(Entrada en vigor 01
de enero del 2016)
El presente mes de noviembre del
2015 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación para el 2016, la
cual contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y
estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes para el ejercicio
2016, a continuación se detallan los más significativos en materia de estímulos
fiscales.
CONTINUAN VIGENTES
LOS SIGUIENTES
·
Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición
de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte
de carga o de pasajeros, contra el ISR.
Nota:
ya no menciona que se deba desglosar dicho impuesto de forma impresa y por
separado, sin embargo, menciona que para que proceda el acreditamiento, el pago
deberá realizarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de
servicios, cheque nominativo o transferencia (art 16 frac. IV).
·
Acreditamiento
de los gastos de casetas, contra el ISR para transportistas (art 16 frac. v).
·
Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en
los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes
iguales de mayo a diciembre (art 16 frac. VIII).
·
Estímulo a quien done bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias
autorizadas, consistente en 5% del costo
de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art 16 frac.
IX).
·
Deducción del equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art
16 frac. X).
·
Opción de no entregar la constancia de
retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y
arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el
que se indique expresamente el monto del impuesto retenido (art 16 frac. XII).
SE ADICIONAN
·
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los
ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior
correspondiente a cada ejercicio, no
rebase los 300 mil pesos (art 23 frac. II inciso a) párrafo 3).
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