(En vigor 01 de enero del 2023)
Regla 2.1.21.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de
recargos por mora continua en 1.47 %.
Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE
LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: La opinión de
cumplimiento se podrá generar en los siguientes sentidos:
·
POSITIVA.
·
NEGATIVA.
·
EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
Regla 2.2.23 PERSONAS QUE TIENEN LA OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN
TRIBUTARIO: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que tendrán la
opción de no habilitar el buzón tributario son:
·
Personas físicas con situación ante el RFC, sin
obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
·
Personas morales que cuenten ante el RFC con
situación fiscal de suspendidos.
·
Personas físicas con ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan
obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.
Regla 2.7.1.10.- ENAJENACIÓN DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE
RECIBE EN CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO: Se indican los
lineamientos a seguir en las operaciones
en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago
resultado de esa enajenación un vehículo y dinero, Se modifica para incluir a los contribuyentes
del RIF en este tipo de operaciones.
Regla 2.7.1.48.- SOLICITUD DE DATOS EN EL RFC PARA TIMBRADO DE CFDI CON
COMPLEMENTO DE NÓMINA: Los contribuyentes podrán solicitar por única vez,
la información relacionada con la inscripción en el RFC de sus trabajadores,
siempre y cuando les hayan efectuado pagos por concepto de nóminas en los
últimos doce meses.
Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO
FISCAL 2022: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2022 hayan
emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única ocasión,
corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28
de febrero del 2023 y se cancelen los comprobantes sustituidos.
Regla 2.7.7.1.1.- CFDI DE TIPO INGRESO CON EL QUE SE ACREDITA EL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Se modifica para indicar que cuando no se cuente
con todos los datos requeridos en la expedición de CFDI por los servicios de
traslado de bienes o mercancías con complemento carta porte, la responsabilidad
ante la autoridad se limitará a los datos que proporcione cada una de las
partes.
Regla 2.7.7.1.3.- EMISIÓN DE
CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se adiciona
para indicar que los contribuyentes que presten servicio de transporte dedicado
a un mismo cliente mediante una o más unidades vehiculares, podrán emitir un
CFDI de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte que ampare la totalidad del
servicio, al cual se le adicionará los requisitos establecidos en el artículo 29-A
del CFF y la clave del servicio que corresponda, de acuerdo al Instructivo de
llenado que para tales efectos publique el SAT.
Posteriormente, el contratante
deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento
Carta Porte, por cada viaje que realice, en el cual, se indicará el folio
fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
Regla 2.9.13.- ACLRACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS POR
INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES: Se modifica para indicar que
las personas físicas o morales que reciban una carta invitación o exhorto, mediante
la cual, cualquier autoridad del SAT solicite acreditar el cumplimiento a las
disposiciones fiscales, podrá realizar la aclaración ante la autoridad que haya emitido la carta
invitación o exhorto de acuerdo al procedimiento que indique la misma carta o
exhorto.
Regla 2.11.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS: En los casos de pago a
plazos, cuando no se efectué el pago inicial
de cuando menos el 20% y
no se cumpla en tiempo y forma con los requisitos que requiera la autoridad,
esta enviará la resolución de no autorización de solicitud, de conformidad con
lo siguiente:
·
Dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado
por la autoridad,
·
Dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o
·
Dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al
contribuyente información faltante, ni pago inicial.
En
los casos de autorización, la resolución incluirá las líneas de captura de las
parcialidades autorizadas, para efecto de que el contribuyente realice el pago
de manera mensual y sucesiva.
Independiente
del número de parcialidades que señale
la línea de captura, los pagos que se efectúen durante la vigencia de la
autorización, se aplicará a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo
en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
Una
parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y forma cuando:
·
No se pague a más tardar a la fecha de su
vencimiento;
·
El monto pagado a más tardar a la fecha de su
vencimiento, sea menor al autorizado,
·
Se pague con la actualización y recargos por
mora de manera extemporánea
Regla 2.14.6.- SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME
AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se aclara que para efectos del artículo 74 del CFF,
no procederá la reducción de multas a contribuyentes que se encuentren en el
listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo o en el 69-B cuarto párrafo
del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuente con
resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se le imputan.
Regla 2.14.14.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF,
POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS
OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES: En estos casos se entenderá que el contribuyente dio
cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones
omitidas y, en su caso, enteró su pago. No es aplicable la reducción de multas
en los casos que los datos del contribuyente aparezca en la lista definitiva de
acuerdo al artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
Regla 3.1.24.- PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA
APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES: Se adiciona para
indicar que las personas que hayan solicitado autorización para aplicar un
coeficiente menor a partir del segundo semestre del ejercicio, en lugar de
realizar el pago de recargos mediante declaraciones complementarias de pagos
provisionales, se realizará mediante la declaración anual.
Regla 3.9.15, 3.9.16, y 3.9.17.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO PARA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL
DE LEY: Los contribuyentes personas morales que se les haya negado el
otorgamiento de la firma electrónica así como sellos digitales por tener socios
o accionistas que cuenten con el control efectivo del solicitante y se ubiquen
en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo
segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal y no hayan corregido su
situación, podrán realizar el envío de su declaración anual, así como su
declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y
asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
Regla 3.9.19.-OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS: Los contribuyentes obligados a
presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas podrán
no presentarla si en el ejercicio inmediato anterior realizaron actividades
empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de trece millones de pesos, así como, aquellos cuyos ingresos
derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en
dicho ejercicio tres millones de pesos.
Regla 3.10.5.- SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES: Las donatarias podrá consultar el Listado de documentos para
acreditar actividades contenida en la ficha de trámite correspondiente,
contenida en el anexo 1-A, y deberá mantener actualizado dicho documento ante
la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.
Si derivado de los avisos para
modificación de sus estatutos o cualquier otro requisito que se considere para
otorgar la autorización o para la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades se desprende
que las donatarias acreditan solo alguna
de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las
autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto
social o fin autorizado de las
donatarias.
Regla 3.10.10.- DECLARACIÓ INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES
DESTINADOS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias autorizadas cuya autorización
haya sido cancelada, suspenda sus actividades o bien soliciten su cancelación
en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total
de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia
del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que
surta efecto la notificación de oficio en el que se le comunique la
habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado.
Además de la información de
transparencia relativa al ejercicio 2022, las donatarias estarán obligadas a
presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron
con la referida autorización.
Regla 3.10.20.- CUOTAS DE RECUPERACIÓN: No se considerarán cuotas
de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren las
donatarias por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las
personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
Regla 3.10.29.- ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN Y OBLIGACIONES FISCALES DE
LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISIS CUYA AUTORIZACIÓN FUE CANCELADA O
REVOCADA: En los casos de cancelación o revocación de la autorización para
recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del
régimen fiscal y obligaciones de las donatarias que hayan sido canceladas o
revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.
A partir de la actualización la
donatarias que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las
obligaciones que les corresponda, lo que no las exime del cumplimiento de las
obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.
Si las donatarias no renuevan la
autorización por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o
canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa de transparencia del periodo en el que contaron con la
autorización en dicho ejercicio.
Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS
INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Las personas físicas que
hayan percibido ingresos por asimilados a salarios en el ejercicio de que se
trate en lo individual o en su conjunto y excedan setenta y cinco millones de
pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en el régimen de actividades
empresariales y profesionales, en caso de que omitan presentar el aviso de
cambio de régimen, la autoridad fiscal realizará la actualización de
actividades económicas.
Regla 3.13.16, 3.13.19 Y 4.1.11.-PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS MORALES: Los contribuyentes
personas morales que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica
así como sellos digitales por tener socios o accionistas que cuenten con el
control efectivo del solicitante y se ubiquen en los supuestos de los artículos
17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo segundo párrafo, fracciones I a V del
Código Fiscal y no hayan corregido su situación, podrán realizar el envío su
declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y
asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
Regla 3.13.31 Y 3.13.33 .- CONTRIBUYENTES QUE DEJAN DE TRIBUTAR EN EL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES O FÍSICAS: Se
adiciona para indicar que la autoridad, verificará que la información de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior de las personas morales que tributen en RESICO,
no haya excedido el monto de los ingresos señalados en las disposiciones
fiscales correspondientes, de haber excedido, la autoridad actualizará las
obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio correspondiente
en el régimen de personas morales o físicas en el rubro que les corresponda.
Regla 3.13.34 BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR
INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Se adiciona esta
regla para indicar que las personas físicas de RESICO que no presenten su
declaración anual en el plazo establecido, la autoridad fiscal actualizará las
obligaciones fiscales para que tributen Conforme al Capítulo II Sección I o Capítulo
III del Título IV de la LISR.
Regla 3.13.35 CANCELACIÓN DE CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA: Se adiciona para indicar que las personas físicas de RESICO
podrán cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
se expidió.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Sexto.- Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o
no hayan registrado o actualizado sus medios de contactos, les aplicará la
multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2024.
Séptimo.- Cuando los particulares den el consentimiento de utilizar
su buzón tributario como medio de contacto a las autoridades de la administración pública centralizada y
paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente
autónomos, así como los mismos particulares, podrán hacer uso del buzón
tributario como medio de comunicación a partir del 31 de diciembre del 2023.
Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.- Los contribuyentes personas
físicas que opten por tributar en el RIF deberán contar con buzón tributario
habilitado y actualizado y firma electrónica vigente, a más tardar el 31 de
marzo de 2023, de lo contrario no podrán tributar como RIF y la autoridad
fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponde.
Vigésimo Noveno: Loa contribuyentes que dejen de tributar en el
RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de
2023 el “Aviso de actualización de actividades económicas” y obligaciones a
través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.
ANEXOS:
Se dan a conocer:
1.- Formas fiscales aprobadas
5.- Compilación de cantidades
establecidas en el CFF.
8.- Tarifas aplicables a pagos
provisionales
15.-Respecto del ISAN
19.-Cantidades actualizadas
establecidas en la Ley Federal de Derechos
26.-Ques e refiere a Códigos de
Seguridad en cajetillas de cigarros
27.- Cuotas actualizadas del Derecho de Explotación de Hidrocarburos