martes, 14 de septiembre de 2021

2ª MODIFICACIÓN A LA (RMF) RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1, 15 Y 23.

 

Regla 2.1.39.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPONIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: En cuanto a los requisitos que debe observar la autoridad para generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se incorpora un nuevo requisito que consiste en revisar que los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento de ejecución, hayan cumplido con los requerimientos que el SAT les haya hecho en el sentido de informar las características de la relación contractual con dicho contribuyente y que las cantidades que le adeude, las entregue al SAT y no al contribuyente.

Regla 2.7.1.9.-  CFDI QUE PODRÁ ACREDITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Los propietarios de mercancías, así como los transportistas dedicados al servicio de transporte de carga, deberán emitir CFDI para acreditar el transporte de las mercancías, al cual, deberán incorporar el complemento carta porte cuando la mercancía se traslade en territorio nacional (anteriormente aplicaba  cuando se trasladaba por carreteras federales), ahora también indica que, todos los contribuyentes que estén involucrados con el traslado de mercancías, deberán expedir el CFDI con el complemento “carta porte”. A partir del 01 de junio los contribuyentes podrán optar por adicionar el complemento “carta porte”, sin embargo, es obligatorio a partir del 28 de septiembre del 2021, esto de acuerdo al artículo decimo primero transitorio de la 1ª modificación a la RMF para 2021. Los CFDI que deberán emitir los propietarios de las mercancías y los transportistas de las misma se detallan a continuación.

PROPIETARIOS DE MERCANCIAS: Deberán expedir CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, incorporando el complemento “carta porte” que publique el SAT, en el que deberá consignar los siguientes datos.

  •        VALOR: Cero

  •       CLAVE RFC: XAXX010101000

  •      DESCRIPCIÓN: Especificar el objeto del transporte de las mercancías

TANSPORTISTAS: Deberán expedir CFDI de tipo ingreso, el cual deberá cumplir con los requisitos normales para los CFDI de ingresos que marca el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, e incorporar el complemento “carta porte”.

Regla 2.11.10.- CORRECCIÓN DE SITUACIÓN FISCAL A TRAVÉS DEL PAGO A PLAZOS: En los casos de autorización de pago a plazos de contribuciones y accesorios omitidos, que soliciten los contribuyentes para corregir su situación fiscal en el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución  del crédito fiscal, ya no será exigible la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente pague el 20% del monto total de la contribución omitidas presentando las declaraciones correspondientes y efectúen los pagos en las fechas que se hayan autorizado.

2.16.11 CONDONACIÓN DE MULTAS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Anteriormente no se permitía el pago en parcialidades por los impuestos omitidos y la parte de las multas no condonadas derivadas de pérdidas fiscales indebidas, ahora si se permite, sin embargo, el porcentaje de condonación soló será el 50% en lugar del 90% que se aplica cuando es en un solo pago. 

Regla 3.10.10.- DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias con autorización para recibir donativos deducibles que omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán cumplir con las obligaciones omitidas conforme a la ficha de trámite 156/ISR. Cuando por este motivo se les haya revocado la autorización para recibir donativos, así como en los casos en que haya sido cancelada o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición del publico en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se les notificó la revocación o cancelación conforme a la ficha de trámite 19/ISR.

Regla 11.9.22 CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN UBICADO EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69-B, OCTAVO PÁRRAFO DEL CFF CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS 11.9.1, 11.9.2 Y 11.9.15, RELATIVAS A LOS ESTÍMULOS FISCALES DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE: Los contribuyentes  que después de inscribirse o renovar su  inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de la región fronteriza norte o sur en materia de ISR e IVA, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes que aparezcan en el listado de contribuyentes con operaciones simuladas o inexistentes (Art. 69-B CFF), podrán seguir aplicando el estímulo fiscal de la zona fronteriza, siempre y cuando corrijan su situación mediante declaraciones complementarias y no hubieran presentado algún medio de defensa (o se desista de él), en contra de la resolución en la que se indicó que no se acredita la materialidad de las operaciones, para estos efectos, contarán con un plazo de 2 meses después de que concluya el plazo de 30 días de que se publicó el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputan en relación a las operaciones inexistentes.

Artículo tercero resolutivo. - SE MOFICAN LOS ANEXOS:

1.- Formas oficiales aprobadas

1-A.-Trámites fiscales

15.-Codigo de Claves Vehiculares

23.- Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

 

Artículo segundo transitorio: Se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles de ISR durante el ejercicio 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinada a influir en la legislación, así como la declaración informativa anual de ingresos y erogaciones (Art. 86 3er párrafo ISR) del ejercicio 2020, o bien,  cumplan de manera extemporánea con la presentación las declaraciones mencionadas a mas tardar el 31 de octubre del 2021.