Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para
el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes se detallan a
continuación:
- 2.2 - Deducción de hasta el equivalente
a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que
reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que,
el monto deducido sin comprobantes
fiscales, no deberán exceder de este monto, que el gasto esté relacionado con la
actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la
deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y
estímulos fiscales”.
- 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en
efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su
actividad y en el comprobante fiscal conste la información del permiso
vigente.
- 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS
pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento
del 50% de los gastos de casetas
(Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la
Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se
podrán efectuar contra los pagos provisionales o contra el ISR anual que menciona artículo 2.2 de esta
resolución, en los cuales permite deducir un equivalente al 8% de sus
ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, sin exceder
de un millón.
En los casos
del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún
momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran
de aplicar este acreditamiento desde el
inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los
periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.