lunes, 30 de noviembre de 2020

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2021.

(En vigor 01 de enero del 2021.)

 

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: Los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2021 son los siguientes:

Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresarialescon ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Se elimina el  párrafo donde mencionaba que  los contribuyentes considerarían como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se reduce del  1.45 a 0.97, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24 Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

 

lunes, 23 de noviembre de 2020

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 Y 23.

 

(En vigor 19/11/2020)

 

Regla 2.1.39.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES:Se incluye el numeral 11, en el cual, se incluye a las donatarias, las cuales para obtener la opinión positiva deberán estar al corriente con la declaración anual informativa de ingresos y erogaciones, así como  la declaración de transparencia.

Regla 2.2.16.- VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF: La contraseña de los contribuyentes que tributen en RIF, quedará inactiva  cuando la autoridad detecte que en  un periodo de dos años; no realizan  actividades de las asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con su actividad, así mismo, cuando se detecte que  no  realizaron actualizaciones en el RFC, estando obligados a hacerlo.

Regla 2.7.1.21.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVES DE MIS CUENTAS: Se topa a 2 millones el monto para que los RIF puedan facturar a  través de “MIS CUENTAS”, anteriormente el monto era de 4 millones.

Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS”: Se modifica a 4 millones el tope para que las personas físicas con actividad empresarial  utilicen mis cuentas, anteriormente era de 2 millones.

Regla 2.12.15  ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O  EXHORTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS: Se adiciona esta regla, para indicar que los contribuyentes que reciban cartas invitación o exhortos del SAT, donde les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones de impuestos, conceptos, periodos y ejercicios, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada más cercana a su domicilio fiscal.

CAPITULO  2.22 DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES

Se adiciona el capítulo 2.22, que comprende las reglas que tienen por objeto regular las disposiciones de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo al artículo  Octavo Transitorio fracción II del mismo código, estas obligaciones  entrarán en vigor el 01 de enero del 2021, sin embargo,  los esquemas reportables que deben ser revelados son los que se generen a partir del 2020 o en ejercicios anteriores si alguno de sus efectos fiscales se reflejan en 2020.

Regla 2.22.1.- DECLARACÓN INFORMATIVA PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES GENERALIZADOS Y PERSONALIZADOS: Los asesores fiscales o los contribuyentes,  deberán presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados de conformidad con la ficha de trámite 298/CFF contenida en el anexo 1-A.

 

Regla 2.22.2.- DECLARACIÓN INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR MODIFICACIONES AL ESQUEMA REPORTABLE REVELADO. Los asesores o contribuyentes que presenten declaración informativa para revelar esquemas reportables están obligados a reportar al SAT sobre cualquier modificación realizada con posterioridad. En los casos en que emitan una declaración informativa para revelar en esquema reportable y sobre esta emitan constancia para liberar a otro asesor fiscal y posteriormente realizan alguna modificación, deberán entregar una copia de la modificación al asesor que liberaron de dicha declaración.

Regla 2.22.3.-  DECARACIÓN INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR LOS ASESORES FISCALES LIBERADOS DE LA OBLIGACIÓN DE REVELAR EL ESQUEMA REPORTABLE: Los asesores que fueron liberados y cuenten con la constancia de liberación de algún esquema reportable, que no estén de acuerdo con el contenido de la declaración informativa, podrán presentar una declaración complementaria mediante la ficha de trámite 300/CFF.

Regla 2.22.4 a la 2.22.22.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 199 DE LA FRACCÍON I A LA FRACCIÓN XIV: Se indica la información y documentación en formato PDF, que deberán anexar a las declaraciones informativas los asesores o los contribuyentes, según corresponda a cada fracción del artículo 199 del CFF.

Regla 2.22.23.- CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores fiscales que presenten declaración informativa por revelación de esquemas reportables a nombre y por cuenta de otro asesores fiscales, deberán emitir a cada uno, una constancia de liberación de la obligación, dicha constancia constituye un convenio entre particulares, por lo que, el alcance de la liberación de la obligación es responsabilidad de los asesores que las emiten y reciben.

Regla 2.22.24 y 2.22.25.- MECANISMOS TENDIENTES A EVITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 199 DEL CFF: Se consideran mecanismos que evitan la revelación de esquemas reportables, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o cualquier nombre que se le otorgue, externado  de manera expresa o tácita, cuyo objeto sea materializar una serie de actos jurídicos para impedir que se actualice alguno de los supuestos del artículo 199 del CFF, para este efecto los asesores o los mismos contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos mediante declaración informativa.

Regla 2.22.26.- CONSTANCIA DE ESQUEMA NO REPORTABLE O DE EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO LEGAL PARA REVELAR UN ESQUEMA REPORTABLE:Los asesores fiscales que  consideren que un esquema reportable que genera beneficios en México, no es reportable, por no tener las características contempladas en el artículo 199 o existe un impedimento  jurídico para revelar el esquema, deberá expedir una constancia de esquema no reportable de acuerdo a la ficha 301/CFF.

Regla 2.22.27.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES: La autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes, información y documentación adicional. El asesor o el contribuyente deberán  presentar mediante la ficha de trámite 302/CFF la información o documentación adicional que se le requirió,  o bien, mediante esta misma ficha, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información o documentación, exponiendo los motivos y razones de ello.

Regla 2.22.28.-DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA PROPORCIONAR LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS CUALES SE LES COMERCIALIZÓ UN ESQUEMA REPORTABLE GENERALIZADO O PERSONALIZADO: De acuerdo al artículo 197 párrafo 8, los asesores fiscales deben presentar en febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales,  y RFC de los contribuyentes a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. Esta declaración se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 303/CFF.

Regla 3.10.15.-CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se eliminan los incisos IV y V que indicaban como causa de revocación de la autorización de Donatarias, que en 2 ejercicios consecutivos incumplieran con la informativa de ingresos y gastos, así como la informativa de transparencia. Esto en concordancia de la regla 2.1.39 en la cual se adiciona el numeral 11, indica que las donatarias no podrán obtener opinión de cumplimiento si no tienen presentadas las informativas mencinadas.

Regla 3.13.14 ABANDONO DEL RIF: Los contribuyentes que en 2020 tributen en RIF y además obtengan ingresos por salarios, por enajenación de bienes, por la prestación de servicios en plataformas tecnológicas, o por arrendamiento de inmuebles,  y que se den de baja del RIF, podrán reanudar sus actividades en RIF siempre y cuando cumplan con el requisito del monto de ingresos que corresponde. Cabe señalar que los periodos que no tributen en RIF seguirán computando para la reducción de los porcentajes de ISR.

SE MODIFICAN LOS ANEXOS:

Anexo 1.-Formas fiscales aprobadas por el SAT.

Anexo1-A.-Trámites fiscales.

Anexo 3.-Criterios no vinculativos.

Anexo 11.-Catálogos.

Anexo 14.-Listado de donatarias.

Anexo 23.-Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.