lunes, 26 de abril de 2021

REFORMAS A LA LEY EN MATERIA DE OUTSOURCING.

 

(Entrada en vigor 24 abril 2021)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación laboral, entendiéndose como subcontratación laboral cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo podrán intervenir en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin embargo, no podrán ser patrones ya que el patrón será quien se beneficie de los servicios.

Artículo 13 y 15.- Se permite la subcontratación de servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, siempre que el contratista esté registrado ante la Ley Federal del trabajo, para lo cual, deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovarlo cada 3 años, esto incluye los servicios y obras complementaria o compartidas, prestadas entre empresas de un mismo grapo empresarial.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato, donde se señale el objeto de los servicios, así como el número aproximado de los trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato y la empresa que subcontrate estos servicios será responsable solidaria de dichos trabajadores.

Artículo 41 y cuarto transitorio. -Para que surta efecto la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria  los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Artículo 127.- Se modifica el artículo 127 que normatiza el reparto de utilidades a los trabajadores, para adicionar la fracción VIII, misma que ahora topa el monto que se entregará al trabajador por este concepto, el cual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años, de estas dos opciones, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo se les multará con 250 a 2,000 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) ($22,405.00 a $179,240.00 pesos), además de esto, se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida, y de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal sin contar con el registro correspondiente o se beneficie de este servicio, incumpliendo con lo establecido en la ley en materia de subcontratación, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAS ($179,240.00 a $4,481,000.00 pesos), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación de personal por la prestación de servicios especializados.

Tercero. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general que publique la Secretaría del Trabajo.

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 15-A y sexto transitorio.- Se modifica este artículo, el cual anteriormente contenía las obligaciones del patrón en los casos de subcontratación, ahora solo menciona la contratación de servicios especializados en concordancia con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación y menciona que las personas  que presten servicios especializados,  deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 del mes de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados  en el cuatrimestre que corresponda, e indica la información que se proporcionará. El incumplimiento dará lugar a una multa de 500 a 2,000 UMAS ($44,810 a $179,240.00).

La obligación de empezar a proporcionar la información entrará en vigor, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a excepción del registro ante la secretaría del trabajo, el cual, se entregará una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del registro.

Quinto transitorio. Aquellos patrones que, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase en materia de subcontratación, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un nuevo registro.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Séptimo transitorio. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

En este artículo también se establecen las reglas para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

 

LEY DEL INFONAVIT

Artículo 29.- Se modifica para indicar que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituto será solidariamente responsable con las obligaciones derivadas de esta Ley hasta por el término de 3 meses, después de este tiempo todas las responsabilidades serán del nuevo patrón. Anteriormente el plazo era de 2 años.

 

Artículo 29 Bis.- Se modifica este artículo, el cual anteriormente contenía las obligaciones del patrón en los casos de subcontratación, ahora solo menciona la contratación de servicios especializados en concordancia con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación y menciona que las personas  que presten servicios especializados,  deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de  en enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados  en el cuatrimestre que corresponda e indica la información que se proporcionará.

Octavo transitorio. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para le entrega de información de los contratos.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar copia del registro ante la Secretaría del trabajo una vez que esta ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del mismo.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(En vigor 01 agosto 2021)

Artículo 15-D.- No serán deducibles o acreditables los pagos por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante, tampoco serán deducibles los servicios cuando los empleados originalmente hayan sido trabajadores de quien contrata y se hayan transferido al contratista mediante cualquier figura jurídica o cuando el trabajador que se ponga a disposición del contratante abarque  las actividades preponderantes de  este último.

Sólo serán deducibles los pagos por subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, incluyendo los servicios especializados entre empresas de un mismo grupo, siempre y cuando el contratista cuente con el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley de ISR y Ley del IVA para este efecto.

 

 

Artículo 26 fracción XVI.- Son responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por servicios especializados, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

 

 Artículo 75 fracción II inciso h), 81 fracción XLV y 82 fracción XLI.- Se adicionan para señalar como agravante para imponer multa, el realizar la deducción o acreditamiento de pagos por subcontratación laboral de personal, cuando no cumplan con los requisitos de Ley y cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar al contratante la información y documentación que por ley está obligado a entregar. Por cada obligación de entregar información que no se cumpla será acreedor a una multa de $150,000.00 a $300,000.00.

 

Artículo 108 inciso i).- Se considera delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

 

LEY DEL ISR

                  (En vigor 01 agosto 2021)

 

Artículo 27 fracción V. Se adiciona un párrafo para establecer como requisito de las deducciones por prestación de servicios especializados, que el contratante deberá verificar que se efectúe el pago de la  contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo, además deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de  las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

 

Artículo 28 XXXIII.- No serán deducibles los pagos que se realicen por subcontratación de personal cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante, Tampoco serán deducibles los pagos que se realicen por servicios especializados cuando el contratante no cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo.

 

 

LEY DEL IVA

                 (En vigor 01 agosto 2021)

Artículo 4º.- Se adiciona un tercer párrafo para indicar que No serán deducibles los pagos que se realicen por subcontratación de personal cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante, Tampoco serán deducibles los pagos que se realicen por servicios especializados cuando el contratante no cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo.

 

 

Artículo 5º Fracción II.- Se adiciona un párrafo para indicar que, para acreditar  el IVA, además de los requisitos establecidos cuando se trate de  servicios especializados y se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de la factura en la que se trasladó el IVA. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. En caso de que el  contratante,  no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Transitorios

Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.