lunes, 23 de noviembre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

El presente mes de noviembre del 2015 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación para el 2016, la cual contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes para el ejercicio 2016, a continuación se detallan los más significativos en materia de estímulos fiscales.

CONTINUAN VIGENTES LOS SIGUIENTES

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.

 Nota: ya no menciona que se deba desglosar dicho impuesto de forma impresa y por separado, sin embargo, menciona que para que proceda el acreditamiento, el pago deberá realizarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia (art 16 frac. IV).

·          Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para transportistas (art 16 frac. v).

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre (art 16 frac. VIII).

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art 16 frac. IX).

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art 16 frac. X).

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido (art 16 frac. XII).


SE ADICIONAN

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos (art 23 frac. II inciso a) párrafo 3).

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