lunes, 9 de enero de 2023

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA EL EJERCICIO 2023 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 15, 19, 26 Y 27.

(En vigor 01 de enero del 2023)


Regla 2.1.21.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora continua en 1.47 %.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: La opinión de cumplimiento se podrá generar en los siguientes sentidos:

            ·         POSITIVA.

            ·         NEGATIVA.

            ·         EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.

Regla 2.2.23 PERSONAS QUE TIENEN LA OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario son:

            ·         Personas físicas con situación ante el RFC, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

            ·         Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

            ·         Personas físicas con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.

Regla 2.7.1.10.- ENAJENACIÓN DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE RECIBE EN CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO: Se indican los lineamientos a seguir  en las operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo y dinero,  Se modifica para incluir a los contribuyentes del RIF en este tipo de operaciones.

Regla 2.7.1.48.- SOLICITUD DE DATOS EN EL RFC PARA TIMBRADO DE CFDI CON COMPLEMENTO DE NÓMINA: Los contribuyentes podrán solicitar por única vez, la información relacionada con la inscripción en el RFC de sus trabajadores, siempre y cuando les hayan efectuado pagos por concepto de nóminas en los últimos doce meses.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2022: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2023 y se cancelen los comprobantes sustituidos.

Regla 2.7.7.1.1.- CFDI DE TIPO INGRESO CON EL QUE SE ACREDITA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Se modifica para indicar que cuando no se cuente con todos los datos requeridos en la expedición de CFDI por los servicios de traslado de bienes o mercancías con complemento carta porte, la responsabilidad ante la autoridad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes.

Regla 2.7.7.1.3.- EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que presten servicio de transporte dedicado a un mismo cliente mediante una o más unidades vehiculares, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio, al cual se le adicionará los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y la clave del servicio que corresponda, de acuerdo al Instructivo de llenado que para tales efectos publique el SAT.

Posteriormente, el contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice, en el cual, se indicará el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Regla 2.9.13.- ACLRACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES: Se modifica para indicar que las personas físicas o morales que reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual, cualquier autoridad del SAT solicite acreditar el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrá realizar la aclaración ante  la autoridad que haya emitido la carta invitación o exhorto de acuerdo al procedimiento que indique la misma carta o exhorto.

Regla 2.11.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS: En los casos de pago a plazos, cuando no se efectué el pago inicial  de  cuando menos el  20%  y no se cumpla en tiempo y forma con los requisitos que requiera la autoridad, esta enviará la resolución de no autorización de solicitud, de conformidad con lo siguiente:

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,

 

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o

 

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.

 

En los casos de autorización, la resolución incluirá las líneas de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que el contribuyente realice el pago de manera mensual y sucesiva.

 

Independiente del número de parcialidades que señale  la línea de captura, los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicará a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.

 

Una parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y forma cuando:

 

·         No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento;

·         El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado,

·         Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea

 

Regla 2.14.6.- SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se aclara que para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas a contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo o en el 69-B cuarto párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuente con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se le imputan.

Regla 2.14.14.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: En estos casos se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago. No es aplicable la reducción de multas en los casos que los datos del contribuyente aparezca en la lista definitiva de acuerdo al artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

Regla 3.1.24.- PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES: Se adiciona para indicar que las personas que hayan solicitado autorización para aplicar un coeficiente menor a partir del segundo semestre del ejercicio, en lugar de realizar el pago de recargos mediante declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.

Regla 3.9.15, 3.9.16, y 3.9.17.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO PARA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: Los contribuyentes personas morales que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica así como sellos digitales por tener socios o accionistas que cuenten con el control efectivo del solicitante y se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal y no hayan corregido su situación, podrán realizar el envío de su declaración anual, así como su declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Regla 3.9.19.-OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS: Los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas podrán no presentarla si en el ejercicio inmediato anterior realizaron actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trece millones de pesos, así como, aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio tres millones de pesos.

Regla 3.10.5.- SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las donatarias podrá consultar el Listado de documentos para acreditar actividades contenida en la ficha de trámite correspondiente, contenida en el anexo 1-A, y deberá mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.

Si derivado de los avisos para modificación de sus estatutos o cualquier otro requisito que se considere para otorgar la autorización o para  la actualización del documento vigente que acredite sus actividades se desprende que  las donatarias acreditan solo alguna de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social  o fin autorizado de las donatarias.

Regla 3.10.10.- DECLARACIÓ INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADOS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias autorizadas cuya autorización haya sido cancelada, suspenda sus actividades o bien soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación de oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado.

Además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las donatarias estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización.

Regla 3.10.20.- CUOTAS DE RECUPERACIÓN: No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren las donatarias por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.

Regla 3.10.29.- ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN Y OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISIS CUYA AUTORIZACIÓN FUE CANCELADA O REVOCADA: En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las donatarias que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

A partir de la actualización la donatarias que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les corresponda, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

Si las donatarias no renuevan la autorización por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia del periodo en el que contaron con la autorización en dicho ejercicio.

Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios en el ejercicio de que se trate en lo individual o en su conjunto y excedan setenta y cinco millones de pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en el régimen de actividades empresariales y profesionales, en caso de que omitan presentar el aviso de cambio de régimen, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas.

Regla 3.13.16, 3.13.19 Y 4.1.11.-PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS MORALES: Los contribuyentes personas morales que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica así como sellos digitales por tener socios o accionistas que cuenten con el control efectivo del solicitante y se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal y no hayan corregido su situación, podrán realizar el envío su declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Regla 3.13.31 Y 3.13.33 .- CONTRIBUYENTES QUE DEJAN DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES O FÍSICAS: Se adiciona para indicar que la autoridad, verificará  que la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior de las personas morales que tributen  en RESICO,  no haya excedido el monto de los ingresos señalados en las disposiciones fiscales correspondientes, de haber excedido, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen  desde el inicio del ejercicio correspondiente en el régimen de personas morales o físicas en el rubro que les corresponda.

Regla 3.13.34 BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Se adiciona esta regla para indicar que las personas físicas de RESICO que no presenten su declaración anual en el plazo establecido, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales para que tributen Conforme al Capítulo II Sección I o Capítulo III del Título IV de la LISR.

Regla 3.13.35 CANCELACIÓN DE CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se adiciona para indicar que las personas físicas de RESICO podrán cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Sexto.- Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contactos, les aplicará la multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2024.

Séptimo.- Cuando los particulares den el consentimiento de utilizar su buzón tributario como medio de contacto a las autoridades de  la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los mismos particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación a partir del 31 de diciembre del 2023.

Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.- Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF deberán contar con buzón tributario habilitado y actualizado y firma electrónica vigente, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de lo contrario no podrán tributar como RIF y la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponde.

Vigésimo Noveno: Loa contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 el “Aviso de actualización de actividades económicas” y obligaciones a través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.

 ANEXOS:

Se  dan a conocer:

1.- Formas fiscales aprobadas

5.- Compilación de cantidades establecidas en el CFF.

8.- Tarifas aplicables a pagos provisionales

15.-Respecto del ISAN

 

19.-Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos

26.-Ques e refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

27.- Cuotas actualizadas del Derecho de Explotación de Hidrocarburos