martes, 21 de noviembre de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/11/2017 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2017.

En vigor 01 de enero del 2018.


ARTÍCULO 8. TASAS DE RECARGOS - Se incrementa la tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.75% a 0.98% mensual sobre saldos insolutos.
También se incrementan las tasas de recargos que se aplicarán sobre dichos saldos, durante el periodo de que se trate, cuando se autorice el pago a plazos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las tasas serán las siguientes:

·         1.26% mensual cuando se trate de pagos a plazos.

·         1.53% mensual cuando se trate de pagos a plazos, en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

·         3. 1.82% mensual cuando se trate de pagos a plazos en parcialidades de mas de 24 meses, así como en pagos a plazos diferidos.


ARTÍCULO 16. ESTÍMULOS FISCALES. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:

I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiésel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiésel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación

V.- Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.



ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO – En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y además cumplan con los requisitos que establezcan dichas reglas.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A


En vigor 15 de octubre del 2017

Regla 3.10.2 y 3.10.11 - AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Las donatarias autorizadas  que recibieron donativos para atender las necesidades relacionadas con los sismos ocurridos en México el  7 y 19 de septiembre del 2017, con el fin de conserven la vigencia de su autorización para recibir donativos, además de cumplir con los requisitos ya establecidos en las leyes fiscales (entre ellos el informe de transparencia), ahora también deberán presentar el informe 128/ISR “Informe de  transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre del 2017”  en caso de no presentarlo perderán la vigencia de su autorización.

Regla 3.10.3 - PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS. Como sabemos, el SAT está obligado a publicar en su portal, el directorio de las donatarias cuya autorización fue revocada, no renovada o que haya perdido su vigencia. Ahora además publicará un listado de las donatarias que recibieron donativos con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre, en este listado informará todo lo relacionado con los donativos, incluso en los casos en que los donativos sean superiores a 117,229.20, se mencionará el nombre o denominación del donante, por su puesto, siempre y cuando el donante esté de acuerdo, esto por respeto a la Ley de Protección de Datos Personales.

Regla 9.17 – DEFINICIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA. Como el título lo dice, esta regla define lo que se considera transporte privado de personas o de carga. En la definición sólo mencionaba que es aquel que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad para transportar bienes propios o a su personal, relacionados con su actividad económica, sin que por ello se genere un cobro. Ahora ya no sólo entran en esta definición los vehículos de su propiedad, sino que hacen mención a vehículos rentados, incluyendo el arrendamiento financiero.

Las siguientes reglas aplican únicamente a los afectados por el sismo del 19 de septiembre del 2017 de acuerdo al decreto de facilidades para los afectados del sismo ocurrido el 19 de septiembre publicado en el DOF el 02 de octubre del 2017.

Regla 11.11.1 - EXPEDICIÓN DE CFDI Y REGISTRO EN “MIS CUENTAS” FACILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTE CON DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades del periodo entre el 19 de septiembre al 31 de octubre del 2017, a más tardar el 30 de noviembre del 2017. Los CFDI por salarios del mismo periodo los podrán expedir a más tardar el 31 de diciembre del 2017.

Regla 11.11.2 - PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por enterar las retenciones de ISR por salarios, (excepto asimilados) en tres parcialidades, deberán presentarlas en la opción de declaraciones mensuales que se encuentra en el portal del SAT, seleccionando la opción parcialidades siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 1/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.3 - PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA E IEPS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por pagar el IVA en parcialidades de acuerdo al decreto, deberán hacerlo siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 2/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.4 – DIFERIMIENTO DEL PAGO A PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017. Los contribuyentes que ya contaban con autorización para pago a plazos antes de septiembre pueden optar por diferir las parcialidades correspondientes a septiembre y subsecuentes y empezar a pagar la primera parcialidad en diciembre del 2017 para esto la autoridad les dará nuevas líneas de captura.

Regla 11.11.5 – DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER ESTABLECIMIENTO EN LOS  MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.  Las solicitudes de IVA se resolverán en un plazo de 10 días, siempre que el trámite se haya presentado antes del 16 de octubre del 2017, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero tiene sucursal dentro de estas, podrá presentar el tramite antes del 15 de noviembre.

Regla 11.11.6 -  DEVOLUCIÓN DEL IVA POR GASTOS E INVERSIONES EN EL REACONDICIONAMIENTO, REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

                                I.            Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite "IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO".

                                II.            Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.

Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.

Si deseas saber cuáles son las zonas que se consideran afectadas para efectos del decreto que otorga beneficios fiscales a los afectados por el sismo del 19 de septiembre, accesa en la siguiente liga en el  Artículo Décimo Segundo.

DECRETO     http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499539&fecha=02/10/2017