viernes, 29 de noviembre de 2019

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2020.


En vigor 01 de enero del 2020.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. A continuación se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2020:

Fracción I (continúa vigente con modificaciones).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a los contribuyentes que realicen actividades empresariales. Sigue vigente, sólo que ahora, aplica sólo para contribuyentes con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.   
Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Se mantiene vigente, sólo que ahora, se limita para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción VIII (se adiciona). - Se otorga un estímulo consistente en la deducción adicional del 8% del costo de la adquisición de libros, periódicos y revistas, para los contribuyentes cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no rebasen 6 millones de pesos y que al menos el 90 % de dichos ingresos provenga de esta actividad.

Antes Fracción VIII (se elimina). -  Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre. Se elimina este estímulo, sin embargo, en consulta con el SAT, comentan que habrá cambios a la Ley de ISR, en los cuales, se contemplará la disminución de la PTU en los pagos provisionales de forma directa, por lo que, ya no se considerará un estímulo, habrá que esperar dichos cambios para conocer la mecánica que se deberá aplicar, los mantendremos informados al respecto.

Fracción IX (se elimina). - Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

Fracción X (se elimina). - Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

Fracción XII (se elimina). - Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se incrementa del 1.04 al 1.45, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24

Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

ARTÍCULO 25.

Fracción VI (se elimina) COMPENSACIÓN UNIVERSAL -  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.




lunes, 11 de noviembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL.


(En vigor a partir del 01 de enero del 2020.)


CAMBIOS GENERALES:

  •     Se consideran una amenaza de seguridad nacional de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional. (Art. 5 frac. XIII Ley de Seguridad Nacional)
  •       Ameritan prisión preventiva de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 167 septimo  párrado Código Nacional de Procedimientos Penales).
  •       No se podrán solicitar acuerdos reparatorios cuando se hayan celebrado acuerdos anteriormente por los mismos delitos (Art. 187 segundo párrafo Código Nacional de Procedimientos Penales).


CONTRABANDO Y SU EQUIPARARABLE:

  • Quien introduzca o extraiga mercancías al país sin pagar las cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando lo hagan sin el permiso de la autoridad estando obligados a solicitarlo 
  • Quien realice importaciones o exportaciones prohibidas.
  • Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin documentación que compruebe su legalidad, o sin el permiso previo de la autoridad competente.
  • Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
  • Quien enajene, comercie o adquiera recipientes que contengan bebidas alcohólicas y no cuenten con los marbetes o precintos correspondientes.
  • Importe, enajene o comercie vehículos importados a la franja fronteriza del país, sin ser residente o estar establecido en ella, o interne temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin cumplir los requisitos que establezca la ley.
  • Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

            Ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Art. 2º frac. VIII Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. I    Código nacional de Procedimientos penales.


DEFRAUDACIÓN FISCAL:

  • Quien a base de engaños o aprovechándose de errores, cometa delito de defraudación fiscal omitiendo total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en pagos provisionales, definitivos o anuales.
  •     Quien consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales.
  • Las personas físicas que tengan ingresos acumulables en un ejercicio y sin embargo declaren gastos superiores a los ingresos declarados y no comprueben a la autoridad fiscal, el origen de la discrepancia.
  • Quien simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio en perjuicio del fisco federal
            Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.

      Art. 2º frac. VIII Bis Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. II Código nacional de Procedimientos penales.



COMPRA-VENTA DE COMPROBANTES APÓCRIFOS:

  • Quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.
Se aplicarán penas de 2 a 9 años de prisión.
Se sancionará con las mismas penas a quien permita o publique por cualquier medio, anuncios para la compra o venta de comprobantes apócrifos.

Art. 2º frac. VIII Ter Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 167  séptimo párrafo frac. III Código nacional de Procedimientos penales Art.113 bis Código Fiscal de la Federación.