(En vigor 25 de mayo del 2020)
Artículo sexto y séptimo:
Para solicitar el registro en el padrón se contará con una plataforma
informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), administrada
por la unidad de trabajo digno, el padrón estará disponible en la página de la
STPS para consulta pública.
Artículo octavo: Los
contribuyentes interesados en inscribirse deberán ingresar a la plataforma y
proporcionar los datos, así como ingresar en formato PDF la información que les
será requerida.
Artículo noveno y décimo:
Una vez que se cumplan con los requisitos, la plataforma asignará un número de
folio para dar seguimiento al trámite y la STPS deberá dar respuesta a través
de la misma plataforma en un máximo de 20 días hábiles posteriores a la
presentación del requerimiento.
Artículo décimo segundo,
décimo tercero y décimo sexto: Una vez que la STPS analice la información
procederá a realizar la inscripción e informará al solicitante a través de los
medios establecidos. El registro tendrá una vigencia de 3 años, el trámite de
renovación deberá realizarlo dentro de los tres meses anteriores a la vigencia
de su registro.
Artículo decimo cuarto: La
STPS podrá negar el registro en los siguientes casos:
a)
No acreditar el carácter especializado;
b)
No estar al corriente con las obligaciones
fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.
c)
No cumplir con los requisitos y requerimientos
establecidos en el presente acuerdo;
d)
Proporcionar información falsa o documentos
apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación
cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean
ilegibles.
e)
Negarse a atender los requerimientos de
información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la
Secretaría.
f)
Se detecte que los datos requisitados en la
plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información
contenidos en los documentos ingresados.
Artículo décimo quinto. La
STPS, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno
de estos supuestos:
a)
Prestar servicios u obras especializadas no
registradas en el Padrón;
b)
Prestar servicios u obras especializadas que
formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
c)
Existan adeudos por créditos firmes derivados
del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al
SAT, IMSS E INFONAVIT;
d)
Dejar de cumplir con los requisitos o
requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
e)
Por incumplimiento a lo establecido a la Ley
Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
f)
Negarse a atender cualquier requerimiento de
información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
g)
No realizar en el plazo establecido la
renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
h)
Para efectos del presente artículo, una vez que
la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física
o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su
derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro
estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la
imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores
con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra
especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la
empresa que contrata los servicios.
ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con
empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas
deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente
de dichas empresas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A
través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y
la vigencia del mismo, de las empresas que prestan servicios especializados o
ejecutan obras especializadas.
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