miércoles, 10 de abril de 2019

DÉCIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A 14, 23, 25 Y 25-BIS.

(En vigor 11 de abril 2019)


Regla 2.3.2. SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – El plazo para solicitar la devolución automática de saldos a favor de ISR en la declaración anual 2018 de personas físicas, es el 31 de julio del 2019, después de esta fecha deberán solicitarlo por medio del FED, ingresando al buzón tributario. Cabe recordar que anteriormente se podía aplicar esta facilidad durante todo el ejercicio.
No podrán optar por la devolución automática cuando el monto solicitado en devolución supere los $150,000.00.


Regla 2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 -  Los CFDI por concepto de nóminas emitidos con errores durante el ejercicio fiscal 2018, se podrán corregir a más tardar el 15 de abril del 2019.



Regla 2.8.5.7 OPCION DE NO PRESENTAR EL ANEXO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS O EL APARTADO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS – Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por rebasar los montos señalados en el artículo 32-A y celebraron operaciones con partes relacionadas, podrán no presentar el  anexo de dictamen de estados financieros o el apartado  de la información sobre situación fiscal, referentes a las operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando presenten el anexo 9 de la DIM.

martes, 9 de abril de 2019

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.

  •         ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019, anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.

  •          Regla 11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el estímulo de IVA para la Región Fronteriza.

  •          Regla 11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE UBICARON  EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes que amparan operaciones simuladas podrán  aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando, corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.

  •           Regla 11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si pueden ser aplicables en conjunto.