lunes, 22 de noviembre de 2021

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

 

(En vigor 19 de noviembre del 2021)

 

Regla 2.1.55. – Identificaciones oficiales ante el SAT: Durante el ejercicio 2021 y hasta el 30 de junio del 2022 el SAT aceptará identificaciones oficiales vencidas, para la realización de trámites que se presenten ante el SAT, con excepción del documento migratorio.

Regla 2.7.1.7. – Requisitos de las representaciones impresas del CFDI: Las representaciones impresas de los CFDI a los que se les deba incorporar el complemento Carta Porte, deberán contener los datos establecidos en el “Instructivo de Llenado de CFDI al que se le incorpora dicho complemento”.

Regla 2.7.1.9, 2.7.1.51 y 2.7.1.52 – CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías: Se adiciona que, en los casos de mercancías de procedencia extranjera, al CFDI de tipo ingreso se le deberá adicionar el número del pedimento de importación. También se establece que en los casos de que se realice el servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte, o bien, no cumpla con los requisitos necesarios, tanto el transportista como el que lo contrate serán responsables ante la autoridad, cuando se detecte alguna irregularidad en los datos del registro del Complemento.

Cuando los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes tengan intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías que tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, también deberán expedir un CFDI de tipo traslado Incorporando el Complemento Carta Porte, siempre que el traslado lo realicen con medios propios.

Cuando los transportistas o los propietarios, poseedores o tenedores transporten mercancías o bienes, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa o en formato digital sin incorporar el Complemento Carta Porte, siempre y cuando contenga los requisitos que del artículo 29-A del CFF, y se registren la clave de producto y servicio de acuerdo a los requisitos que se establece en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” .

Entrada en vigor del uso del Complemento Carta Porte, 01 de diciembre del 2021, de acuerdo al artículo décimo primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF.

Regla 2.7.1.39. – Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor: Las cancelaciones de CFDI sin aceptación del receptor ahora se podrán hacer sólo con montos de hasta $1,000.00, anteriormente el monto era $5,000.00. Así mismo, anteriormente se podían cancelar los CFDI dentro de los tres días siguientes a su expedición, ahora solo será posible cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

DECRETO QUE MODIFICA LA LEY DE ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA), IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) Y CFF (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)

 

(En vigor 01 de enero del 2022)

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Artículo 18 frac. VII y 19 cuarto párrafo (se modifican). – Ganancia por enajenación de terrenos y otros bienes: Se adicionan para considerar como ingresos acumulables de personas morales, La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien e indica la mecánica para determinar la ganancia en estos casos.

Artículo 24 (se modifica). - Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades: Se modifican los requisitos para autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo.

Artículo 27 frac. III (se modifica). - Comprobante fiscal y formas de pago: En los casos de adquisición de combustible este artículo establece, que los pagos se deben efectuar por medios electrónicos, aun cuando sean menores a $2,000.00, ahora se adiciona que, en estos casos, el comprobante fiscal deberá contener la información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor de combustible, mismo que, deberá estar vigente en el momento de expedir el comprobante fiscal.

Artículo 31 Segundo y sexto párrafos (se modifica). - Deducción de inversiones: Ahora se establece que el monto original de la inversión también comprende la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

En los casos en que los bienes dejan de ser útiles para obtener ingresos el contribuyente deberá mantener sin deducir un peso en sus registros, ahora también se adiciona que en estos casos debe presentar aviso ante la autoridad fiscal.

Artículo 32 tercer párrafo y Artículo 34 frac. XV (se adicionan). - Concepto de inversiones: Ahora también se consideran activos fijos, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble y se determina que el por ciento máximos autorizados para estos casos es el 5%.

 

Art. 76 frac. IX, X y XX (se modifica). - Obligaciones diversas: Estás fracciones establece la obligación que deben cumplir los contribuyentes, cuando celebren operaciones con partes relacionadas, hasta el 2021 se refería a las partes relacionadas residentes en el extranjero, para 2022 se elimina la mención de residentes en el extranjero, por lo que se entiende que aplica para las partes relacionadas independientemente de su residencia. Así mismo establece la obligación de registrar estas operaciones en contabilidad identificando que se trata de operaciones con partes relacionadas.

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior se deberá presentar la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el ejercicio, mediante le forma oficial que aprueben las autoridades

Se adiciona la fracción XX del artículo 76 para establecer la obligación de los contribuyentes de informar a la autoridad sobre la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuadas entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, de no presentarla serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto que corresponda al residente en el extranjero.

Artículo 110 frac.  II y frac. X. – Obligaciones: En 2021 se establecía que las personas físicas con actividad empresarial y profesional que sus ingresos no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad en términos del RIF, se elimina esta parte para el 2022, en concordancia con la eliminación del RIF.

Así mismo establece para los contribuyentes con régimen de actividad empresarial y profesional, la obligación de presentar la información de las operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.

Artículo 111, 112 y 113 (se derogan). – Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Se derogan estos artículos debido a la eliminación del RIF para 2022.

 

SE ADICIONA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS.

(Artículo 113-E al 113-J)

Artículo 113-E. – Régimen Simplificado de Confianza: Podrán tributar en este régimen los contribuyentes personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no rebase los tres millones quinientos mil pesos. Incluso podrán tributar en este régimen si además de las actividades mencionadas obtienen ingresos por salarios o por intereses, siempre y cuando el total de los ingresos en conjunto no exceda los tres millones quinientos mil pesos.

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que sus ingresos efectivamente cobrados no rebasen novecientos mil pesos no pagarán impuesto sobre la renta.

No podrán tributar en este régimen las personas físicas que:

·         Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

·         Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.

·         Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

·         Perciban ingresos por honorarios a consejos, administradores y otros, honorarios preponderantes, honorarios asimilados a salarios y actividades empresariales que se asimilen a salarios.

Calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago y presentar declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley.

Determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin considerar el IVA y sin aplicar deducciones conforme a la siguiente tabla:

 

MONTO MENSUAL DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS, SIN IVA

TASA APLICABLE

Hasta                  25,000.00

1.00%

Hasta                  50,000.00

1.10%

Hasta                  83,333.33

1.50%

Hasta                208,333.33

2.00%

Hasta             3,500,000.00

2.50%

 

Artículo 113-F. – Declaración anual: Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar su declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando los ingresos efectivamente cobrados amparados con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin deducir gastos conforme a la siguiente tabla:

 

 

MONTO ANUAL DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS, SIN IVA

TASA APLICABLE

Hasta                  300,000.00

1.00%

Hasta                  600,000.00

1.10%

Hasta              1,000,000.00

1.50%

Hasta              2,500,000.00

2.00%

Hasta             3,500,000.00

2.50%

 

Podrán disminuirlos el monto de los pagos mensuales y en su caso las retenciones que les hayan efectuado.

Artículo 113-E, 113G y 113 H. – Obligaciones de los contribuyentes: Las personas físicas que opten  por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán cumplir con lo siguiente:

·         Solicitar inscripción en el Regimen Simplificado de confianza y mantenerlo actualizado

·         Que, en el caso de reanudación de actividades, en el ejercicio anterior los ingresos no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.

·         Contar con FIEL y buzón tributario activo.

·         Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos.

·         Obtener y conservar los CFDI de gastos e inversiones

·         Expedir y entregar CFDI a sus clientes

·         Efectuar y enterar retenciones por salarios.

·         Presentar declaración mensual y anual de acuerdo a los artículos 113-E Y 113-F de la LISR.

·         Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

·         No aparecer en el listado de contribuyentes incumplidos (artículo 69-B CFF).

Artículo 113-I. – Omisión de pagos: los contribuyentes del Régimen simplificado que omitan tres o más pagos mensuales o no presenten declaración anual, no podrán seguir tributando bajo este régimen.

Artículo 113-J. – Retenciones: Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el 1.25% sobre el monto del pago efectuado, sin considerar el IVA el cual debe constar en el comprobante fiscal y deberá ser enterado por la persona moral a más tardar el 17 del mes siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS LISR REGIMEN DE SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS.

Fracción VII, VIII, IX, X, XI.- Las personas físicas que al 01 de enero del 2022 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, Régimen de Actividades Empresariales y profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen de arrendamiento, y a partir de 2022 tributen en el Régimen Simplificado de confianza deberán:

·         Aplicar en la declaración anual del ejercicio 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.

·         Durante el ejercicio 2022 no aplicará el artículo 113-I que indica que en los casos que no se presenten 3 o más pagos provisionales se dejará de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, esto siempre que en la declaración anual calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

·         Los contribuyentes que al 31 de agosto del 2021 tributaron en el RIF, podrán optar por seguir pagando sus impuestos de ISR y seguir aplicando los estímulos de IVA conforme al mismo régimen durante el plazo de permanencia de 10 años que establece el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente al 31 de diciembre del 2021.

·         Deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero del 2022, de lo contrario la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente.

·         Los contribuyentes que deseen tributar en el Régimen Simplificado de confianza considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019

 

Artículo 118 frac. II.- Obligaciones: Los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento, tienen la obligación de llevar contabilidad, hasta el 2021 se exceptuaba a los que aplicaban deducción ciega (35%), para el 2022, ya no se menciona esta exención, por lo que también deberán llevar contabilidad quienes apliquen dicha deducción.

Artículo 151. – Deducciones personales: Las deducciones personales que pueden aplicar las personas físicas en su declaración anual tiene un tope, el cual, se calculaba en salarios mínimos, para 2022 el tope será la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Artículo 182, fracción II y segundo y tercer párrafo, Artículo 183-Bis, fracción I, primer párrafo. – Declaración informativa de operaciones de maquila: Las empresas de maquila que apliquen lo dispuesto en el artículo 182 de la LISR, en la declaración anual deberán reflejar que la utilidad fiscal del ejercicio representó al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción I y II de este artículo, de lo contrario no se podrá aplicar lo establecido en este artículo

Artículo 196 a 201. – De la opción de acumulación de ingresos por personas morales: Se derogan debido a que en 2022 desaparece el Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales.

 

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES

(Artículos 206 al 215).

 

Artículo 206: Tributarán en este régimen:

·         Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

·         Las personas morales residentes en México constituidas por personas físicas que inicien operaciones y estimen que sus ingresos no rebasarán los 35 millones de pesos.

No tributarán en este régimen:

         I.            Personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

       II.            Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

     III.            Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, los coordinados, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

    IV.            Las sociedades cooperativas de producción.

      V.            Quienes dejen de tributar conforme a este capítulo.

 

Artículo 207. -De la acumulación de los ingresos: Los ingresos se consideran acumulables cuando:

·         En el momento en que sean efectivamente percibidos, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto.

·          Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

·         Cuando el pago sea en cheque, se considera percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmite el cheque a un tercero.

·         Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones de deudas o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor.

Artículo 208. – Deducciones: Las deducciones que podrán aplicar serán las siguientes:

·         Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente.

·         La adquisición de mercancías, así como de materias primas.

·         Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

·         Las inversiones

·         Los intereses pagados

·          derivados de la actividad

·         Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

·         Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las del IMSS.

La deducibilidad de los gastos o inversiones se determinará de acuerdo al artículo 28 de esta Ley,

Artículo 209 y 210. – Deducción de inversiones: En estos artículos se establece el mecanismo para la deducibilidad de las inversiones, así mismo, se indican los porcientos autorizados por tipo de inversión.

Artículo 211. – Pagos provisionales: Se efectuarán los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, el cual se determinará considerando los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes al que corresponde el pago, y a estos se le descontará los gastos efectivamente pagados correspondientes al mismo periodo y la PTU pagadas en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hayan disminuido , al resultado se le aplicará la tasa del 30% al impuesto a pagar se le disminuirán los pagos provisionales y en su caso las retenciones del mismo ejercicio.

Artículo 212. – Declaración anual: El impuesto del ejercicio se determinará en términos del artículo 9 de esta Ley, y se podrán efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el año de calendario, así como el ISR pagado en el extranjero y el impuesto sobre dividendos.

Artículo 213. – obligaciones: Quienes tributen en este régimen además de las obligaciones establecidas en este capítulo, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Título II, Capítulo IX de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ISR REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES.

Fracción I. - Personas morales que al 01 de enero del 2022 se encuentren tributando en el régimen de la Personas Morales o en Régimen Opcional de Acumulación de Ingresos deberán empezar a tributar bajo el Régimen de Simplificado de Confianza de Personas morales, siempre que cumplan con los requisitos y presenten aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso de omitir este aviso la autoridad podrá realizar la actualización de actividades.

Fracción II, III, IV, V, - Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en el régimen de Personas Morales y que en 2022 tributen en el Régimen Simplificado de Confianza estarán a lo siguiente:

·         No deberán efectuar la acumulación de ingresos percibidos efectivamente durante el 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre del 2021.

·         Las deducciones que se hayan realizado conforme al Régimen de Personas Morales, no podrán volver a deducirse conforme al nuevo régimen.

·         Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les corresponda respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2021.

·         El inventario pendiente por deducir seguirá aplicando el mismo mecanismo de deducción. Las materias primas, productos semi terminados o terminados que adquieran a partir del 01 de enero del 2022 les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta ley.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Artículo 2-A. – Actos o actividades sujetos a la tasa 0%: se modifica para indicar que se pagará la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación animal, así como a toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

Artículo 5. – Requisitos para el acreditamiento: Se modifica para indicar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago de impuesto al valor agregado correspondiente.

Artículo 5-D. – Cálculo del impuesto por mes de calendario. Este artículo establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, hasta 2021 exceptuaba a los contribuyentes que tributaban el RIF, esta parte se eliminó, y no exceptúa al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, por lo que los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen deberán realizar el cálculo de acuerdo a este artículo.

Artículo 21. – Uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional: Se modifica para indicar que se considera que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional cuando el uso o goce se de en territorio nacional con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen, anteriormente mencionaba que se consideraba que se concedía el uso o goce cuando el bien se encontrara en territorio nacional en el momento de su entrega.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

Artículo 17-D. – Documentos digitales y firma electrónica avanzada: El SAT podrá negar el otorgamiento de FIEL Y Certificados de Sellos Digitales cuando detecte que la persona moral solicitante, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante o de otras empresas a las que se les haya quedado sin efecto el certificado por los motivos establecidos en el artículo 17-H Fracciones X, XI y XII, y no los hayan desvirtuado, o bien tengan a su cargo créditos fiscales, se encuentren como no localizados o tengan sentencia ejecutoria.

Artículo 17-H bis. – Restricción temporal de Certificados de Sello Digital: A los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se les restringirá temporalmente el Certificado, además de lo ya establecido, cuando  omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien omitan la declaración anual, cuando se oponga a que se practique la visita domiciliaria, cuando se niegue a proporcionar información para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

Artículo 22. – Devoluciones: Cuando la autoridad fiscal haga la devolución de un saldo a favor sin ejercer facultades de comprobación, queda a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, y si al realizarlas resulta que la devolución efectuada no procedía, se causarán recargos sobre las cantidades devueltas indebidamente y por los intereses pagados por la autoridad a partir de la fecha de devolución.

Artículo 22-C. – Solicitud de devolución en formato electrónico: los contribuyentes que tengan cantidades a favor deberán presentar solicitud de devolución mediante formato electrónico con FIEL. Anteriormente, este requisito era para montos mayores a $15,790.00, ahora aplica para todos los montos.

Artículo 23. – Compensaciones: Se modifica para establecer que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación podrán optar por corregir su situación fiscal a través de las cantidades que tengan a favor, así mismo se especifica la mecánica para realizar este trámite. (En vigor 01 enero del 2023).

Artículo 26. – Responsables solidarios con los contribuyentes: Se agregan supuestos en los cuales se consideran responsables solidarios a los adquirientes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecían a otra persona.

Artículo 27 inciso A), inciso B) frac. VI y XIII. -Registro Federal de Contribuyentes, Inscripción, Fiel y avisos: Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de no tener actividades económicas se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no tendrán obligaciones ni se les aplicarán sanciones.

Cuando las empresas presenten el aviso ante el RFC al que están obligadas, deberán informar, además de lo ya establecido, el porcentaje de participación de cada uno de sus socios y accionistas en el capital social, el objeto social y quien ejerce el control activo.

La autoridad podrá cancelar o suspender el RFC cuando confirme que el contribuyente que durante los cinco ejercicios previos no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales y no cuente con obligaciones fiscales pendientes, o bien por defunción de la persona física

Artículo 29 frac. VI.- Comprobantes fiscales digitales: Se adiciona que, en los supuestos que se emitan comprobantes que amparen egresos, sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, ante las autoridades, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente.

Artículo 29-Bis. -Particulares como proveedores de certificación: El SAT podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet, en este artículo se establecen los requisitos y obligaciones.

Artículo 29-A fracciones I, IV, V, y párrafos 4º, 5º, 6º y 7º. – Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales: Ahora se establece también como requisito para expedir comprobantes, contener nombre o razón social de quien los expida, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal del contribuyente a favor de quien lo expida, así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicios o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal, y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente, mismo que, de no estar de acuerdo, podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, el SAT podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal en un plazo distinto señalado en el reglamento de este código.

Artículo 31-A Presentación de la información en formas oficiales. Plazo: Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de diversas operaciones, ahora también se incluyen, las operaciones en los casos en que no hay enajenación, en la enajenación de acciones en reestructura de sociedades y en fuente de riqueza por enajenación de acciones a título valor.

Artículo 32-A. – Opción y obligación para dictaminar estados financieros: Se modifica para establecer como obligación de dictaminar estados financieros a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior tengan ingresos acumulables o superiores a $1,650,490,600.00. Así mismo se establece como fecha para la presentación del dictamen el 15 de mayo del año inmediato posterior tanto para las personas obligadas a dictaminas como para las personas que optaron por hacerlo, anteriormente la fecha era el 15 de julio.

32-B Ter y 32-B Cuarter. – Identificación de beneficiarios controladores: Se adicionan para establecer la obligación a las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT (cuando lo requiera), la información actualizada, completa y fidedigna de sus beneficiaros controladores en la forma que el mismo SAT determine misma que podrá suministrar a las autoridades fiscales extranjeras en caso de tratados internacionales de los que México sea parte. La autoridad podrá solicitar esta información y el contribuyente deberá proporcionarla en un plazo de 15 días hábiles siguiente a la solicitud de la autoridad. Los notarios, corredores o cualquier otra persona que intervenga en la celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas entidades, así como las entidades e integrantes del sistema financiero, están obligados con motivo de su intervención a obtener la información que identifique a los beneficiarios controladores para proporcionarla al SAT en caso de ser requerida. Cuando haya modificaciones se deberá actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado la modificación.

Artículo 32-H frac. VI. -Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal: Se adiciona esta fracción para indicar que están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, además de los ya establecidos, los contribuyentes que sean partes relacionadas de los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros.

Artículo 52 fracción III párrafo tercero. – dictamen de contador público para efectos fiscales. Requisitos: Cuando en la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que constituya la un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el SAT.

Artículo 69-B. Décimo párrafo – Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales: Cuando la autoridad detecte que un contribuyente emitió comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente que tenga restringido o se le haya dejado sin efecto el certificado de sello digital, se presumirá que las operaciones son inexistentes.

Artículo 81 fracción XVII Y XLVI. -Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros: Se establece como infracción no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario, anteriormente se refería a las partes relacionadas residentes en el extranjero, ahora solo se refiere a las partes relacionadas, por lo que se entiende que se refiere a las partes relacionadas sin importar el lugar de residencia.

Así mismo se establece como infracción, no cancelar los comprobantes fiscales de ingresos, cuando se hayan emitido por error o sin una causa, o cuando se cancelan fuera del plazo establecido para ello en el artículo 29-A 4º párrafo de este código y demás disposiciones aplicables.

Artículo 83 fracción XV y XIX. -Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: SE consideran infracciones relacionadas con llevar contabilidad no identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas. Así mismo se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que amparen operaciones inexistentes.

Artículo 84 fracciones IV inciso d) y XVI. – Multas relacionadas con la contabilidad: Se impondrán sanciones a quienes cometan infracciones relacionadas con la contabilidad, además de las ya establecidas se agregan, de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que correspondan.

Artículo 84-M y Articulo 84 N. – Multa por no conservar información de beneficiario controlador: Son infracciones y se les impondrá las siguientes multas, a las omisiones relacionadas con da documentación del beneficiario controlador:

         I.            De $1,500,000.00 a $2,000.000.00, Por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, por no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

       II.            De $800.000.00 a $1,000.000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, por no mantener actualizada la información.

     III.            De $500.000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores, o en forma distinta a la solicitada.

Artículo 91-A. y 96 – Infracciones relacionadas con el Dictamen: Se establece como infracción relacionada con el dictamen de estados financieros que deben laborar los contadores públicos el que el contador público que dictamina omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito fiscal.

Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, el contador público inscrito, cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito, sin haberlo informado.

Artículo 103. – Presunción de contrabando: Se presume cometido el delito de contrabando además de los ya establecidos, en los casos en que Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Artículo 108. – defraudación fiscal:  Será calificado como delito de defraudación fiscal, simular una prestación de servicios profesionales independientes, respecto de sus trabajadores, así como, deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción.

Artículo 137. – Notificación personal y citatorio: Se elimina el párrafo donde indicaba que si el requerimiento de pago no podía entregarse personalmente la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarían a través del buzón tributario.

Artículo 139.- Notificaciones por estrados: Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento durante diez días, anteriormente eran 6, así mismo ahora solo menciona que se publicará en la página electrónica que para el efecto establezca la autoridad, anteriormente mencionaba, sitios abiertos al público de las oficinas de la autoridad que efectuará la notificación.

TRANSITORIOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Fracción IV. – Queda sin efectos el esquema de incorporación al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos.

Fracción V. – Cuando las personas morales precisen en el instrumento jurídico ante fedatario público, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán solicitud de inscripción al RFC en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva