lunes, 5 de diciembre de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/12/2016 DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL ISR LA LEY DEL IVA Y EL CFF.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Entrada en vigor 01 de enero del 2017.

LEY DEL ISR


PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

Art. 27  REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES – Las empresas que contratan el servicio de outsourcing podrán  deducir los gastos por salarios, siempre y cuando los oursourcing les entreguen  copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y sus acuses de recibo además de  las declaraciones de retenciones y cuotas obrero patronales, de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado.

Art. 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES – Solo serán deducibles los pagos efectuados por la renta de automóviles eléctricos o con pilas recargables hasta por $285.00 diarios.

Art. 34  TASAS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Ahora se incluye el porcentaje de deducción de  bicicletas convencionales y de baterías eléctricas recargables, el cual es 25%.

Art. 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES –Las inversiones de automóviles  eléctricos o de baterías serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

DONATARIAS

Artículo 80 DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE (DONATARIAS) – Las cuotas de recuperación no se consideran ingresos por actividades distintas  a los fines por los que fueron autorizadas.

Art. 82 Y 82 ter  REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DONATARIAS AUTORIZADAS – Cuando les sea revocada la autorización o cuando cumpla su vigencia y no se renueve en los 12 meses siguientes, deberán comprobar que los donativos fueron utilizados para los fines de su objeto social, los donativos que no se destinaron para estos fines se deberán otorgar a otras donatarias dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo para su renovación y deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes y la identidad de las personas morales a los que se destinó su patrimonio, la donataria que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante fiscal por los bienes recibidos.

Las donatarias autorizadas  podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social,  el SAT dará a conocer por medio de la RMF las facilidades administrativas que se otorgarán a las donatarias que obtengan su certificación.

REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Art. 111 RIF -  Los contribuyentes del RIF podrán calcular sus pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad que se aplica a las personas morales, de hacerlo así estarán obligados a presentar declaración del ejercicio y no podrán variar esta opción en el mismo ejercicio.

PERSONAS FÍSICAS

Art.151 DEDUCCIONES PERSONALES PERSONAS FISICAS – Las personas físicas podrán deducir los gastos por servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos con título profesional.

NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

Art. 196 al 201 OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES -  Surge un régimen opcional para que las personas morales del Régimen general acumulen solo los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados.

Aplicable a las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan de 5 millones o que inicien actividades y estimen obtener menos de 5 millones.

Este régimen opcional no aplica para los siguientes contribuyentes:

·         Cuando uno de sus socios, accionistas o integrantes participe en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

·         Cuando realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

·         Cuando tributen de conformidad con el régimen opcional para grupos de sociedades.

·         Cuando los socios o accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado en este nuevo régimen opcional.

·         Contribuyentes que dejen de aplicar la opción.

DEDUCCIONES  NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuarán las deducciones establecidas en el título II capitulo II sección I de la LISR (personas morales régimen general).

·         En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberá deducir las adquisiciones de mercancía.

·         Deberá cumplir con el requisito de haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

·         Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, en estos casos se estará a lo dispuesto en el título II capítulo II sección II de la LISR.

·         No estarán obligados a determinar el Ajuste Anual Por Inflación.

OBLIGACIONES PARA RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de acuerdo al artículo 199 de la LISR.

·         Calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos previstos en el artículo 200 de la LISR.

·         Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 140 de la LISR cuando distribuyan a sus  socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades.

       TRANSITORIOS PARA EL RÉGIMEN OPCIONAL

·         Quienes ejerzan esta opción deberán aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017.

·         Los contribuyentes que comiencen a tributar en este régimen opcional a partir del 01 de enero del 2017 no acumularán los ingresos cobrados en 2017 que ya se hayan acumulado en el ejercicio 2016. Así mismo no deducirán los gastos pagados en 2017 que ya se hayan deducido en 2016.

·         Las inversiones que se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre del 2016 se les seguirá aplicando el porcentaje máximo de deducción que les corresponda.

ESTÍMULOS FISCALES.

Art. 204 ESTIMULO FISCAL PARA QUIEN INVIERTAN EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS. - Se  otorga estímulo a quienes inviertan en equipos de lamentación para vehículos eléctricos que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos consistente en el 30% del monto de dichas inversiones contra el ISR  a cargo del ejercicio.


LEY DEL IVA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º fracción II – Se reforma para indicar que, para que el IVA por los servicios de outsorucing sea acreditable, quien los contrate deberá obtener del outsorcing copia de  la declaración, acuse de recibo del pago del IVA y de la información reportada al SAT sobre el pago, además deberá contar con los demás requisitos de la Ley del IVA. En caso de no recabar la información deberá presentar declaración complementaria para disminuir el IVA que se acreditó sin tener este requisito.

Fracción VI – El IVA trasladado y pagado en importaciones en periodos pre operativos por los que se esté obligado al pago de IVA o se aplique tasa cero, serán acreditables en la proporción que corresponda de acuerdo a las opciones que se indican en esta fracción.


DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Art. 20 fracción IV (derogada), se elimina la exención  del IVA aplicable al arrendamiento de bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por los que se hubiera pagado el IVA de importación.

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 24 fracción IV ahora indica que no se considera importación cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país, ( no se entiende efectivamente pagado cuando el pago de impuesto se realice mediante la aplicación de un rédito fiscal.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 32 OBLIGACIONES OURSOURCING -  Los outsorcing deberán informar al SAT la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 29-A Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando las personas a favor de quien se expidan acepten su cancelación, el SAT indicará por medio  resolución miscelánea, la mecánica para dicha aceptación.(En vigor 01 de mayo del 2017.

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  Art. 53-B El procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de 6 meses contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional y en materia de comercio exterior el plazo no podrá exceder de dos años.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Se establecen como delitos fiscales con sus respectivas multas los siguientes.

Art. 81 frac. XXXIX fracc XLII -  $140,540.00 a $200,090.00 a donatarias autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos  en términos del artículo 82 fracción V.

Art 81 frac. XLII, XLIV, 82 frac. XXXVI -  Multa de 80,000.00 a 100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización como donataria cuando en caso de liquidación no informen a la autoridad el importe y datos de identificación de las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio o no mantengan a disposición d del público en general la información relativa a la autorización para ser donatarias.


Art 81 Frac. XLIII y 82, frac. XL - multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por internet enviado que no contenga la información o no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.