(Entrada en vigor 16
de mayo del 2017)
Regla 2.3.2 Y 2.8.32 SALDO A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS– Las
personas físicas que soliciten devoluciones mayores a $50,000.00 en la
declaración anual, deberán utilizar la e. firma (FIEL). Anteriormente el monto
mencionado era de $10,000.00.
Regla 2.4.13 CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE REGISTRO
FISCAL– La constancia de identificación fiscal o la constancia de registro
fiscal, se podrá solicitar vía telefónica al tel. 6 27 22 728 desde la ciudad de México ó 01
(55) 6 27 22 728 en el resto del país. Sólo deben contestar algunas preguntas para
acreditar identidad y la cédula o
constancia se enviará de inmediato a su correo electrónico.
Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
CONTRATNTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LAOBORAL - Los contribuyentes que contratan outsourcing,
tienen la obligación a partir del 01 de enero del 2017 de pedir al outsourcing los comprobantes de pago
(CFDI) por salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio, así
como los comprobantes de pago de IMSS y
entero de retenciones que hayan causado dichos trabajadores, sin embargo de
acuerdo a esta regla se difiere esta obligación hasta julio del 2017, (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL
EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o
inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016 es de 0.1647. (en vigor 31
enero 2017).
Regla 3.17.12 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR – No están obligadas a presentar declaración
anual de ISR las personas físicas que:
- Hayan obtenido ingresos únicamente por salarios y de un solo empleador.
- Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de 20 mil pesos de instituciones que integran el sistema financiero.
- El patrón haya emitido los CFDI por la totalidad de sus ingresos.
- Esta facilidad no aplica si reciben ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, cuando estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.
Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE OPCIÓN DE PRERSONAS MORALES
PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Se amplía el plazo para
presentar el aviso para optar por tributar en el régimen de flujo de efectivo,
la fecha límite era el 30 de enero del 2017, ahora se podrá presentar a más
tardar el 10 de marzo del 2017. Quienes hayan optado por esta facilidad
posterior al pago provisional de enero, deberán acumular los ingresos de enero
junto con los de febrero y disminuir el
pago que realizaron en enero (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.21.6.4 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL
REGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS – Anteriormente estaban relevados de presentar
la información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital,
o aumentos de capital recibidos en efectivo, así como informar el registro y control de CUFIN, sin embargo en esta
modificación ya no lo contempla, por lo que ahora está obligados a presentar
dicha información. (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.23.25 ACUMULACIÓN DE LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES
APORTADOS A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENSS RAICES: Los accionistas que
aportaron bienes inmuebles a la sociedad y que a dichos bienes se les aplicó la
deducción inmediata del artículo 224-A de la ley de ISR vigente hasta el 31 de
diciembre del 2013, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes
aportados que al 31 de diciembre del 2016 no se hayan enajenado.
Regla 11.8.1 AL 11.8.15DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN
MATERIA DEL ISR RELATIVO A DEPÓSITOS E INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 QUE SE RETORNAN AL PAIS (PUBLICADO EN E DOF EL
18/01/2017). El decreto consiste en aplicar el 8% al monto retornado y se
adiciona este capítulo en el que se indican algunos requisitos para la
aplicación del mismo.
- Se detalla el procedimiento para la presentación del pago de ISR en la página de Internet.
- Cuando el pago de impuestos de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016 y retornados al país, no se realice dentro de los 15 días después de haber retornado, el monto a pagar de impuesto se actualizará y causará recargos desde la fecha en que se debió pagar hasta que se pague y no podrá exceder del 3 de agosto del 2017. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días siguientes, no se podrá aplicar la facilidad del decreto.
- Se deberá presentar un aviso por medio de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
- Si el monto se recibe en varias operaciones, se deberá presentar una declaración de pago por cada una hasta el 19 de julio y pagar a más tardar el 3 de agosto del 2017.
- Podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra este impuesto.
·
Se considera que los recursos se invirtieron en
el país:
o
Cuando se inviertan en instrumentos financieros
de instituciones financieras residentes en al país
o
En acciones emitidas por personas morales residentes en el país
o
Se destinen para el pago de contribuciones y
aprovechamientos.
o
Cuando se invierta en fideicomisos de emisoras
nacionales.
(en vigor 31 enero 2017).