miércoles, 21 de octubre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/10/2015 NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR

Entrada en vigor  09/10/2015

Artículo 12 (SE ADICIONA)ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE NO SEAN CASAS DE CAMBIO Y SE DEDIQUEN A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS – Los contribuyentes residentes en el extranjero, que no sean casas de cambio y sin embargo se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos de dichas operaciones.

Artículo 32 ANTES 28 (SE ADICIONA) - COMO DEBEN PROCEDER LOS CONTRIBUYENTES PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE PAGADAS EN LAS CARRETERAS QUE SE INDICAN – Las deducciones de casetas ya no se pueden amparar con el estado de cuenta, ahora es necesario contar con el CFDI que contenga el complemento para estos efectos.

Artículo 41 ANTES 35 (SE MODIFICA) – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO – Cuando el contribuyente realice gastos a través de un tercero debe expedir de su propia cuenta, un cheque a nombre del tercero, o bien realizar transferencia de su cuenta a una cuenta a nombre del tercero.

Artículo 43 ( SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE NOMINA – Se podrán deducir los pagos por concepto de nómina realizados en efectivo, siempre y cuando se emita el comprobante fiscal, cabe mencionar que esto ya se contemplaba en la Regla 3.3.1.6 de la Resolución Miscelánea.

Artículo 48 ANTES 40 (SE MODIFICA) - COMO DETERMINAN LOS CONTRIBUYENTES EL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL PARA CADA TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE LA PREVISIÓN SOCIAL – Ahora también establece al procedimiento para el cálculo de erogaciones por concepto de previsión social para empleados no sindicalizados.

Artículo 56. (SE ADICIONA) - QUE SE CONSIDERA COMO CAPITAL CONTABLE POR  ACCIÓN O PARTE SOCIAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XVII (SE ADICIONA) - Establece el procedimiento para determinar el capital contable por acción o parte social en caso de partidas no deducibles por pérdidas en  enajenación de acciones y otros títulos valor.

Artículo 57 antes 49 (SE MODIFICA) - REGLAS PARA LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE  DEL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V -  Exime a los gastos efectuados en el extranjero de cumplir con  el requisito de estar amparados con comprobantes fiscales, ya que estos deberán cumplir los requisitos específicos que indique el SAT

Artículo 61 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DEL 8.5% DE  LOS CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES - Para deducir el  8.5% de los consumos en  restaurantes se deberá conservar la documentación que acredite que fueron pagados con medios electrónicos.

Artículo 74 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN  DE REFACCIONES DE ACTIVO FIJO -  Cuando se adquieran refacciones de activo fijo y se consignen en la misma factura del activo, se podrán considerar las refacciones dentro del precio del activo, cuando se compren las refacciones por separado, se podrán deducir en su totalidad siempre que reúnan con los requisitos de la ley.

Artículo 76 (SE MODIFICA) - AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE CASA HABITACIÓN AVIONES Y EMBARCACIONES - Cuando el contribuyente invierte en comedores, casa habitación aviones y embarcaciones, debe conservar la documentación que acredite que son necesarios para su actividad, además, solicitar y presentar un aviso ante el SAT

Artículo 82 ( SE ADICIONA) - MÉTODOS DE VALUACIÓN PARA INVENTARIOS - Los contribuyentes que manejen inventarios podrán utilizar cualquiera de los métodos de valuación que menciona el artículo 41  de la Ley de ISR, excepto los que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda 50,000.00, estos últimos deberán utilizar el sistema de costo identificado.

Artículo 85 (SE ADICIONA) -. PAGOS POR CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, CONSIDERADOS PARA EL APPI - Quien realice o reciba  pagos por  cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento, deberán considerarlos como crédito o deuda respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación

Artículo 86 (SE ELIMINA) - REGLAS PARA CONSIDERAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN VIII DE LA LEY - Mencionaba que para determinar el monto de las operaciones con clientes y proveedores, se debía considerar los impuestos pagados,  cabe recordar que la obligación de la presentación de informativas está vigente hasta el 2016  de acuerdo a la Ley de ISR.

NOTA: Este artículo se eliminó, sin embargo en el cuarto transitorio indica que se seguirá aplicando.

 Artículo 112 y 161 (SE ADICIONA) - INFORME A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SE REALICE UNA PARTE EN EFECTIVO, ORO, PLATA Y LA OTRA MEDIANTE OTROS MEDIOS DE PAGO – Cuando las personas Físicas y Morales reciban montos de  contra prestaciones o donativos en efectivo, en oro o plata y  exceda de $100,000.00 se debe presentar un informe, en este artículo establece que cuando una parte se hace en efectivo, oro o plata y la otra se hace por medio de cheque o transferencia, sólo se considerará la parte en efectivo, oro o plata, sin considerar la parte realizada con otras formas de pago

Artículo 113 (SE ADICIONA) - INFORME DE CANTIDADES RECIBIDAS POR PRÉSTAMOS O FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Cuando se reciben cantidades por préstamo o para futuros aumentos de capital que superen $600,000.00 (en uno solo o varios pagos dentro de un mismo ejercicio) se deberá presentar un informe, en este artículo se establece que el informe se debe presentar dentro de los 15 días posteriores  a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600,000.00 dentro de un mismo ejercicio.

Artículo 140 ANTES 117 (SE MODIFICA) -. OBLIGACIÓN DE TENER ANTE EL PUBLICO PARA SU CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCION VI DE LA LEY - Ahora menciona que la documentación de las donatarias además de tenerla  en su domicilio a disposición  del público en general, se deberá estar disponible, a través de la página de Internet del SAT.

Artículo 152 ANTES 128-A (SE MODIFICA).VIÁTICOS NO COMPROBABLES CON DOCUMENTACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN  ISR -  Cambia el porcentaje de los gastos deducibles sin comprobante fiscal del 10%, ahora es el 20%, cuando no exista servicio para emitir comprobantes, además, menciona que el otro 80% deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito o servicios del patrón y la parte que no se erogue debe devolverse al patrón o se acumulará a los ingresos del trabajador.      

       
Artículo 188 ANTES 164 (SE MODIFICA) - MECÁNICA PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE QUE SE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN III DE LA LEY. Anteriormente se podía amparar los gastos de CASETAS con el estado de cuenta de las tarjetas de identificación automática vehicular, ahora se debe amparar con el comprobante fiscal que cuente con el complemento para estos efectos.

Artículo 202. (SE ADICIONA) - TASA DE IMPUESTO EN ENAJENACIÓN CUANDO NO SE TIENEN INGRESOS EN LOS ÚLTIMOS 4 EJERCICIOS PREVIOS A LA OPERACIÓN - Cuando una persona física tiene una operación por enajenación de bienes y no ha tenido operaciones en los últimos 4 ejercicios, podrá determinar la tasa de impuesto en base al artículo 120 2º párrafo de la Ley de ISR

Artículo 215 ANTES 204 (SE MODIFICA) - EN QUE CASOS LA RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDE SER MENOR AL 20% DEL TOTAL  Y REQUISITOS A CUMPLIR. En los casos de enajenación de acciones se debía presentar dictamen por contador certificado y este tenía que plasmar su nombre, firma y número de registro, esto ya no se menciona.

Artículo 264 ANTES 240 (SE MODIFICA) - QUE CONCEPTOS PODRÁN INCLUIRSE COMO HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES DEDUCIBLES - Ya no menciona que para poder deducir los pagos por honorarios médicos se tiene que hacer constar que quien presta el servicio cuenta con título  profesional de médico o dentista.      
       

Artículo 253 (SE ELIMINA) - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE INGRESOS POR HONORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO  183 DE LA LEY - Se elimina, ya que los servicios de residentes en el extranjero deben cumplir los requisitos que indique la ley en reglas de carácter general.

domingo, 4 de octubre de 2015

BOLETIN 05/10/2015 4a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

REGLA 1.8.- ANEXOS DE LA RMF- Se modifican los siguientes a nexos:

ANEXO  1 Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 1-A  Trámites fiscales.
ANEXO 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 7 compilación de criterios normativos.
ANEXO 11 Catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
ANEXO 14  Autorización para recibir donativos * Información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
ANEXO 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT
ANEXO 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios.

REGLA 2.1.41- PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO. Las personas morales (excepto coordinados y sector primario) que hayan emitido CFDI  de ingresos y aun así, en las declaraciones de pago provisionales de ISR normal o complementaria incluyendo las extemporáneas del mes de abril del 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de sus ingresos nominales o bien la suma de estos sea cero, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas físicas así como las personas morales de coordinados y sector primario, que hayan emitido CFDI de ingresos y presenten dos o más declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si no estás de acuerdo con la opinión negativa, envía un caso de aclaración por medio de la página de Internet del SAT.

Entrada en vigor 01 de diciembre del 2015

REGLA 2.4.15 VENTANILLA ÚNICA AFÍLIATE- Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal podrán inscribirse al RFC  mediante el apartado afíliate, en la página de Internet crezcamos juntos.

REGLA 2.7.1.28 – COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Los CFDI que amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades autorizadas, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, ingresando en el campo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”, Los CFDI se podrán emitir a través de la herramienta electrónica “Servicios de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

REGLA 2.7.1.31 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES: Ahora también se podrá ingresar la expresión NA,  o cualquier otra análoga, en lugar de; domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, recordemos que anteriormente, de acuerdo a esta regla, sólo se podía ingresar NA en lugar del Régimen Fiscal y forma en que se realizó el pago.

2.8.1.4- 2.8.1.5 – 2.8.1.9  CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los RIF y las personas físicas con actividad de servicios profesionales, cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no excedan $2,000,000.00, quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica. Las personas físicas con actividad de arrendamiento si están obligadas a enviar contabilidad electrónica, sin importar el monto.

2.8.3.1 OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014: Las personas físicas que tuvieron ingresos en el ejercicio 2014 que no fueron declarados, podrán realizar el pago  de ISR correspondiente en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, la primera parcialidad deberá ser el 20% del total del  adeudo.
Entrada en vigor, 30 de Septiembre del 2015.

REGLA 2.8.5.2 DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2013: Las personas físicas ya no podrán utilizar la aplicación electrónica declaraSAT Tradicional.

2.8.6.5 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Ahora se indica los requisitos que debe contener el documento que emite la autoridad competente a las donatarias, donde acredite las actividades por las cuales estás últimas solicitan autorización para recibir donativos, los requisitos deben ser:

1.       Denominación o Razón social completa de la organización Civil o fideicomiso.
2.       Clave RFC de la organización Civil o Fideicomiso.
3.       Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4.       Las actividades que a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforma a su objeto social o fines, en términos de la Ley de ISR.
5.       Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán observar el listado de documentos para acreditar actividades contenidos en la ficha de trámite 15/ISR.

El documento que adjunten para acreditar su actividad tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de expedición

Regla 3.11.15 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RETENCIÓN DEL ISR DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS O AL ISSSTE, AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUE CUENTEN CON NEGATIVA DE PENSIÓN: Se da a conocer el procedimiento para la retención del ISR cuando los trabajadores reciben negativa de pensión y deciden retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual.

3.15.7 -3.15.15 –ENAJENACIÓN DE  VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN:  Cuando una persona física sin RFC vende su automóvil usado, quien  lo compra, le debe retener el 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo si el monto de la operación es menor a $227,400.00 no se efectuará  la retención mencionada.  

Ahora bien, cuando el monto de la operación excede los $227,400.00,  quien lo compra podrá no efectuar la retención siempre y cuando la  diferencia entre el total de la venta del automóvil y el costo de adquisición no exceda de $76,759.50, ejemplo:

Costo de adquisición $  250,000.00
Precio de venta               280,000.00
Diferencia                     $   30,000.00

No excede los $76,759.50 por lo que no aplica la retención.

Cabe mencionar que para determinar el costo de adquisición, al costo real, es decir el precio en que se compró originalmente el automóvil, se le debe disminuir el 20% por cada año transcurrido desde que se adquirió, además de la actualización correspondiente, por lo que, la diferencia resultante se hace más alta haciendo más probable que rebase el tope y en consecuencia sea sujeto de retención, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea otorgó la facilidad para no aplicar la disminución del 20% por cada año, ni aplicar la actualización. En estos casos, quien vende emite el CFDI  por medio de quien lo compra y este último debe presentar en enero del año siguiente, un informe al  SAT con los datos sobre todas las operaciones de este tipo que tuvo en el ejercicio.

REGLA 3.23.11 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN A RIF: se otorgan facilidades a los contribuyentes del RIF para que adquieran créditos a la vivienda, para construcción adquisición y mejoras de la vivienda de interés social a través de entidades financieras apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal. También se otorgan  créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT.

Entrada en vigor 01 de julio del 2015 (inicio del programa crezcamos juntos).

REGLA 9.5 - 9.12 Y 9.13 ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO: De acuerdo a la Ley de ingresos de la federación, los transportistas que adquieren diésel para su consumo final, pueden  aplicar  un estímulo fiscal consistente en acreditar el IEPS del diésel que adquieren, cumpliendo ciertos requisitos.

De acuerdo a Miscelánea fiscal, podían optar por aplicarse un acreditamiento, determinado en base a otra mecánica:

 Precio de adquisición del diésel  X   factor que diera a conocer el  SAT =  acreditamiento

Ahora esta mecánica ha cambiado, ya que el monto  que se puede acreditar es:

Número de litros de diésel del  mes X número de IEPS por litro, que publique el  SAT para cada mes del año =  acreditamiento.

Es importante mencionar que anteriormente en Resolución Miscelánea  indicaba que podían optar por este acreditamiento, por lo que se podía interpretar que se podía aplicar el estímulo fiscal  que indicaba la Ley de Ingresos más el acreditamiento de Resolución Miscelánea, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea deja claro  que este acreditamiento se puede aplicar en sustitución al estímulo fiscal contenido en la Ley de ingresos.

Si se toma la opción de Miscelánea Fiscal deberán cumplir con los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

A partir de octubre del 2015 las estaciones de servicio deberán manifestar en el complemento del CFDI por la venta de DIÉSEL la clave TAR.

En las adquisiciones de diésel realizadas de septiembre 2014  a septiembre del 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable indicado en el artículo 16 LIF, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5º transitorio de esta resolución.

Entrada en vigor 01 de octubre del 2015.