jueves, 19 de octubre de 2023

SÉPTIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 19 de octubre del 2023)

 

Regla 3.1.24 PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES. – Se aclara que cuando se generen recargos por haber solicitado un coeficiente menor en pagos provisionales, para determinar las diferencias que generarán los recargos, se deberá utilizar el coeficiente de utilidad que correspondía al momento de efectuar los pagos provisionales.

Regla 3.13.36 SUSPENSIÓN EN EL RFC DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA INACTIVOS: Los contribuyentes Personas Físicas que tributen en RESICO y la autoridad detecte que no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pagos mensuales, así como la declaración anual del ejercicio 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin necesidad de que el contribuyente presente solicitud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Segundo. – Las donatarias a quienes se les hubiera impuesto una multa por no cumplir con las obligaciones establecidas para recibir donativos, podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio 2024 siempre que a mas tardar el 30 de septiembre del 2023, hayan:

·    Presentado la declaración informativa de trasparencia y la declaración de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

·      Hayan pagado las multas señaladas en este artículo

·    No hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.