lunes, 6 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2023 (TRANSPORTISTAS).

 

Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes se detallan a continuación:

 

  • 2.2 - Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que,  el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, que  el gasto esté relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos fiscales”.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del  50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra los pagos provisionales o contra el ISR anual  que menciona artículo 2.2 de esta resolución, en los cuales permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, sin exceder de un millón.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de  aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.