DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Entrada en vigor 01
de enero del 2017.
LEY DEL ISR
PERSONAS MORALES RÉGIMEN
GENERAL
Art. 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES – Las empresas
que contratan el servicio de outsourcing podrán deducir los gastos por salarios, siempre y
cuando los oursourcing les entreguen
copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y
sus acuses de recibo además de las
declaraciones de retenciones y cuotas obrero patronales, de los trabajadores
que le hayan proporcionado el servicio contratado.
Art. 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES –
Solo serán deducibles los pagos efectuados por la renta de automóviles
eléctricos o con pilas recargables hasta por $285.00 diarios.
Art. 34 TASAS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Ahora
se incluye el porcentaje de deducción de
bicicletas convencionales y de baterías eléctricas recargables, el cual
es 25%.
Art. 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN
DE INVERSIONES –Las inversiones de automóviles
eléctricos o de baterías serán deducibles hasta por un monto de
$250,000.00.
DONATARIAS
Artículo 80 DETERMINACIÓN DEL
REMANENTE DISTRIBUIBLE (DONATARIAS) – Las cuotas de recuperación no se
consideran ingresos por actividades distintas
a los fines por los que fueron autorizadas.
Art. 82 Y 82 ter REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DONATARIAS
AUTORIZADAS – Cuando les sea revocada la autorización o cuando cumpla su
vigencia y no se renueve en los 12 meses siguientes, deberán comprobar que los
donativos fueron utilizados para los fines de su objeto social, los donativos
que no se destinaron para estos fines se deberán otorgar a otras donatarias
dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo para su renovación y
deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los
bienes y la identidad de las personas morales a los que se destinó su
patrimonio, la donataria que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante
fiscal por los bienes recibidos.
Las donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de
certificación de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de
impacto social, el SAT dará a conocer
por medio de la RMF las facilidades administrativas que se otorgarán a las
donatarias que obtengan su certificación.
REGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
Art. 111 RIF - Los contribuyentes del RIF podrán calcular sus
pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad que se aplica a las
personas morales, de hacerlo así estarán obligados a presentar declaración del
ejercicio y no podrán variar esta opción en el mismo ejercicio.
PERSONAS FÍSICAS
Art.151 DEDUCCIONES PERSONALES
PERSONAS FISICAS – Las personas físicas podrán deducir los gastos por servicios
profesionales de psicólogos y nutriólogos con título profesional.
NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE
ACUMULACIÓN DE INGRESOS
Art. 196 al 201 OPCION DE
ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES -
Surge un régimen opcional para que las personas morales del Régimen
general acumulen solo los ingresos efectivamente cobrados y los gastos
efectivamente erogados.
Aplicable a las personas morales
constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio
anterior no excedan de 5 millones o que inicien actividades y estimen obtener
menos de 5 millones.
Este régimen
opcional no aplica para los siguientes contribuyentes:
·
Cuando uno de sus socios, accionistas o
integrantes participe en otras sociedades mercantiles donde tengan el control
de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.
·
Cuando realicen actividades a través de
fideicomisos o asociaciones en participación.
·
Cuando tributen de conformidad con el régimen
opcional para grupos de sociedades.
·
Cuando los socios o accionistas o integrantes hayan
sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan
tributado en este nuevo régimen opcional.
·
Contribuyentes que dejen de aplicar la opción.
DEDUCCIONES NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL
·
Efectuarán las deducciones establecidas en el
título II capitulo II sección I de la LISR (personas morales régimen general).
·
En lugar de aplicar la deducción del costo de lo
vendido deberá deducir las adquisiciones de mercancía.
·
Deberá cumplir con el requisito de haber sido
efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
·
Las inversiones deberán deducirse en el
ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente aun
cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original
de la inversión, en estos casos se estará a lo dispuesto en el título II
capítulo II sección II de la LISR.
·
No estarán obligados a determinar el Ajuste
Anual Por Inflación.
OBLIGACIONES
PARA RÉGIMEN OPCIONAL
·
Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto del ejercicio de acuerdo al artículo 199 de la LISR.
·
Calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en
los términos previstos en el artículo 200 de la LISR.
·
Cumplir con las obligaciones previstas en el
artículo 140 de la LISR cuando distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos
o utilidades.
TRANSITORIOS PARA EL RÉGIMEN OPCIONAL
·
Quienes ejerzan esta opción deberán aviso al SAT
a más tardar el 31 de enero del 2017.
·
Los contribuyentes que comiencen a tributar en
este régimen opcional a partir del 01 de enero del 2017 no acumularán los
ingresos cobrados en 2017 que ya se hayan acumulado en el ejercicio 2016. Así
mismo no deducirán los gastos pagados en 2017 que ya se hayan deducido en 2016.
·
Las inversiones que se hayan adquirido hasta el
31 de diciembre del 2016 se les seguirá aplicando el porcentaje máximo de
deducción que les corresponda.
ESTÍMULOS FISCALES.
Art. 204 ESTIMULO FISCAL PARA
QUIEN INVIERTAN EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS. - Se otorga estímulo a quienes inviertan en
equipos de lamentación para vehículos eléctricos que se encuentren conectados y
sujetos de manera fija en lugares públicos consistente en el 30% del monto de
dichas inversiones contra el ISR a cargo
del ejercicio.
LEY DEL IVA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º fracción II – Se reforma para
indicar que, para que el IVA por los servicios de outsorucing sea acreditable,
quien los contrate deberá obtener del outsorcing copia de la declaración, acuse de recibo del pago del
IVA y de la información reportada al SAT sobre el pago, además deberá contar
con los demás requisitos de la Ley del IVA. En caso de no recabar la
información deberá presentar declaración complementaria para disminuir el IVA
que se acreditó sin tener este requisito.
Fracción VI –
El IVA trasladado y pagado en importaciones en periodos pre operativos por los
que se esté obligado al pago de IVA o se aplique tasa cero, serán acreditables
en la proporción que corresponda de acuerdo a las opciones que se indican en
esta fracción.
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES
Art. 20 fracción IV (derogada),
se elimina la exención del IVA aplicable
al arrendamiento de bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en territorio nacional por los que se hubiera
pagado el IVA de importación.
DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Art. 24 fracción IV ahora indica
que no se considera importación cuando se trate de bienes por los que se haya
pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país,
( no se entiende efectivamente pagado cuando el pago de impuesto se realice mediante
la aplicación de un rédito fiscal.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
Art. 32 OBLIGACIONES OURSOURCING
- Los outsorcing deberán informar al SAT
la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes
así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS CONTRIBUYENTES
Art. 29-A Los comprobantes
fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando las personas a
favor de quien se expidan acepten su cancelación, el SAT indicará por medio resolución miscelánea, la mecánica para dicha
aceptación.(En vigor 01 de mayo del 2017.
DE LAS FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES FISCALES
Art. 53-B El procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de 6
meses contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional
y en materia de comercio exterior el plazo no podrá exceder de dos años.
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS
FISCALES
Se establecen como delitos
fiscales con sus respectivas multas los siguientes.
Art. 81 frac. XXXIX fracc XLII - $140,540.00 a $200,090.00 a donatarias
autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos en términos del artículo 82 fracción V.
Art 81 frac. XLII, XLIV, 82 frac.
XXXVI - Multa de 80,000.00 a 100,000.00
y en su caso la cancelación de la autorización como donataria cuando en caso de
liquidación no informen a la autoridad el importe y datos de identificación de
las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio o no
mantengan a disposición d del público en general la información relativa a la
autorización para ser donatarias.
Art 81 Frac. XLIII y 82, frac. XL
- multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por internet
enviado que no contenga la información o no cumpla con las especificaciones
tecnológicas determinadas por el SAT.
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