miércoles, 16 de noviembre de 2016

BOLETIN EXTEMPORÁNEO 17/11/2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017

En materia de estímulos fiscales continuarán vigentes para el 2017 los siguientes:

·         Acreditamiento de IEPS  en el consumo de diésel, para maquinaria en general a las personas que realicen actividades empresariales. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para transportistas.

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías.

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad.

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.


·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos.