(En vigor 19/11/2020)
Regla 2.1.39.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE
LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES:Se incluye el numeral
11, en el cual, se incluye a las donatarias, las cuales para obtener la opinión
positiva deberán estar al corriente con la declaración anual informativa de
ingresos y erogaciones, así como la declaración de transparencia.
Regla 2.2.16.- VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF:
La contraseña de los contribuyentes que tributen en RIF, quedará inactiva cuando la autoridad detecte que en un periodo de dos años; no realizan actividades de las asignada en el RFC; no
hayan emitido CFDI; no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas
con su actividad, así mismo, cuando se detecte que no
realizaron actualizaciones en el RFC, estando obligados a hacerlo.
Regla 2.7.1.21.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVES DE MIS CUENTAS: Se topa
a 2 millones el monto para que los RIF puedan facturar a través de “MIS CUENTAS”, anteriormente el
monto era de 4 millones.
Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS”: Se modifica a 4 millones el tope para
que las personas físicas con actividad empresarial utilicen mis cuentas, anteriormente era de 2
millones.
Regla 2.12.15 ACLARACIÓN DE
CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS DE
OBLIGACIONES OMITIDAS: Se adiciona esta regla, para indicar que los
contribuyentes que reciban cartas invitación o exhortos del SAT, donde les soliciten
acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones de impuestos,
conceptos, periodos y ejercicios, podrán realizar la aclaración correspondiente
ante la Administración Desconcentrada más cercana a su domicilio fiscal.
CAPITULO 2.22 DE LA REVELACIÓN
DE ESQUEMAS REPORTABLES
Se adiciona el capítulo 2.22, que
comprende las reglas que tienen por objeto regular las disposiciones de los
artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo al
artículo Octavo Transitorio fracción II
del mismo código, estas obligaciones entrarán en vigor el 01 de enero del 2021, sin
embargo, los esquemas reportables que
deben ser revelados son los que se generen a partir del 2020 o en ejercicios
anteriores si alguno de sus efectos fiscales se reflejan en 2020.
Regla 2.22.1.- DECLARACÓN INFORMATIVA PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES
GENERALIZADOS Y PERSONALIZADOS: Los asesores fiscales o los contribuyentes, deberán presentar la declaración informativa
para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados de conformidad
con la ficha de trámite 298/CFF contenida en el anexo 1-A.
Regla 2.22.2.- DECLARACIÓN INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR
MODIFICACIONES AL ESQUEMA REPORTABLE REVELADO. Los asesores o
contribuyentes que presenten declaración informativa para revelar esquemas
reportables están obligados a reportar al SAT sobre cualquier modificación
realizada con posterioridad. En los casos en que emitan una declaración
informativa para revelar en esquema reportable y sobre esta emitan constancia
para liberar a otro asesor fiscal y posteriormente realizan alguna
modificación, deberán entregar una copia de la modificación al asesor que
liberaron de dicha declaración.
Regla 2.22.3.- DECARACIÓN
INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR LOS ASESORES FISCALES LIBERADOS DE LA
OBLIGACIÓN DE REVELAR EL ESQUEMA REPORTABLE: Los asesores que fueron
liberados y cuenten con la constancia de liberación de algún esquema
reportable, que no estén de acuerdo con el contenido de la declaración informativa,
podrán presentar una declaración complementaria mediante la ficha de trámite
300/CFF.
Regla 2.22.4 a la 2.22.22.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESQUEMAS
REPORTABLES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 199 DE LA FRACCÍON I A LA FRACCIÓN
XIV: Se indica la información y documentación en formato PDF, que deberán
anexar a las declaraciones informativas los asesores o los contribuyentes,
según corresponda a cada fracción del artículo 199 del CFF.
Regla 2.22.23.- CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REVELAR
ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores fiscales que presenten declaración
informativa por revelación de esquemas reportables a nombre y por cuenta de
otro asesores fiscales, deberán emitir a cada uno, una constancia de liberación
de la obligación, dicha constancia constituye un convenio entre particulares,
por lo que, el alcance de la liberación de la obligación es responsabilidad de
los asesores que las emiten y reciben.
Regla 2.22.24 y 2.22.25.- MECANISMOS TENDIENTES A EVITAR LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 199 DEL CFF: Se consideran mecanismos que evitan la revelación
de esquemas reportables, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción, recomendación o cualquier nombre que se le otorgue, externado de manera expresa o tácita, cuyo objeto sea
materializar una serie de actos jurídicos para impedir que se actualice alguno
de los supuestos del artículo 199 del CFF, para este efecto los asesores o los
mismos contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos mediante declaración
informativa.
Regla 2.22.26.- CONSTANCIA DE ESQUEMA NO REPORTABLE O DE EXISTENCIA DE
IMPEDIMENTO LEGAL PARA REVELAR UN ESQUEMA REPORTABLE:Los asesores fiscales
que consideren que un esquema reportable
que genera beneficios en México, no es reportable, por no tener las características
contempladas en el artículo 199 o existe un impedimento jurídico para revelar el esquema, deberá
expedir una constancia de esquema no reportable de acuerdo a la ficha 301/CFF.
Regla 2.22.27.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS ASESORES FISCALES
Y CONTRIBUYENTES: La autoridad fiscal podrá requerir a los asesores
fiscales o a los contribuyentes, información y documentación adicional. El
asesor o el contribuyente deberán
presentar mediante la ficha de trámite 302/CFF la información o documentación
adicional que se le requirió, o bien, mediante
esta misma ficha, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con
la información o documentación, exponiendo los motivos y razones de ello.
Regla 2.22.28.-DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA PROPORCIONAR LOS DATOS DE
LOS CONTRIBUYENTES A LOS CUALES SE LES COMERCIALIZÓ UN ESQUEMA REPORTABLE
GENERALIZADO O PERSONALIZADO: De acuerdo al artículo 197 párrafo 8, los
asesores fiscales deben presentar en febrero de cada año, una declaración
informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones
sociales, y RFC de los contribuyentes a
los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. Esta
declaración se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 303/CFF.
Regla 3.10.15.-CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES: Se eliminan los incisos IV y V que indicaban como
causa de revocación de la autorización de Donatarias, que en 2 ejercicios
consecutivos incumplieran con la informativa de ingresos y gastos, así como la
informativa de transparencia. Esto en concordancia de la regla 2.1.39 en la
cual se adiciona el numeral 11, indica que las donatarias no podrán obtener
opinión de cumplimiento si no tienen presentadas las informativas mencinadas.
Regla 3.13.14 ABANDONO DEL RIF: Los contribuyentes que en 2020
tributen en RIF y además obtengan ingresos por salarios, por enajenación de
bienes, por la prestación de servicios en plataformas tecnológicas, o por
arrendamiento de inmuebles, y que se den
de baja del RIF, podrán reanudar sus actividades en RIF siempre y cuando
cumplan con el requisito del monto de ingresos que corresponde. Cabe señalar
que los periodos que no tributen en RIF seguirán computando para la reducción
de los porcentajes de ISR.
SE MODIFICAN LOS ANEXOS:
Anexo 1.-Formas fiscales aprobadas por el SAT.
Anexo1-A.-Trámites fiscales.
Anexo 3.-Criterios no vinculativos.
Anexo 11.-Catálogos.
Anexo 14.-Listado de donatarias.
Anexo 23.-Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.