(En vigor 01 de
enero del 2025)
Artículo Segundo: Se
modifica de $9,081.00 a $10,171.00, el tope de ingresos para obtener el
beneficio del subsidio para el empleo.
Se modifica de 11.82% a 13.8% el
porcentaje que se multiplicará por el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), para determinar el monto del subsidio para el empleo que
se otorgará a los trabajadores con ingresos de hasta $10.171.00.
Se establece el 13.8% como
porcentaje base para el calculo de salarios por periodos distintos a 1 mes, contemplados
en los párrafos tercero, cuarto y quinto párrafos de este artículo.
Segundo transitorio. –
Aunque en el ejercicio 2025 el monto del subsidio para el empleo se calculará
multiplicando el valor de la UMA mensual del ejercicio 2025 por el porcentaje
de 13.8%, habrá que considerar que la UMA para el ejercicio 2025 será valida
hasta el 01 de febrero del 2025, por lo tanto, para calcular el monto del
subsidio para el empleo de enero 2025, el valor mensual de la UMA del ejercicio
2024 se multiplicará por 14.39%.