jueves, 29 de diciembre de 2022

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES


(En vigor 01 de enero del 2023)

 

Artículo 76.- Se modifica para aumentar a 12 días de vacaciones en el primer año, aumentando en dos días laborales, hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de trabajo, a partir del sexto año se aumentarán dos días por cada cinco de servicio.

Artículo 78.- De los días que le correspondan de vacaciones el trabajador disfrutará de por lo menos 12 días continuos de vacaciones, o en su caso el trabajador podrá distribuirlos en la forma y tiempo que lo requiera.