martes, 19 de diciembre de 2017

6ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

En vigor 16 de diciembre del 2017.

REGLA 3.3.1.44: En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que  se dará a conocer en el portal del SAT a partir de enero del 2018.

ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO: Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, deberá tener la autorización de quien recibió el CFDI, de lo contrario no lo podrá cancelar el CFDI, esta obligación será aplicable a partir del 01 de julio del 2018. (En vigor 23 noviembre 2017).

ARTÍCULO QUINTO RESOLUTIVO:  Se prorroga la obligación de expedir los CFDI con versión 3.3 hasta el 01 de enero del 2018. (En vigor 23 noviembre 2017).

El complemento para recepción de pagos (parcialidades), será obligatorio a partir del 31 de marzo del 2018.  (En vigor 23 noviembre 2017).


ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Hasta el 30 de junio del 2018 no se considerará infracción cuando una unidad de medida, clave de producto o un servicio no corresponda con la descripción, cantidad y unidad de medida del CFDI.

martes, 21 de noviembre de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/11/2017 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2017.

En vigor 01 de enero del 2018.


ARTÍCULO 8. TASAS DE RECARGOS - Se incrementa la tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.75% a 0.98% mensual sobre saldos insolutos.
También se incrementan las tasas de recargos que se aplicarán sobre dichos saldos, durante el periodo de que se trate, cuando se autorice el pago a plazos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las tasas serán las siguientes:

·         1.26% mensual cuando se trate de pagos a plazos.

·         1.53% mensual cuando se trate de pagos a plazos, en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

·         3. 1.82% mensual cuando se trate de pagos a plazos en parcialidades de mas de 24 meses, así como en pagos a plazos diferidos.


ARTÍCULO 16. ESTÍMULOS FISCALES. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:

I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiésel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiésel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación

V.- Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.



ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO – En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y además cumplan con los requisitos que establezcan dichas reglas.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A


En vigor 15 de octubre del 2017

Regla 3.10.2 y 3.10.11 - AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Las donatarias autorizadas  que recibieron donativos para atender las necesidades relacionadas con los sismos ocurridos en México el  7 y 19 de septiembre del 2017, con el fin de conserven la vigencia de su autorización para recibir donativos, además de cumplir con los requisitos ya establecidos en las leyes fiscales (entre ellos el informe de transparencia), ahora también deberán presentar el informe 128/ISR “Informe de  transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre del 2017”  en caso de no presentarlo perderán la vigencia de su autorización.

Regla 3.10.3 - PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS. Como sabemos, el SAT está obligado a publicar en su portal, el directorio de las donatarias cuya autorización fue revocada, no renovada o que haya perdido su vigencia. Ahora además publicará un listado de las donatarias que recibieron donativos con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre, en este listado informará todo lo relacionado con los donativos, incluso en los casos en que los donativos sean superiores a 117,229.20, se mencionará el nombre o denominación del donante, por su puesto, siempre y cuando el donante esté de acuerdo, esto por respeto a la Ley de Protección de Datos Personales.

Regla 9.17 – DEFINICIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA. Como el título lo dice, esta regla define lo que se considera transporte privado de personas o de carga. En la definición sólo mencionaba que es aquel que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad para transportar bienes propios o a su personal, relacionados con su actividad económica, sin que por ello se genere un cobro. Ahora ya no sólo entran en esta definición los vehículos de su propiedad, sino que hacen mención a vehículos rentados, incluyendo el arrendamiento financiero.

Las siguientes reglas aplican únicamente a los afectados por el sismo del 19 de septiembre del 2017 de acuerdo al decreto de facilidades para los afectados del sismo ocurrido el 19 de septiembre publicado en el DOF el 02 de octubre del 2017.

Regla 11.11.1 - EXPEDICIÓN DE CFDI Y REGISTRO EN “MIS CUENTAS” FACILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTE CON DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades del periodo entre el 19 de septiembre al 31 de octubre del 2017, a más tardar el 30 de noviembre del 2017. Los CFDI por salarios del mismo periodo los podrán expedir a más tardar el 31 de diciembre del 2017.

Regla 11.11.2 - PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por enterar las retenciones de ISR por salarios, (excepto asimilados) en tres parcialidades, deberán presentarlas en la opción de declaraciones mensuales que se encuentra en el portal del SAT, seleccionando la opción parcialidades siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 1/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.3 - PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA E IEPS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por pagar el IVA en parcialidades de acuerdo al decreto, deberán hacerlo siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 2/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.4 – DIFERIMIENTO DEL PAGO A PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017. Los contribuyentes que ya contaban con autorización para pago a plazos antes de septiembre pueden optar por diferir las parcialidades correspondientes a septiembre y subsecuentes y empezar a pagar la primera parcialidad en diciembre del 2017 para esto la autoridad les dará nuevas líneas de captura.

Regla 11.11.5 – DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER ESTABLECIMIENTO EN LOS  MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.  Las solicitudes de IVA se resolverán en un plazo de 10 días, siempre que el trámite se haya presentado antes del 16 de octubre del 2017, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero tiene sucursal dentro de estas, podrá presentar el tramite antes del 15 de noviembre.

Regla 11.11.6 -  DEVOLUCIÓN DEL IVA POR GASTOS E INVERSIONES EN EL REACONDICIONAMIENTO, REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

                                I.            Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite "IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO".

                                II.            Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.

Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.

Si deseas saber cuáles son las zonas que se consideran afectadas para efectos del decreto que otorga beneficios fiscales a los afectados por el sismo del 19 de septiembre, accesa en la siguiente liga en el  Artículo Décimo Segundo.

DECRETO     http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499539&fecha=02/10/2017

viernes, 13 de octubre de 2017

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

REGLA 1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN –  Esta regla establece el procedimiento para que los contribuyentes desvirtúen los hechos que determinaron la presunción de operaciones inexistentes, e indica que después de realizado este proceso, la autoridad  deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un listado  con los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, ahora el listado también incluirá a los contribuyentes que:

  • Aportaron documentación, pero no lograron demostrar que no hay operaciones simuladas o inexistentes
  • No ejercieron su derecho de aportar documentación.
  • Aportaron documentación y demostraron que no hay operaciones simuladas o inexistentes.
  • Promovió algún medio de defensa.

REGLA 2.2.12 VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE e.firma. – El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes que utilicen la e.firma como medio de autenticación o firma en documentos digitales, un servicio en el cual podrán verificar que el certificado de su firma sea válido.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS -  Esta regla indicaba que se debía utilizar la e.firma cuando en la declaración anual se solicitaba la devolución de un saldo a favor  por un monto mayo  de $10,000.00, ahora el monto es de $50,000.00, cuando el importe sea menor se podrá utilizar la contraseña.

REGLA 2.7.1.28 CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI. Esta regla mencionaba que en los casos de arrendamiento se podía señalar N/A en la unidad de medida, esto ya no se menciona, por lo que ya no se podrá utilizar N/A en estos casos, en lugar de esto ahora menciona que en caso de no encontrarse la unidad de medida conforme a los usos mercantiles en el catálogo de “clave unidad”, se deberá señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

REGLA 2.7.1.42 FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS – Cuando un contribuyente realice algún pago a su proveedor por medio de intermediarios o gestores (agencias de recuperación de cartera vencida), y los intermediarios no le informen al proveedor la forma en que se realizó el pago, cuando el proveedor emita la factura, deberá señalar como forma de pago “intermediario pagos”, y se considerará como pago en efectivo. Cabe señalar que esta opción aún no está en el catálogo de forma de pago, por lo que, esta regla será aplicable en cuanto se modifique el catálogo.

REGLA 2.8.5.5 PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD - Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, de ISR, a cargo de las personas físicas y morales, el SAT podrá emitir, además de las propuestas de pago (antes carta invitación), declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

REGLA 3.1.19 ACREDITAMIENTO DEL MONTO PROPORCIONAL DEL ISR PAGADO EN MÉXICO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, siempre que se den los supuestos establecidos en la misma regla.

Regla 3.10.29 CUMPLIMIENTO DE CLAÚSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a 2 millones de pesos, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, donde se señale que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. También señalarán que en los supuestos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se hubiese obtenido nuevamente o renovado la misma, destinarán a otras entidades autorizadas, los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, esto se hará de acuerdo con el calendario que se encuentra en esta misma regla.

REGLA 3.14.4 OPCION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ARRIENDAN INMUEBLES PARA NO PRESENTAR PAGOS PROCISIONALES DE ISR - En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente sea Persona Moral con Fines no Lucrativos, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.





miércoles, 4 de octubre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.


Este decreto entra en vigor el 02 de octubre del 2017 y es aplicable únicamente a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del 2017, las cuales comprenden los diferentes municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala  que se enlistan en la declaratoria de desastre natural por el sismo del 19 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre.

Los contribuyentes que opten por aplicar este decreto deberán aplicarlo por todos los pagos de septiembre a diciembre que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO PRIMERO – No están obligados al pago provisional  de ISR los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE
PERIODO
Persona Moral
Septiembre a diciembre 2017
Persona Física Act. Empresarial
y Profesional
Junio a diciembre 2017
Arrendamiento
Septiembre a diciembre 2017


ARTÍCULO SEGUNDO –Los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre del 2017 para presentarlos a más tardar en enero del 2018.

ARTÍCULO TERCERO – Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata del 100% por las inversiones nuevas de activo fijo que se utilicen permanentemente en las zonas afectadas, y se adquieran durante el periodo del 19 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del 2018.

ARTÍCULO CUARTO – Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de septiembre a diciembre del 2018 en 3 parcialidades mensuales las cuales pagarán en enero febrero y marzo del  2018. No causarán recargos pero la  segunda y tercera parcialidad si causarán actualización la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO QUINTO -  Los contribuyentes podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que corresponda a los meses de septiembre a diciembre del 2017 en 3 parcialidades iguales, en el mes de enero febrero y marzo del 2018. No causarán recargos pero la segunda y tercera parcialidad si causarán actualización, la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO SEXTO – Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas que optaron por realizar pagos semestrales, podrán optar por realizar pagos mensuales durante el periodo de junio a diciembre del 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Las solicitudes de devolución presentadas antes del 16 de octubre del 2017 se resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO -  Los contribuyentes que entes de septiembre contaban con autorización para pago a plazos, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que les hayan autorizado, y comenzar a pagarlas hasta diciembre del 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – No están obligados al pago de ISR  las personas físicas que enajenen terrenos con construcciones destinados a casa habitación que hayan sido afectadas por el sismo, siempre que el monto obtenido por la venta, no rebase 700 mil UDIS ($4,075739.50)), por el excedente se pagará ISR.




lunes, 25 de septiembre de 2017

BOLETÍN EXPEMPORÁNEO /25/SEPTIEMBRE/2017 - TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017 Y SU ANEXO 1 -A Y 3.


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Lunes 25 de Septiembre del 2017
En vigor 22 de septiembre del 2017.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES. - Se consideran como días inhábiles para el SAT el 20, 21 y 22 para la Ciudad de México, el Estado de México, Morelos y Puebla.
En vigor 19 de septiembre del 2017.
Regla 2.12.12 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF. - Cuando la autoridad impone una multa o hace efectiva una cantidad con base en declaraciones anteriores y no estamos de acuerdo, se puede presentar una solicitud de aclaración, la cual anteriormente se mencionaba que sería por única ocasión, ahora ya no mencionan que es por única ocasión, por lo que se podrán realizar las aclaraciones necesarias.

Regla 2.12.14 COEFICIENTE DE UTILIDAD, NO RESULTA APLICABLE A DEPÓSITOS BANCARIOS. De acuerdo al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad o cuando los depósitos en la cuenta de una persona que no tiene RFC rebasan $1,285,670.00, se considera que presuntivamente, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones, (a menos que se demuestre lo contrario) y en estos casos, la autoridad podrá aplicar el coeficiente del 20% o el que corresponda de acuerdo al artículo 58 del CFF. Ahora se adiciona esta regla en la que se les exime de esta obligación.

Cabe mencionar que esta exención no aplica cuando la autoridad les determine la utilidad presuntiva por haberse opuesto u obstaculizado el proceso de facultades de comprobación o que en el proceso se encontró alguna irregularidad de las que marca el artículo 55 del CFF.

Aplicable para las facultades de comprobación que inicien las autoridades a partir del 22 de septiembre del 2017.
Regla 3.10.28 DONATARIAS QUE APOYAN EL FIDEICOMISO 80755 “FUERZA MÉXICO.- No se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen donativos al fideicomiso 80755 “FUERZA MÉXICO”.

No será necesario realizar el trámite denominado "solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales", para el cual existe un formato predeterminado.

Los donativos que se hayan recibido a partir del 7 de septiembre del 2017 podrán ser amparados en un CFDI una vez que se haya otorgado la autorización para recibir donativos deducibles al fideicomiso 80755 “Fuerza México.”
Regla 4.1.11. – ACREDITAMIENTO DE IVA NO RETENIDO. - Cuando por algún motivo no se retuvo el IVA estando obligado a hacerlo, y por lo mismo no se enteró a la autoridad, se podrá corregir esta situación realizando el pago del equivalente al monto de la retención que se debió pagar y enterar a la autoridad, con actualizaciones y recargos, o bien compensarlo con algún saldo a favor pendiente de aplicar.

Una vez que se realice el pago, en términos de esta regla se podrá considerar que el IVA les fue trasladado y lo podrán acreditar, utilizando la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”.

En vigor 15 de septiembre del 2017
Regla 11.8.19 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE EMISORAS EXTRANJERAS. – Las personas morales residentes en México que vendan acciones emitidas por residentes en el extranjero a otras personas morales residentes en México ya sea que la venta la realicen directamente o por medio de figuras jurídicas residentes en el extranjero, podrán aplicar el beneficio de aplicar sólo el 8% de ISR a las inversiones retornadas al país cuando la venta se realice durante la vigencia del decreto, cumpliendo ciertos requisitos que marca esta misma regla.

En vigor 01 de septiembre del 2017.

Las reglas de la 11.10.3 a la 11.10.6 aplican para las comunidades de Oaxaca y Chiapas, que se señalan en la declaratoria de desastre por el sismo ocurrido el 7 de Septiembre.
Regla 11.10.3 PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2017.- Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de los mismos correspondientes al periodo de agosto a diciembre del 2017, hasta en 3 parcialidades en enero febrero y marzo del 2018. No aplica para asimilados a salarios.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.4 PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA E IEPS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2017. - Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales, el IVA y el IEPS correspondiente a los periodos de agosto a diciembre del 2017 en enero febrero y marzo del 2018.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.5 DIFERIMIENTO DEL PAGO A PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017. - Si anterior a septiembre contaban con autorización para pago a plazos podrán suspender los pagos de parcialidades correspondientes a septiembre y subsecuentes y reanudarlas a partir de diciembre del 2017.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.6 DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OAXACA MENCIONADAS EN LA DECLARAORIA DE DESASTRE EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN . - Las solicitudes de devolución de IVA presentadas antes del 15 de septiembre se devolverán en 10 días hábiles.

En vigor 15 de septiembre del 2017 
Consulta Indicadores
T/Cambio Dólar
25 Septiembre: 17.7487
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Salario mínimo 2017
GENERAL: $80.04  MXN
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INPC-2017
Agosto: *127.513
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