se podía aplicar el estímulo fiscal  que indicaba la Ley de Ingresos más el acreditamiento de Resolución Miscelánea, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea deja claro  que este acreditamiento se puede aplicar en sustitución al estímulo fiscal contenido en la Ley de ingresos.

Si se toma la opción de Miscelánea Fiscal deberán cumplir con los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

A partir de octubre del 2015 las estaciones de servicio deberán manifestar en el complemento del CFDI por la venta de DIÉSEL la clave TAR.

En las adquisiciones de diésel realizadas de septiembre 2014  a septiembre del 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable indicado en el artículo 16 LIF, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5º transitorio de esta resolución.

Entrada en vigor 01 de octubre del 2015.