martes, 14 de julio de 2026

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(en vigor 10 de julio de 2026)

 

Regla 2.1.6. – DÍAS INHABILES PARA EL SAT: El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio del 2026.

Regla 2.7.3.2. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.7.3.4. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHLICULOS USADOS: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.11.3. – SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO UNA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS O DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se modifica la redacción ya que mencionaba que el contribuyente podía solicitar que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, en lugar de mencionar que se deje sin efecto la autorización del pago en parcialidades.

Regla 2.12.4. – FORMALIDADES PARA EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL: Se deroga esta regla que indicaba la documentación que el contribuyente debía exhibir en los casos en que debía acreditar la imposibilidad para garantizar el ofrecimiento de la garantía por la diferencia y por consecuencia se presentaba en un orden distinto al señalado en el artículo 141.

Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite los beneficios de reducción de multas por ejercicios anteriores o subsecuentes cuando estos se modifican como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio, lo podrán hacer con independencia de que, en el ejercicio o periodo revisado, se hayan determinado o no contribuciones a cargo.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite la reducción de multas deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas que se hayan autorizado a pagar a plazos en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, anteriormente el plazo era de diez días.

Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos de reducción de multas derivadas de la aplicación de pérdidas indebidas aplicará la reducción siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, anteriormente el plazo era de 10 días.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Se modifica de 0.1368 a 0.0484 el factor de acumulación aplicable al monto del depósito de las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero.

TRANSITORIOS

Artículo Vigésimo Séptimo: El pasado 9 de abril del 2026 se publicó nuevamente una reforma al artículo 141, para elimina el orden obligatorio que da prioridad al billete de depósito para garantizar el interés fiscal, por lo que, ahora se permite al contribuyente elegir el mecanismo que más le convenga. Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 01 de enero y el 10 de abril del 2026, así como las garantías constituidas en este periodo, se podrán sujetar a lo establecido en la mencionada reforma, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En este artículo se señala las fichas de trámite que deberán utilizar los contribuyentes para realizar el trámite.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORA.

 

Artículo 58. – Se adiciona un segundo párrafo para indicar que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por los patrones y los trabajadores.

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

Artículo 59 y segundo transitorio. – Se modifica para indicar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. La disminución se hará de manera gradual a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla.

 

 

 

 

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Artículo 66 y 67. -Se deroga el segundo párrafo del artículo 67 para integrarse al artículo 66 y se modifica el artículo 66 para indicar que el trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales, podrán distribuirse en un máximo de cuatro días en una semana y en un máximo de cuatro horas por día (anteriormente mencionaba 3 días a la semana y tres horas por día), el patrón deberá pagar un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará de manera gradual, a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

 

Artículo 68. – Se modifica para indicar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias, así mismo, si el tiempo extraordinario supera las doce horas a la semana establecidas en el artículo 66, el patrón deberá pagar un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a la jornada ordinaria y no podrá exceder de cuatro horas a la semana.

Artículo 132 frac. XXXIV y quinto transitorio. – El patrón deberá Registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Para estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones que determinen el ámbito de aplicación y excepción. (En vigor 01 de enero del 2027).

El contenido del registro electrónico servirá de prueba si se acredita que fue acordado entre el trabajador y el patrón.

Artículo 994 frac. IV Bis. – Se impondrá multa por un equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley (llevar registro electrónico de la jornada laboral de cada trabajador).

 

TRANSITORIOS:

Artículo séptimo. – En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

 

martes, 17 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026)


  • 2.2 -FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 -ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 – ACREDITAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES: En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 20 apartado A frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 20 apartado A frac. V LIF), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento de IEPS (Art. 20 apartado A frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 20 apartado A frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL: Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 20 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

lunes, 12 de enero de 2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Regla 2.1.1. – COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES FEDERALES: Se modifica para especificar los casos en los que la autoridad remitirá los créditos fiscales para su cobro, así como las multas administrativas no fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, los casos mencionados son:


  1. No se haya pagado ni garantizado el adeudo en el plazo establecido en el artículo 65 del CFF.

  2. No se haya presentado medio de defensa en contra de la resolución determinante, dentro de los plazos legales correspondientes.

  3. En su caso, la resolución del medio de defensa promovido en contra de la determinante, en la que se haya resuelto de forma favorable a la autoridad impositora, se encuentre firme.

Regla 1.4.- ANEXOS DE LA RMF: El anexo 1-A pasa a ser el anexo 2, por lo que todas las menciones al anexo 1-A, ahora se referirán al anexo 2, también cambia el orden de los anexos, por lo que, las menciones en las diferentes reglas cambian según el anexo de que se trate, así mismo, se cambió la numerología de las guías de llenado.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Son días inhábiles para el SAT 2 y 3 de abril del 2026, por lo que no computarán para plazos y términos legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades administrativas del SAT.

Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL DE RECARGOS: Se modifica la tasa mensual de recargos a 2.07%, anteriormente la tasa era de 1.47%.

Regla 2.1.36 2º párrafo numeral 13. -PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona el numeral 13 del segundo párrafo para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones Fiscales, la autoridad deberá revisar que el contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Regla 2.3.2. Segundo párrafo inciso I e inciso XI – SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS:  Se elimina la facilidad de utilizar la contraseña para la presentación de la declaración anual de personas físicas, cuando en la misma declaración solicitaban la devolución automática de saldos a favor entre $10,000.00 y $150,000.00, únicamente proporcionando una cuenta bancaria a 18 dígitos, por lo que, ahora solo se podrá utilizar la contraseña en montos menores a $10,000.00. No aplicará esta facilidad a los contribuyentes que no se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

2.3.11. Quinto párrafo fracción a). – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN Y DISTRIBUYEN MEDICINAS DE PATENTE: Los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la resolución a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 28 días, cumpliendo algunos requisitos, ahora se establece que esta facilidad no aplica a los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales.

Regla 2.4.5. – CLAVE EN EL RFC EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS: Se elimina la facilidad de no señalar la clave del RFC de socios y accionistas en el acta constitutiva y actas de asamblea emitidas por fedatario público.

Regla 2.4.17. – PROCEDIMIENTO PARA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC PARA PERSONAS MORALES: Se adiciona para indicar el procedimiento a seguir cuando, por algún motivo, el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales.

Regla 2.5.3 Tercer párrafo. - CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando exista un crédito fiscal a cargo del contribuyente o este se encuentre sujeto a facultades de comprobación, la autoridad fiscal no podrá realizar la cancelación de oficio en el RFC por defunción.

Regla 2.5.9. RMF 2025 – CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: Se elimina esta regla la cual indicaba que la autoridad fiscal podía realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente dejaba de presentar declaraciones periódicas durante dos ejercicios, o bien, no presentara avisos de actualización, no emitiera   ni recibiera facturas y no se realizaran informes por terceros.

Regla 2.5.9. OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS MORALES PRESENTEN AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Esta regla indica que las personas morales  pueden presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos que su RFC no se encuentre publicado en el RFC, conforme a los supuestos que marca el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, ahora se modifica para indicar que este requisito no aplica para los RFC que fueron publicados por motivo de haberles condonado un crédito fiscal.

Regla 2.7.1.46. – PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: Se elimina esta regla que indicaba que la cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en el cual se expidió el CFDI, esto debido a que ya se incluyó en el Código Fiscal de la Federación artículo 94-A Cuarto Párrafo.

Regla 2.7.5.6 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2025: La fecha límite para la corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones será el 28 de febrero del 2026, siempre y cuando se cancelen los anteriores.

Regla 2.7.5.8. – CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA QUE DEBEN EXPEDIR LOS PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos ya establecidos para la expedición de CFDI de nómina deberán agregar en el campo “concepto”, la leyenda “Pago de nómina -  adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad” según corresponda.

Regla 2.9.11. – PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACLARACIÓNES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF: Se modifica para indicar que los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado una Resolución de Falsedad, no podrán realizar solicitudes de aclaración administrativa.

Regla 2.9.15. al 2.9.21 – PROCEDIMIENTOS DE ACLARACION RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 69 Y 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Se adiciona para indicar los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para efectos de aclaración o desvirtuar los motivos por los cuales aparecen en los listados que el SAT emite relacionados con los artículos 69 y 69-B.

Regla 2.10.28. – INFORME PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS O DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE DELITO: Se modifica para quitar la parte que indicaba que el contador público inscrito debía informar a la autoridad fiscal sobre hechos probablemente constitutivos de delito.

Regla 2.11.5. – DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL: Esta regla da la facilidad de dispensar al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal en algunos casos que se mencionan en la misma regla, ahora se adiciona que esta facilidad no aplica para los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados indicados en el artículo 17-H bis fracción XII del Código Fiscal de la Federación, de los cuales previamente se les autorizó pago a plazos  y hayan incumplido, en estos casos si deberán garantizar el crédito fiscal.

Regla 2.11.7. – LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes a quienes se les haya embargado bienes, depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, una vez constituida la garantía del interés fiscal, se liberarán los bienes embargados.

Regla 2.12.4 y 2.12.5. – FORMALIDADES PAR EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y LA EXPEDICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO: Para garantizar el interés fiscal se deberá seguir el procedimiento y orden con los medios que indica el artículo 141, poniendo en primera instancia el billete de depósito emitido por institución autorizada y la diferencia garantizarla con los medios que en el mismo artículo se indica, ahora esta regla da la facilidad de acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades o en el orden que se indican, para ello deberán exhibir la documentación relacionada en la misma regla.

Regla 3.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIOS DEDUCIBLES DE ISR: Se modifica para indicar que las donatarias deberán tener actualizada su información ante el RFC, al momento de presentar la solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Regla 3.10.1.8. – AUTORIZACIÓN PARA APLICAR LOS DONATIVOS RECIBIDOS A ACTIVIDADES ADICIONALES O CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE: Se modifica para indicar que las donatarias podrán solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que se encuentren autorizados. Deberá presentar la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal en el que realice dichas actividades, en caso de que no se otorgue la autorización adicional, se considerará que destino su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados.

Regla 9.2.1 a la 9.2.13. Capítulo 9.2. – PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa de regularización fiscal contemplado en el artículo Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reglas 9.3.1 a la 9.3.5 Capítulo 9.3. – PROGRAMA PARA RETORNAR O INGRESAR RECURSOS DEL EXTRANJERO AL PAIS: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país, publicado en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

TRANSITORIOS:

Tercero. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, CONAGUA, Procuraduría de Consumidor, etc. podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Cuarto. – Los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto estando obligados a hacerlo, se harán acreedores a una multa de $3,850.00 a $11,540.00 (art. 86-D CFF) a partir del 01 de enero del 2027.

Quinto. – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Décimo Segundo. -El complemento” Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que se deberá incorporar a los CFDI de pagos por cuenta de terceros, será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido los 30 días que marca la regla 2.7.1.8.

SE CAMBIA EL ORDEN DE LOS ANEXOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

  1. 1.      Formas oficiales fiscales.
  2. 2.      Trámites fiscales.
  3. 3.      Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas.
  4. 4.      Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026.
  5. 5.      Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación.
  6. 6.      Catálogo de Actividades Económicas.
  7. 7.      Compilación de Criterios Normativos Fiscales.
  8. 8.      Tarifas Aplicable a pagos provisionales, retenciones y cálculos del ISR.
  9. 9.      Tabla que se refiere a la regla 3.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
  10. 10.   Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
  11. 11.   Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas.
  12. 12.   Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos-
  13. 13.   Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
  14. 14.   Listado de donatarias autorizadas.
  15. 15.   Disposiciones para efectos del ISAN.
  16. 16.   Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población.
  17. 17.   Que señala disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
  18. 18.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO I.
  19. 19.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO II.
  20. 20.   Disposiciones respecto a los Medios Electrónicos.
  21. 21.   Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  22. 22.   Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
  23. 23.   Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  24. 24.   Contabilidad en medios electrónicos.
  25. 25.   Cuotas actualizadas del IAEEH.
  26. 26.   Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
  27. 27.   Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América.
  28. 28.   Cuentas financieras reportables. CRS OCDE.
  29. 29.   Disposiciones complementarias para los PCCFDI Y LOS CFDI.
  30. 30.   Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.

martes, 6 de enero de 2026

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

 

(En vigor 01 de enero del 2026)

Artículo Segundo: Se modifica de $10,171.00 a $11,492.66, el tope de ingresos para obtener el beneficio del subsidio para el empleo.

Se modifica de 13.8% a 15.02% el porcentaje que se multiplicará por el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para determinar el monto del subsidio para el empleo que se otorgará a los trabajadores con ingresos de hasta $11,492.66

Se establece el 15.02% como porcentaje base para el cálculo de salarios por periodos distintos a 1 mes, contemplados en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo.

Segundo transitorio. – Aunque en el ejercicio 2026 el monto del subsidio para el empleo se calculará multiplicando el valor de la UMA mensual del ejercicio 2026 por el porcentaje de 13.8%, habrá que considerar que la UMA para el ejercicio 2026 será valida hasta el 01 de febrero del 2026, por lo tanto, para calcular el monto del subsidio para el empleo de enero 2026, el valor mensual de la UMA del ejercicio 2025 se multiplicará por 15.59%.

jueves, 13 de noviembre de 2025

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Artículo 11. – En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

                                  I.            Al 1.38% mensual sobre saldos insolutos, anteriormente 0.98%.

                                II.            Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos según el periodo de que se trate:

1.       En parcialidades de hasta 12 meses, 1.42% mensual, anteriormente eran 1.26%.

2.       De mas de 12 y hasta 24 meses 1.63%, anteriormente 1.53%.

3.       En parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido 1.97% mensual, anteriormente1.82%.

Artículo 19 (continua vigente). -Reducción del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y no efectuar los pagos provisionales de una contribución, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación , siempre que efectúen el pago de la multa, las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones.

Artículo 20-A (antes 16-A) ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:

 Fracción I (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 ARTÍCULO 24 (antes 21). – Se modifica para establecer en 0.90%, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen, en el ejercicio anterior era 0.50%.

Artículo 25 (antes 22). – Para los efectos del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado se estará a lo siguiente.

frac. II (antes III). – Continúa vigente para indicar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

Frac. VI. (Se elimina). – Se elimina esta fracción en concordancia con los cambios al Código Fiscal de la Federación, ya que, ahora se contempla en el artículo 27 de dicho Código, para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

NOTA IMPORTANTE: Se elimina el Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, que contemplaba el estímulo de regularización fiscal con condonación de multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos.

Vigésimo segundo. -Se adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la agencia aduanera, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales considerados en el decreto publicado el 20 de mayo del 2019, también quedan exceptuados  los contribuyentes que se hayan beneficiado por el estímulo fiscal publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, artículo trigésimo cuarto transitorio. El estímulo será aplicable respecto de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gasto de ejecución. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

         I.            Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2026

       II.            Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2026. La aplicación del estímulo se informará a la autoridad fiscal que este llevando a cabo las facultades de comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento y hasta antes de que se notifique la resolución. 

     III.            Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que no haya sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa impuesto,  

REQUISITOS

         I.            Presentar solicitud a mas tardar el 31 de octubre del 2026 ante el SAT, al presentarlo se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción

       II.            La autoridad fiscal, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, una vez que se ponga a su disposición el formulario, el contribuyente tiene 15 días naturales para realizar el pago, de no hacerlo la autoridad fiscal deberá requerir el pago total de crédito fiscal.

Cuando los créditos fiscales firmes sean exclusivamente de multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago se les aplicará un estímulo fiscal del 90%, cumpliendo con la obligación omitida y con los requisitos del párrafo cuarto de este artículo transitorio.

Este estímulo no se considera como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución, deducción, compensación acreditamiento o saldo a favor.

NO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE:

         I.            Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.

       II.            Se encuentre publicados en los listados de los artículos 69-B y 69B Bis del CFF.

En caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.

En el caso de créditos fiscales administrados por la entidad federativas, el estímulo a que se refiere este transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa.

El SAT podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del presente transitorio.

Vigésimo noveno. – Los contribuyentes que a partir del 01 de enero del 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación que contempla el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, podrán constituir la garantía del interés iscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el recurso de revocación.

 

 

 

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

 

(Entrada en vigor 01 de enero del 2026)

 

Artículo 17-F. – SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: Se reforma para eliminar la parte que indicaba que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podían solicitar al SAT que prestara el servicio de verificación de identidad del usuario. Este fragmento se declaró invalido por sentencia de la SCJN, la cual fue publicada en el DOF el 04/03/2024.

Artículo 17-H. -CASOS EN QUE LOS CERTIFICADOS QUEDARÁN SIN EFECTO: Se adiciona para indicar que los certificados que emita el SAT quedarán sin efecto, además de lo ya establecido, cuando se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado a que se refiere al noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

17 H Bis. -RESTRICCIÓN DE CERTIFICADOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI: Se adicionan y reforman las siguientes fracciones:

Se reforman las fracciones:

I Segundó párrafo. -Se modifica para eliminar la parte que indicaba la restricción de los certificados para emitir CFDI, en los casos en que los contribuyentes personas físicas que tributen en RESICO no presenten la declaración anual, esto debido a que dichos contribuyentes no están obligados a presentar declaración anual.

IX. –Se modifica para incluir algunos artículos de la Lay Aduanera.

Se adicionan las siguientes fracciones. Para incluir como motivo de restricción los siguientes:

XII Segundó párrafo. -Se detecte que, tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad y en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

XIII. -Se detecte que, en la expedición de CFDI, los contribuyentes; no hayan declarado la clave de ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.

XIV. –Se detecte que los contribuyentes que recibieron los CFDI a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis de este código (dar efecto fiscal a CFDI falsos), no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción.

Artículo 27. -Facultades de la autoridad fiscal:

apartado C

fracciones. XII y XIII Se modifica para agregar motivos por los que la autoridad fiscal puede suspender las actividades, disminuir las obligaciones fiscales, o cancelar el RFC de los contribuyentes, ahora se adicionan los siguientes: no haber presentado declaraciones; no haber sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no haber emitido ni recibido CFDI; no haber presentado avisos en el RFC y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir.

Fracción. XIV.- Se adiciona para indicar que la autoridad fiscal podrá negar la inscripción de personas morales cuando detecte que su representante legal, algún socio accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X: XI; XII; XIII, o 69 decimosegundo párrafo, fracciones I, IV, y IX de este código y que no haya corregido su situación fiscal.

Artículo 29-A. – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Frac. IX. – Se adiciona para indicar que los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código además de contener los requisitos ya establecidos, deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, de no hacerlo se considerarán falsos.

Cuarto párrafo. – Se modifica para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona receptora acepte su cancelación. Cabe mencionar que anteriormente se contemplaba como una facilidad en la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 29-A Bis. – Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este código y detecten incumplimiento en el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de la visita domiciliaria.

Artículo 42 fracción V inciso g). – Visitas domiciliarias: se adiciona para indicar que además de las ya establecidas, la autoridad fiscal tendrá la facultad de realizar visitas domiciliarias para verificar que el contribuyente cumpla con la obligación de emitir CFDI que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Artículo 49 Bis. – Procedimiento para visitas domiciliarias: Se adiciona para establecer el procedimiento de las visitas domiciliarias para verificar que el contribuyente emite CFDI que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, que establece el artículo 42 frac, V inciso g) de este código.

Artículo 52. – Dictámenes fiscales: Se modifica para eliminar el extracto donde indicaba que cuando el contador público inscrito tuviera conocimiento de que el contribuyente ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, debía informarlo a la autoridad fiscal.

Artículo 81 frac. XXV inciso i) y 82 frac. XXV inciso i). - Infracciones relacionadas con diferentes obligaciones: Se adiciona para indicar que se considera infracción, destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que se impusieron como sanción para la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura. La multa por esta infracción será por un monto de $39,360.00 a $69,160.00, además de la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente, esto a partir de que la autoridad detecte la infracción.

Artículo 83 fracción IX. – Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: Se adiciona como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, el condicionar la emisión de CFDI a la exhibición de la cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Artículo 103 Fracción XXIV, frac. XXV, XXVI y XXVII y Artículo 104 frac. V. – Delitos de contrabando: Se adiciona estas fracciones para establecer como delitos de contrabando algunas acciones de importación temporal relacionadas con las aduanas. Las sanciones serán pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 113 Bis párrafos, segundo, tercero y cuarto. – Sanciones por expedición de CFDI falsos: Se agregan estos párrafos para indicar que se impondrá sanción de dos a nueve años a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Artículo 115 Ter. – Sanciones por presentar documentos o datos falsos: Se adiciona este artículo para indicar que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este código. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Artículo 141. – Orden obligatorio para garantizar el interés fiscal: Se establece el orden obligatorio en que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal cuando se actualice alguno de los supuestos de los artículos 74 y 142 de este código.

Artículo 145 frac. V. – Embargo precautorio: Se modifica para indicar que a más tardar el vigésimo día siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede, anteriormente era al tercer día.

Artículo 151 fracción I tercer párrafo y 156 Bis. – Notificación de embargo: Se modifica para indicar que cuando las instituciones financieras notifiquen a la autoridad fiscal sobre la ejecución del embargo a los depósitos o seguros en una o más cuentas del contribuyente, la autoridad deberá informar al contribuyente a más tardar el vigésimo día siguiente, anteriormente era el tercer día.