(En vigor 19 de
octubre del 2023)
Regla 3.1.24 PAGO DE RECARGOS
POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS
PROVISIONALES. – Se aclara que cuando se generen recargos por haber
solicitado un coeficiente menor en pagos provisionales, para determinar las
diferencias que generarán los recargos, se deberá utilizar el coeficiente de
utilidad que correspondía al momento de efectuar los pagos provisionales.
Regla 3.13.36 SUSPENSIÓN EN EL
RFC DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA INACTIVOS: Los
contribuyentes Personas Físicas que tributen en RESICO y la autoridad detecte
que no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pagos mensuales, así
como la declaración anual del ejercicio 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin
necesidad de que el contribuyente presente solicitud.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Segundo. – Las donatarias
a quienes se les hubiera impuesto una multa por no cumplir con las obligaciones
establecidas para recibir donativos, podrán mantener la vigencia de la
autorización para el ejercicio 2024 siempre que a mas tardar el 30 de
septiembre del 2023, hayan:
· Presentado la declaración informativa de trasparencia y la declaración de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
· Hayan pagado las multas señaladas en este
artículo
· No hayan interpuesto algún medio de defensa en
contra de la multa referida.