martes, 14 de julio de 2026

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(en vigor 10 de julio de 2026)

 

Regla 2.1.6. – DÍAS INHABILES PARA EL SAT: El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio del 2026.

Regla 2.7.3.2. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.7.3.4. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHLICULOS USADOS: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.11.3. – SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO UNA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS O DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se modifica la redacción ya que mencionaba que el contribuyente podía solicitar que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, en lugar de mencionar que se deje sin efecto la autorización del pago en parcialidades.

Regla 2.12.4. – FORMALIDADES PARA EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL: Se deroga esta regla que indicaba la documentación que el contribuyente debía exhibir en los casos en que debía acreditar la imposibilidad para garantizar el ofrecimiento de la garantía por la diferencia y por consecuencia se presentaba en un orden distinto al señalado en el artículo 141.

Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite los beneficios de reducción de multas por ejercicios anteriores o subsecuentes cuando estos se modifican como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio, lo podrán hacer con independencia de que, en el ejercicio o periodo revisado, se hayan determinado o no contribuciones a cargo.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite la reducción de multas deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas que se hayan autorizado a pagar a plazos en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, anteriormente el plazo era de diez días.

Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos de reducción de multas derivadas de la aplicación de pérdidas indebidas aplicará la reducción siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, anteriormente el plazo era de 10 días.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Se modifica de 0.1368 a 0.0484 el factor de acumulación aplicable al monto del depósito de las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero.

TRANSITORIOS

Artículo Vigésimo Séptimo: El pasado 9 de abril del 2026 se publicó nuevamente una reforma al artículo 141, para elimina el orden obligatorio que da prioridad al billete de depósito para garantizar el interés fiscal, por lo que, ahora se permite al contribuyente elegir el mecanismo que más le convenga. Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 01 de enero y el 10 de abril del 2026, así como las garantías constituidas en este periodo, se podrán sujetar a lo establecido en la mencionada reforma, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En este artículo se señala las fichas de trámite que deberán utilizar los contribuyentes para realizar el trámite.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORA.

 

Artículo 58. – Se adiciona un segundo párrafo para indicar que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por los patrones y los trabajadores.

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

Artículo 59 y segundo transitorio. – Se modifica para indicar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. La disminución se hará de manera gradual a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla.

 

 

 

 

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Artículo 66 y 67. -Se deroga el segundo párrafo del artículo 67 para integrarse al artículo 66 y se modifica el artículo 66 para indicar que el trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales, podrán distribuirse en un máximo de cuatro días en una semana y en un máximo de cuatro horas por día (anteriormente mencionaba 3 días a la semana y tres horas por día), el patrón deberá pagar un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará de manera gradual, a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

 

Artículo 68. – Se modifica para indicar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias, así mismo, si el tiempo extraordinario supera las doce horas a la semana establecidas en el artículo 66, el patrón deberá pagar un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a la jornada ordinaria y no podrá exceder de cuatro horas a la semana.

Artículo 132 frac. XXXIV y quinto transitorio. – El patrón deberá Registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Para estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones que determinen el ámbito de aplicación y excepción. (En vigor 01 de enero del 2027).

El contenido del registro electrónico servirá de prueba si se acredita que fue acordado entre el trabajador y el patrón.

Artículo 994 frac. IV Bis. – Se impondrá multa por un equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley (llevar registro electrónico de la jornada laboral de cada trabajador).

 

TRANSITORIOS:

Artículo séptimo. – En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.