lunes, 31 de mayo de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO

 (En vigor 25 de mayo del 2020)

 

Artículo sexto y séptimo: Para solicitar el registro en el padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), administrada por la unidad de trabajo digno, el padrón estará disponible en la página de la STPS para consulta pública.

Artículo octavo: Los contribuyentes interesados en inscribirse deberán ingresar a la plataforma y proporcionar los datos, así como ingresar en formato PDF la información que les será requerida.

Artículo noveno y décimo: Una vez que se cumplan con los requisitos, la plataforma asignará un número de folio para dar seguimiento al trámite y la STPS deberá dar respuesta a través de la misma plataforma en un máximo de 20 días hábiles posteriores a la presentación del requerimiento.             

Artículo décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto: Una vez que la STPS analice la información procederá a realizar la inscripción e informará al solicitante a través de los medios establecidos. El registro tendrá una vigencia de 3 años, el trámite de renovación deberá realizarlo dentro de los tres meses anteriores a la vigencia de su registro.

Artículo decimo cuarto: La STPS podrá negar el registro en los siguientes casos:

 

a)       No acreditar el carácter especializado;

b)      No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.

c)       No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d)      Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

e)      Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f)        Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

 

Artículo décimo quinto. La STPS, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:

a)       Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;

b)      Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c)       Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS E INFONAVIT;

d)      Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e)      Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

f)        Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

g)       No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

h)      Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo, de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

martes, 11 de mayo de 2021

1ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 Y 29.

 

(En vigor 04 de mayo del 2021)

 

Regla 2.2.11 y primero transitorio. - VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA E FIRMA: Se adiciona para indicar que el SAT prestará el servicio gratuito de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la documentación requerida en esta regla. Este servicio consistirá en permitir el acceso automatizado para la verificación de los certificados en el que obtendrá una respuesta positiva o negativa.

Regla 2.2.17.- NOTIFICACÓN DE OFICIOS, REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES QUE      DEJEN SIN EFECTO LOS CSD O RESTRINJAN TEMPORELMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓ DE CFDI: Se adiciona para indicar que la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones en las que la autoridad fiscal dejen sin efecto o restrinja  los CSD (certificados de sello digital) para la expedición de CFDI, se deberán realizar a través del buzón tributario o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del Código Fiscal.

Regla 2.2.18 CONTRIBUYENTES A LOS QUE DIVERSAS AUTORIDADES RESTRINJAN TEMPORALMENTE O DEJEN SIN EFECTOS EL CSD: Se adiciona par indicar que en los casos en que varias autoridades restrinjan temporalmente el uso del CDS (Certificado de Sello Digital), el contribuyente deberá subsanar las irregularidades ante cada una de dichas autoridades, y sólo hasta que las haya subsanado se le podrá autorizar otro CSD.

Regla 3.10.2 AUTIRIZACIÓN A LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se reforma para indicar que cuando las donatarias soliciten alguna promoción o solicitud de actividades adicionales y el SAT considere que la documentación no cumple con los requisitos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos.

Regla 3.10.4.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se reforma para indicar que la vigencia de la autorización para obtener donativos deducibles, se renovará siempre que además de cumplir con los requisitos ya establecidos, la donataria no se encuentre en el estatus de “cancelado” ante el RFC.

Regla 3.10.5.- SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: La documentación que sirva para acreditar las actividades por las cuales las donatarias solicitan la autorización para recibir donativos deducibles, debe indicar expresamente los fundamentos legales con los cuales actúa la autoridad federal o local que lo emita.

Regla3.10.9 Y 3.10.10.- INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO DE DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquella que se lleven a cabo ante los legisladores, congresos u órganos legislativos locales.

Las donatarias a las que les haya sido revocada la autorización, su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente, haya sido cancelada, presenten aviso de liquidación, cambien de residencia o suspendan actividades, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa de transparencia en el mes de mayo del 2021.

Regla 3.10.14.- INFORMACIÓN QUE LAS ORGANICACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES MANTENGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL: Se entenderá que las donatarias autorizadas mantienen la información correspondiente a disposición del público en general, cuando la misma se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general dentro de sus instalaciones.

Regla 3.10.17.- CUMPLIMIENTO DE LA CAUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO: Las donatarias autorizadas podrán modificar sus estatutos o contratos relacionados a la transmisión de patrimonio a más tardar el 31 de diciembre del 2022, a menos que realicen alguna otra modificación antes de esta fecha, ya que, en estos casos se deberán realizar las modificaciones de transmisión de patrimonio junto con los otros cambios.

REGLA 3.10.21.- CUOTAS DE RECUPERACIÓN: Se consideran cuotas de recuperación los montos cobrados por las donatarias por la entrega de bienes o prestación de servicios, relacionados con el objeto social siempre que sean menores o iguales a los costos para la generación dichos servicios o entrega de bienes.

Regla 4.1.11.- ENTERO DE RETENCIONES DE IVA EN SERVICIOS DE PERSONAL: Los contribuyentes obligados a retener ISR por prestación de servicios de personal, están obligados a enterarla mediante declaración correspondiente a más tardar el día 17del mes siguiente, ahora se adiciona que para este efecto se deberá utilizar la e. firma.

11.9.1 a 11.9.21, Tercero, quinto y sexto resolutivo y primero transitorio. - DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR. - Este decreto incluye las reglas referentes a los estímulos fiscales que aplican en la región fronteriza norte y región fronteriza sur.

Regla 13.4.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Las personas físicas podrán presentar a más tardar el 31 de mayo del 2021 su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

Artículo Quinto transitorio. - HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA ASALARIADOS: Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios o asimilados a salarios, deberán habilitar el buzón tributario en las siguientes fechas.

FECHA LIMITE

INGRESOS

30 de abril de 2021

 $3,000,000.00 en adelante

31 de diciembre 2021

entre $400,000.00  y  $3,000,000.00

opcional

Menores a $400,000.00

 

Se modifican los anexos:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales

Anexo 3.- Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 9.-Tablas a que se refiere la regla 3.15.1 de la RMF.

Anexo 11.- Claves.

Anexo 14.-Listado de donatarias.

Anexo 15.- ISAN

Anexo 29.-Documentos normativos técnicos anexo 20 proveedores de certificación