(En vigor 21 de septiembre del 2022).
Regla 2.3.2 séptimo párrafo.- SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS:
En el caso de las solicitudes de devolución que presentan las personas físicas,
cuando el domicilio se tenga como no localizado, dicha solicitud se tendrá como
no presentada, ahora se agrega el párrafo 7, para indicar que esto no aplica
para los contribuyentes que solo tributen en el régimen de sueldos y salarios,
por lo que, en estos casos se considerará presentada independientemente de la
situación de su domicilio fiscal.
Regla 2.14.5 y 2.14.6: SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE
MULTAS: Se adicionan supuestos por los cuales no procede la reducción de
multas;
·
cuando se trate de contribuyentes que no hayan
presentado la declaración anual de ISR del último ejercicio fiscal, o en su
caso, las declaraciones complementarias cuando se está obligado a presentarlas.
·
No haber cumplido con la obligación que dio
origen a la imposición de la multa.
Regla 2.14.12. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO
74 DEL CFF, DETRMINADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN:
se disminuye el porcentaje de deducción en los casos en que los contribuyentes
cubran las contribuciones a su cargo en parcialidades o en forma diferida, en
este ajuste se disminuyen los porcentajes en un 10%.
Regla 2.14.15.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF,
POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS
OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES: se considerará una reducción del 100% en los casos en que el
contribuyente haya cumplido con la obligación requerida antes de que la multa
sea notificada, así mismo, se reducirá en un 100% en los casos en que la multa
ya se notificó pero el contribuyente ya
haya cumplido con la obligación requerida antes de que la autoridad inicie el
procedimiento de ejecución para su cobro.
Cuando la autoridad haya
iniciado el procedimiento administrativo
de ejecución, el porcentaje de reducción de multa se determinará de acuerdo a
la antigüedad de la multa de que se trate, siempre y cuando el contribuyente
haya cumplido previamente con la obligación requerida.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Séptimo de la RMF para el ejercicio 2022: El uso del
CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero de
2022, sin embargo hasta el 31 de diciembre del 2022 se considera que se cumple
con este requisito aunque el CFDI no cumpla con todos los requisitos contenidos
en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento
carta porte.