viernes, 21 de agosto de 2026

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

 

(En vigor 30 de noviembre de 2026, salvo las excepciones previstas)

 

Artículo 2. -Se reforma esta regla para adicionar la definición de “Instituciones del Sistema Financiero, entendiéndose para ello a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa; fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones de seguros, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión e instituciones de tecnología financiera.

 

Artículo 3 frac. IV inciso ii). – En relación a la definición del Beneficiario controlador se modifica este artículo para indicar que se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de estas reglas, puede  mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, anteriormente mencionaba el cincuenta por ciento del capital social.

También se elimina la definición de “Dueño beneficiario” y se adicionan 8 definiciones técnicas con conceptos indispensables para interpretar las nuevas disposiciones por ejemplo la definición de "Riesgo" o "Manual de políticas internas".

Artículo 4: Este artículo indica que las personas morales deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada y no la de su representante legal, ahora se modifica para indicar que los fideicomisos también tendrán que acatar este requisito, así mismo, se adicionan los incisos III y IV para indicar qué información deberán ingresar los fideicomisos, así como otras figuras jurídicas para darse de alta o baja del padrón de quienes realicen actividades vulnerables.

Artículos 5 y 5 Bis: – Se reforma para indicar que el SAT una vez que reciba la información a que se refiere el artículo 4 de estas reglas, deberá comprobar que la documentación señalada en el Capítulo II Bis de las mismas, esté completo antes de expedir el acuse electrónico de alta y registro, así mismo, se indica que las notificaciones que recibirá quien realice el registro,  consistirán en darles a conocer documentos digitales, mediante el Portal de Internet, tales como requerimientos, citatorios, solicitudes de información, prevenciones, resoluciones administrativas, entre otros.

Artículo 6: Se modifica para eliminar los párrafos 5 y 6 en los que indicaba que, previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrían enviar a su correo electrónico, las alertas de notificación de un documento emitido por la autoridad competente a efectos de que realice su revisión en el Portal de Internet. Así mismo se adiciona que:

·        Las notificaciones electrónicas se tendrán por enviadas y recibidas a través del Portal en Internet cuando se genere la constancia que demuestre la fecha y hora en que fueron remitidas a quien realice la Actividad Vulnerable

·        Quien realice Actividades Vulnerables contará con tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, contados a partir del día siguiente a aquél en que fue enviada y recibida la notificación electrónica, y se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviada, generándose la constancia documental correspondiente.

·         Quien realice Actividades Vulnerables deberá consultar al menos una vez al día, en caso de estar imposibilitados para consultar o para abrir los documentos, lo harán del conocimiento de la UIF, o del SAT a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, a través del medio que se señale en el portal de Internet para que le sea notificado por medio de alguna otra forma establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

La SHCP deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para la operación del sistema de notificaciones electrónicas dentro de los ocho meses siguientes al que entre en vigor este acuerdo.

Artículo 8 y 8 Bis. -Las personas que se hayan registrado y dado de alta y que por cualquier circunstancia dejen de realizar Actividades vulnerables, deberán darse de baja. En caso de que se encuentren imposibilitadas para realizar la baja, podrá solicitar al SAT que la realice en su lugar, proporcionando información y documentación que soporte la imposibilidad para realizar su propia baja.             

Artículos 9: Se modifica para adicionar que el SAT también podrá solicitar imágenes como medio para corroborar y acreditar la información de su alta y registro. También se establece en diez días hábiles (antes cinco) los plazos para que el SAT atienda el requerimiento, y en cinco días hábiles (antes tres) como prórroga a solicitud del interesado. El SAT podrá basarse en la información con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos, y la que obtenga por cualquier otro medio.

Artículo 10: Se modifica para indicar que tanto la aceptación como el rechazo de la asignación de la persona encargada de cumplimiento a las obligaciones relacionadas con las Actividades Vulnerables, será notificada por el SAT a quien realizó dicha designación a través de los medios electrónicos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación o rechazo.

Artículos 10 Bis, al 10 quinquies: Se modifica el capítulo II Bis “ALTA Y REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES” para actualizar la supervisión operativa sobre las plataformas y proveedores que enajenan o custodian activos virtuales en el país (criptomonedas). Deberán entregar y actualizar la información que se solicita en este mismo artículo dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículos 10 Sexies y 10 Sexies 1: Se adiciona el capítulo II Ter “ALTA Y REGISTRO DE QUIENES ACTUÉN POR MEDIO DE FIDEICOMISOS Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS” referente al alta y registro de las mismas, obligando a reportar datos de cada integrante en formato estructurado XML, así mismo se designa al asociante como responsable del trámite usando la e. Firma de la Asociación en Participación.

Artículo 10 Septies y 10 Septies 1 al  Septies 6 y segundo transitorio: Se adiciona el Capítulo II Quárter “ENFOQUE BASADO EN RIESGOS” para indicar que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos derivado de los actos u operaciones que realicen en términos del artículo 17 de la Ley, así como de las personas clientes o usuarios con quienes lleven a cabo dichos actos u operaciones, sus transacciones y canales de envío o distribución, el cual deberá estar establecido en su Manual de Políticas Internas o en algún otro manual. También deberán llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentren expuestos, antes de implementar o poner a disposición nuevos medios, canales, modalidades, productos o servicios o antes de dirigir la Actividad Vulnerable a nuevos tipos de Clientes o Usuarios. El artículo 1 detalla los requisitos que deberán cumplir para el diseño de la metodología de evaluación de riesgo a los que se encuentren expuestos. La documentación se deberá conservar por lo menos 10 años. (en vigor a partir del primero de marzo de 2027 para poner a disposición de la autoridad competente con información del 2026).

Artículo 12: En relación a la identificación de la persona cliente o usuaria, se modifica para indicar que en caso de que el Cliente o Usuaria sea persona moral o fideicomiso, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán los datos establecidos en los numerales i), ii), iv), y ix del inciso a) del anexo 3 de las presentes reglas en todos los casos. Se modifica también para incluir a los archivos electrónicos como medio para conservar los datos y documentos que deben formar parte de los expedientes de identificación de Clientes o Usuarias.

Artículo 17: Se modifica para indicar que en los casos de Quienes realicen Actividades Vulnerables que están obligados a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo documentos en original de los que se desprendan los datos que correspondan, ahora también podrán ser en copia certificada por Fedatario Público.

Artículo 23 Bis al 23 Bis 4: Se adiciona el capítulo III Bis “CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA”. Este capítulo contiene los lineamientos para la clasificación del grado de riesgo de la persona cliente o usuaria los cuales indican que quienes realicen actividades vulnerables deberán:

ü  Clasificar a sus clientes o Usuarios por Grado de Riesgo individual, el cual deberá estar establecido en el manual de Políticas Internas.

ü  Establecer al menos tres clasificaciones, consistentes en Grados de Riesgo bajo, medio y alto pudiendo establecer tantos Grados de Riesgo intermedios como conmiseren necesario.

ü  Determinar el grado de Riesgo inicial y posteriormente deberán llevar a cabo la evaluación cada 6 meses.

ü  Deberán considerar las características inherentes, pudiendo incluir: antecedentes, tipo de persona, fecha de nacimiento o constitución, giro o actividad, nacionalidad, lugar de residencia, fuentes de ingreso, así como la naturaleza y propósito de la relación que tenga con quien realiza la Actividad Vulnerable, entre otros.

ü  Deberán considerar como personas Clientes o Usuarias de Grado de Riesgo alto, al menos a aquéllas no residentes en territorio mexicano y que se encuentren, estén vinculados o tengan efectos en los países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, así como las Personas Políticamente Expuestas Extranjeras

Artículo 23 Ter al 23 Ter 5: Se adiciona el capítulo III Ter “CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA”, para indicar los lineamientos para elaborar la política de reconocimiento de sus Clientes o Usuarios, la cual deberá incluir al menos lo siguiente:

ü  Las políticas, criterios, medidas, procedimientos, controles para mitigar los Riesgos; Los procedimientos para dar seguimiento y monitorear los actos u operaciones realizadas con sus Clientes o Usuarias; los conocimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno delos clientes o usuarias; los supuestos en que los actos u operaciones se aparten del Perfil transaccional de cada uno de sus Clientes o Usuarias y, en caso de cambios significativos en dicho perfil y los casos en que procede la revisión y actualización  del  expediente del Cliente o Usuaria.

ü  Criterios para establecer o modificar el Grado de Riesgo previamente determinado al Cliente o Usuaria.

ü  Para determinar el Perfil Transaccional de sus clientes o Usuarias, deberán considerar; la información proporcionada por el cliente o Usuaria o bien, la que obre en los archivos de quien realice la Actividad Vulnerable; el monto, número y frecuencia de los actos u operaciones que realice el Cliente o Usuaria; el origen y destino de los recursos o bienes objeto del acto u operación; los demás elementos y criterios que determine quien realice la Actividad Vulnerable para tales efectos.

ü  Considerar durante los primeros seis meses siguientes a aquel en que se llevo a cabo la operación de que se trate, la información que proporcione cada uno de los clientes y posteriormente realizar cada seis meses la evaluación de los Clientes o Usuarias.

ü  Implementar un sistema de alertas que permita el seguimiento y detección oportuna de algún cambio importante en el comportamiento o perfil transaccional del Cliente o Usuaria.

ü  Cuando el grado de riesgo sea alto se deberá requerir mayor información sobre la actividad preponderante del Cliente o Usuaria.

ü  En su caso obtener mayor información de sus principales accionistas o socios, según corresponda.

ü  En el caso de personas Políticamente Expuestas extranjeras recabar además la documentación señalada en el Capítulo III de estas reglas.

Artículos 23 Quáter al 23 Quáter 2: se adiciona el capítulo III Quáter “DE LA LISTA DE PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS”, el cual contiene los lineamientos relacionados con las Personas Políticamente Expuestas. Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán realizar consultas sobre Personas Políticamente Expuestas nacionales, ingresando a la aplicación Consulta PEP 2.0 dentro de la página oficial de la UIF con su firma electrónica Avanzada, nueve meses después de que entre en vigor el presente Acuerdo.

Artículos 23 Quinquies al 23 Quinquies 3: Se adiciona el CAPITULO III QUINQUIES “DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR” para indicar que Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán establecer en su Manual de Políticas Internas los criterios, medidas y procedimientos internos con los cuales realizarán la identificación del Beneficiario Controlador a que se refiere el artículo 18 fracción III de la Ley, para lo cual, se deberá considerar el siguiente orden de prelación:

ü  Identificar a la persona o grupo de personas físicas que directa o indirectamente, adquieran, sean titulares o posean por cualquier título legal, el 25% o más de la composición accionaria o parte social del capital social del Cliente o Usuaria.

ü  Identificar a la persona o personas físicas que tengan el control del Cliente o Usuaria por otros medios distintos al anterior y sus funciones se encuentren relacionadas con la estrategia, toma de decisiones y la dirección de las principales políticas del Cliente o Usuaria.

ü  Identificar a la o las personas físicas que ocupen la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección

Se deberá documentar el procedimiento que se siguió para la identificación del Beneficiario Controlador y conservar la documentación y registros que lo sustenten.

En caso de clientes o Usuarios que sean fidecomisos se considera como beneficiario controlador a cualquier persona física que, en última instancia, ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso mediante facultades contractuales, legales o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 24 Bis: Establece las fechas que deberán considerarse para presentar el aviso, además de las consideradas en los artículos 5 y 24 del reglamento, las fechas del acto y operación que deberán considerarse para la presentación del aviso de las actividades considerada en el artículo 17 son las siguientes:

Fracción I. – JUEGOS CON APUESTAS CONCURSOS Y SORTEOS: La fecha en que se tenga por liquidada la venta del boleto, ficha o comprobante, o bien se entregue el premio correspondiente.

Fracción II. – TARJETAS DE SERVICIO, CRÉDITO Y MONEDEROS ELECTRÓNICOS Y TARJETAS PREPAGADAS QUE NO SEAN EMITIDAS POR EL SISTEMA FINANCIERO: Inciso a) se tomará el último día del mes que corresponda al consumo mensual de la tarjeta de crédito o servicio objeto del aviso, (se entenderá por acto u operación el gasto mensual acumulado de la tarjeta de servicio o crédito que corresponda). Inciso b) y c) se tomará aquella en que se tenga por liquidada la emisión, comercialización o abono a las tarjetas prepagadas o a los instrumentos de almacenamiento de valores monetarios que sean objeto del aviso y se alcanzó el umbral del aviso en ambos casos.

Fracción III. – CHEQUES DE VIAJERO, Fracción V. – SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, DESARROLLO O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES O AGENTES INMOBILIARIOS, Fracción VI. – COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PRECIOSOS PIEDRAS, RELOJE Y JOYAS, Fracción VII. – COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS DE ARTE, Fracción VIII. – COMERCIALIZACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS, TERRESTRES, AEREOS O MARÍTIMOS: Aquélla en que se tenga por liquidada el acto u operación y se alcanzó el umbral de aviso.

Fracción V Bis. – DESARROLLOS INMOBILIARIOS PARA SU VENTA O RENTA: aquella en que se recibió y destinó la última aportación a un desarrollo inmobiliario, en el mes de calendario.

Fracción IX. – BLINDAJE DE CUALQUIER TIPO: Aquella en que se tenga por liquidado el pago por el servicio de blindaje y se alcanzó el umbral de aviso.

Fracción X. – TRASLADO O CUSTODIA DE VALORES: Aquélla en que se tenga por concluido el servicio de traslado o de custodia y se alcanzó el umbral de aviso.

Fracción XI. – PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Aquella en la que el prestador del servicio realice la operación financiera en representación o por instrucción del Cliente o Usuario.

Fracción XIII. – DONATIVOS: Aquella en la que se recibió el donativo y se alcanzó el umbral de Aviso.

Fracción XVI. – INTERCAMBIO DE ACTIVOS VIRTUALES: Aquella en que se tenga por concluido el acto u operación y se alcanzó el umbral de aviso

Artículos 26 Bis, 26 Bis 1 y 26 Bis 2: Se adicionan para establecer la obligación de enviar un reporte en un máximo de 24 horas si existen indicios o sospechas extremas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, contados a partir de que el sistema interno detecte la alerta y aun cuando el acto u operación no cumpla con el monto o condición para que sea objeto de Aviso en términos de la Lay e incluso cuando no se haya celebrado, siempre que, quien realice la Actividad Vulnerable cuente con datos que permitan identificar al Cliente o Usuario o a quien intentó llevar a cabo el acto u operación.

Artículo 36: Se deroga en su totalidad al quedar sin efectos las modalidades de presentación física o por medios alternos al Portal en Internet.

Artículo 36 Bis. – Se adiciona para indicar que en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposiciones en contrario, además, durante el periodo general de vacaciones y los días no laborables, no se computarán plazos y términos legales correspondientes a los actos y trámites relativos a los procedimientos administrativos que se sustancien ente las unidades administrativas del SAT. Cuando la persona a la que se le deba dejar citatorio, no acepte recibirlo o se encuentre cerrado el domicilio, la entrega del citatorio se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible en dicho domicilio, circunstancias que no afectará la validez de la notificación, en estos casos en SAT deberá levantar un acta de hechos.

Artículo 37 y Tercero transitorio. – Se modifica para indicar que quien realice actividades vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de esta regla, deberán contar con un manual de políticas internas en el que desarrollen sus políticas y lineamientos de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarias, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes reglas y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran. Así mismo, se enlistan los criterios, medidas y procedimientos internos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas reglas, puedan quedar plasmados en un documento distinto al mencionado. (en vigor a partir del primero de marzo de 2027 para poner a disposición de las autoridades competentes previo requerimiento).

Artículo 37 Bis 2. –  Se adiciona para indicar que quienes realicen Actividades Vulnerables y determinen que no llevarán a cabo actos u operaciones bajo ciertos supuestos, estarán exentos de establecer políticas, criterios, medidas o procedimientos, siempre que hagan constar dicha circunstancia en el Manual de Políticas Internas.

Artículos 38 Bis, 38 Bis 1 y 38 Bis 2: Se adiciona el CAPITULO XI “DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN” para crear un régimen de prevención de riesgo para fundaciones, y sociedades sin fines de lucro. Deberán sujetarse a controles de monitoreo contra el financiamiento al terrorismo y deben cumplir sin importar si alcanzan los umbrales de valor monetario de la Ley, también estarán obligadas a estructurar capacitación interna y a vigilar donantes de países de alto riesgo.

Artículo 39 al 40 y sexto y séptimo transitorios. – Se adiciona EL CAPÍTULO XII “CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL” para indicar los lineamientos para la capacitación y selección del personal, indicando que quien realice Actividades Vulnerables deberá implementar programas de capacitación, dirigidos a los miembros de sus respectivos consejos de administración, al administrador único o su equivalente, directivos, funcionarios, a la persona Representante Encargada de Cumplimiento y, en todo caso, a sus empleados que laboren en áreas de atención al público, participen en la identificación o conocimiento del Cliente o Usuaria, en el envío de Avisos o realice actividades de auditoría. Se detallan los lineamientos a seguir y establece que deberán conservar de manera física o electrónica durante 10 años, evidencia documental de los programas, talleres, materiales, listas de asistencia, evaluaciones, constancias y cualquier otro documento que ayude a comprobar que se llevó a cabo la capacitación.

Los procedimientos de selección de personal a que se refiere el artículo 39 Bis 2 de estas reglas, deberán aplicarse a las nuevas contrataciones realizadas a partir del primero de marzo de dos mil veintiséis.

El primer periodo anual de capacitación a que se refiere el artículo 39 Bis de esta regla, comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2027.

Artículo 41 y noveno transitorio: Se adiciona el CAPÍTULO XIII “MECANISMOS AUTOMATIZADOS” para detallar los lineamientos que los sujetos obligados deberán establecer para operar soluciones tecnológicas capaces de consolidar expedientes únicos, estructurar perfiles transaccionales históricos de 10 años, automatizar alertas de Personas Políticamente Expuestas y detectar desvíos transaccionales inusuales de forma automatizada. Deberán contar con los mecanismos automatizados a mas tardar el 01 de junio del 2027 los cuales deberá contener la información de los actos u operaciones realizadas a partir de esa fecha.

Artículos 42 al 51 y octavo transitorio: Se adiciona el CAPITULO XIV “DE LA AUTIDORÍA” para dar los lineamientos necesarios para mantener las medidas de control que incluya la revisión de un auditor ya sea de su área de auditoría interna, o bien, de una persona auditora externa independiente, que evalúe y dictamine del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año,  la efectividad del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y de las presentes reglas. Cuando el riesgo sea evaluado como bajo o medio el dictamen podrá ser emitido por un área de auditoría interna, cuando sea evaluado como de alto riesgo, la revisión y emisión del dictamen deberá realizarse por una persona auditora externa independiente.

El primer periodo de revisión de auditoría iniciará el primero de enero al 31 de diciembre del 2028.

TRANSITORIOS:

Cuarto. – A partir de los actos u operaciones realizados el primero de marzo de 2027, quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en los Capítulos III BIS-CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA, III TER-CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA y III QUINQUIES-DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR.

Quinto. - Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán realizar el envío de los Avisos a que se refieren los artículos 26 Bis-AVISO POR SOSPECHA, 26 Bis 1-AVISO POR HECHOS O INDICIOS, 26 Bis 2-AVISO POR SOSPECHA O HECHOS QUE NO SE REALIZARON, y 27-AVISOS E INFORMES, segundo párrafo de estás reglas, seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución por la que se expidan los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

martes, 14 de julio de 2026

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(en vigor 10 de julio de 2026)

 

Regla 2.1.6. – DÍAS INHABILES PARA EL SAT: El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio del 2026.

Regla 2.7.3.2. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.7.3.4. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHLICULOS USADOS: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.11.3. – SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO UNA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS O DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se modifica la redacción ya que mencionaba que el contribuyente podía solicitar que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, en lugar de mencionar que se deje sin efecto la autorización del pago en parcialidades.

Regla 2.12.4. – FORMALIDADES PARA EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL: Se deroga esta regla que indicaba la documentación que el contribuyente debía exhibir en los casos en que debía acreditar la imposibilidad para garantizar el ofrecimiento de la garantía por la diferencia y por consecuencia se presentaba en un orden distinto al señalado en el artículo 141.

Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite los beneficios de reducción de multas por ejercicios anteriores o subsecuentes cuando estos se modifican como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio, lo podrán hacer con independencia de que, en el ejercicio o periodo revisado, se hayan determinado o no contribuciones a cargo.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite la reducción de multas deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas que se hayan autorizado a pagar a plazos en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, anteriormente el plazo era de diez días.

Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos de reducción de multas derivadas de la aplicación de pérdidas indebidas aplicará la reducción siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, anteriormente el plazo era de 10 días.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Se modifica de 0.1368 a 0.0484 el factor de acumulación aplicable al monto del depósito de las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero.

TRANSITORIOS

Artículo Vigésimo Séptimo: El pasado 9 de abril del 2026 se publicó nuevamente una reforma al artículo 141, para elimina el orden obligatorio que da prioridad al billete de depósito para garantizar el interés fiscal, por lo que, ahora se permite al contribuyente elegir el mecanismo que más le convenga. Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 01 de enero y el 10 de abril del 2026, así como las garantías constituidas en este periodo, se podrán sujetar a lo establecido en la mencionada reforma, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En este artículo se señala las fichas de trámite que deberán utilizar los contribuyentes para realizar el trámite.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORA.

 

Artículo 58. – Se adiciona un segundo párrafo para indicar que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por los patrones y los trabajadores.

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

Artículo 59 y segundo transitorio. – Se modifica para indicar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. La disminución se hará de manera gradual a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla.

 

 

 

 

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Artículo 66 y 67. -Se deroga el segundo párrafo del artículo 67 para integrarse al artículo 66 y se modifica el artículo 66 para indicar que el trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales, podrán distribuirse en un máximo de cuatro días en una semana y en un máximo de cuatro horas por día (anteriormente mencionaba 3 días a la semana y tres horas por día), el patrón deberá pagar un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará de manera gradual, a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

 

Artículo 68. – Se modifica para indicar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias, así mismo, si el tiempo extraordinario supera las doce horas a la semana establecidas en el artículo 66, el patrón deberá pagar un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a la jornada ordinaria y no podrá exceder de cuatro horas a la semana.

Artículo 132 frac. XXXIV y quinto transitorio. – El patrón deberá Registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Para estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones que determinen el ámbito de aplicación y excepción. (En vigor 01 de enero del 2027).

El contenido del registro electrónico servirá de prueba si se acredita que fue acordado entre el trabajador y el patrón.

Artículo 994 frac. IV Bis. – Se impondrá multa por un equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley (llevar registro electrónico de la jornada laboral de cada trabajador).

 

TRANSITORIOS:

Artículo séptimo. – En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

 

martes, 17 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026)


  • 2.2 -FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 -ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 – ACREDITAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES: En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 20 apartado A frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 20 apartado A frac. V LIF), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento de IEPS (Art. 20 apartado A frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 20 apartado A frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL: Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 20 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

lunes, 12 de enero de 2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Regla 2.1.1. – COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES FEDERALES: Se modifica para especificar los casos en los que la autoridad remitirá los créditos fiscales para su cobro, así como las multas administrativas no fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, los casos mencionados son:


  1. No se haya pagado ni garantizado el adeudo en el plazo establecido en el artículo 65 del CFF.

  2. No se haya presentado medio de defensa en contra de la resolución determinante, dentro de los plazos legales correspondientes.

  3. En su caso, la resolución del medio de defensa promovido en contra de la determinante, en la que se haya resuelto de forma favorable a la autoridad impositora, se encuentre firme.

Regla 1.4.- ANEXOS DE LA RMF: El anexo 1-A pasa a ser el anexo 2, por lo que todas las menciones al anexo 1-A, ahora se referirán al anexo 2, también cambia el orden de los anexos, por lo que, las menciones en las diferentes reglas cambian según el anexo de que se trate, así mismo, se cambió la numerología de las guías de llenado.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Son días inhábiles para el SAT 2 y 3 de abril del 2026, por lo que no computarán para plazos y términos legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades administrativas del SAT.

Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL DE RECARGOS: Se modifica la tasa mensual de recargos a 2.07%, anteriormente la tasa era de 1.47%.

Regla 2.1.36 2º párrafo numeral 13. -PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona el numeral 13 del segundo párrafo para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones Fiscales, la autoridad deberá revisar que el contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Regla 2.3.2. Segundo párrafo inciso I e inciso XI – SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS:  Se elimina la facilidad de utilizar la contraseña para la presentación de la declaración anual de personas físicas, cuando en la misma declaración solicitaban la devolución automática de saldos a favor entre $10,000.00 y $150,000.00, únicamente proporcionando una cuenta bancaria a 18 dígitos, por lo que, ahora solo se podrá utilizar la contraseña en montos menores a $10,000.00. No aplicará esta facilidad a los contribuyentes que no se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

2.3.11. Quinto párrafo fracción a). – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN Y DISTRIBUYEN MEDICINAS DE PATENTE: Los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la resolución a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 28 días, cumpliendo algunos requisitos, ahora se establece que esta facilidad no aplica a los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales.

Regla 2.4.5. – CLAVE EN EL RFC EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS: Se elimina la facilidad de no señalar la clave del RFC de socios y accionistas en el acta constitutiva y actas de asamblea emitidas por fedatario público.

Regla 2.4.17. – PROCEDIMIENTO PARA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC PARA PERSONAS MORALES: Se adiciona para indicar el procedimiento a seguir cuando, por algún motivo, el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales.

Regla 2.5.3 Tercer párrafo. - CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando exista un crédito fiscal a cargo del contribuyente o este se encuentre sujeto a facultades de comprobación, la autoridad fiscal no podrá realizar la cancelación de oficio en el RFC por defunción.

Regla 2.5.9. RMF 2025 – CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: Se elimina esta regla la cual indicaba que la autoridad fiscal podía realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente dejaba de presentar declaraciones periódicas durante dos ejercicios, o bien, no presentara avisos de actualización, no emitiera   ni recibiera facturas y no se realizaran informes por terceros.

Regla 2.5.9. OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS MORALES PRESENTEN AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Esta regla indica que las personas morales  pueden presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos que su RFC no se encuentre publicado en el RFC, conforme a los supuestos que marca el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, ahora se modifica para indicar que este requisito no aplica para los RFC que fueron publicados por motivo de haberles condonado un crédito fiscal.

Regla 2.7.1.46. – PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: Se elimina esta regla que indicaba que la cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en el cual se expidió el CFDI, esto debido a que ya se incluyó en el Código Fiscal de la Federación artículo 94-A Cuarto Párrafo.

Regla 2.7.5.6 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2025: La fecha límite para la corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones será el 28 de febrero del 2026, siempre y cuando se cancelen los anteriores.

Regla 2.7.5.8. – CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA QUE DEBEN EXPEDIR LOS PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos ya establecidos para la expedición de CFDI de nómina deberán agregar en el campo “concepto”, la leyenda “Pago de nómina -  adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad” según corresponda.

Regla 2.9.11. – PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACLARACIÓNES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF: Se modifica para indicar que los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado una Resolución de Falsedad, no podrán realizar solicitudes de aclaración administrativa.

Regla 2.9.15. al 2.9.21 – PROCEDIMIENTOS DE ACLARACION RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 69 Y 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Se adiciona para indicar los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para efectos de aclaración o desvirtuar los motivos por los cuales aparecen en los listados que el SAT emite relacionados con los artículos 69 y 69-B.

Regla 2.10.28. – INFORME PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS O DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE DELITO: Se modifica para quitar la parte que indicaba que el contador público inscrito debía informar a la autoridad fiscal sobre hechos probablemente constitutivos de delito.

Regla 2.11.5. – DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL: Esta regla da la facilidad de dispensar al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal en algunos casos que se mencionan en la misma regla, ahora se adiciona que esta facilidad no aplica para los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados indicados en el artículo 17-H bis fracción XII del Código Fiscal de la Federación, de los cuales previamente se les autorizó pago a plazos  y hayan incumplido, en estos casos si deberán garantizar el crédito fiscal.

Regla 2.11.7. – LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes a quienes se les haya embargado bienes, depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, una vez constituida la garantía del interés fiscal, se liberarán los bienes embargados.

Regla 2.12.4 y 2.12.5. – FORMALIDADES PAR EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y LA EXPEDICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO: Para garantizar el interés fiscal se deberá seguir el procedimiento y orden con los medios que indica el artículo 141, poniendo en primera instancia el billete de depósito emitido por institución autorizada y la diferencia garantizarla con los medios que en el mismo artículo se indica, ahora esta regla da la facilidad de acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades o en el orden que se indican, para ello deberán exhibir la documentación relacionada en la misma regla.

Regla 3.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIOS DEDUCIBLES DE ISR: Se modifica para indicar que las donatarias deberán tener actualizada su información ante el RFC, al momento de presentar la solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Regla 3.10.1.8. – AUTORIZACIÓN PARA APLICAR LOS DONATIVOS RECIBIDOS A ACTIVIDADES ADICIONALES O CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE: Se modifica para indicar que las donatarias podrán solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que se encuentren autorizados. Deberá presentar la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal en el que realice dichas actividades, en caso de que no se otorgue la autorización adicional, se considerará que destino su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados.

Regla 9.2.1 a la 9.2.13. Capítulo 9.2. – PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa de regularización fiscal contemplado en el artículo Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reglas 9.3.1 a la 9.3.5 Capítulo 9.3. – PROGRAMA PARA RETORNAR O INGRESAR RECURSOS DEL EXTRANJERO AL PAIS: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país, publicado en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

TRANSITORIOS:

Tercero. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, CONAGUA, Procuraduría de Consumidor, etc. podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Cuarto. – Los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto estando obligados a hacerlo, se harán acreedores a una multa de $3,850.00 a $11,540.00 (art. 86-D CFF) a partir del 01 de enero del 2027.

Quinto. – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Décimo Segundo. -El complemento” Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que se deberá incorporar a los CFDI de pagos por cuenta de terceros, será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido los 30 días que marca la regla 2.7.1.8.

SE CAMBIA EL ORDEN DE LOS ANEXOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

  1. 1.      Formas oficiales fiscales.
  2. 2.      Trámites fiscales.
  3. 3.      Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas.
  4. 4.      Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026.
  5. 5.      Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación.
  6. 6.      Catálogo de Actividades Económicas.
  7. 7.      Compilación de Criterios Normativos Fiscales.
  8. 8.      Tarifas Aplicable a pagos provisionales, retenciones y cálculos del ISR.
  9. 9.      Tabla que se refiere a la regla 3.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
  10. 10.   Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
  11. 11.   Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas.
  12. 12.   Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos-
  13. 13.   Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
  14. 14.   Listado de donatarias autorizadas.
  15. 15.   Disposiciones para efectos del ISAN.
  16. 16.   Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población.
  17. 17.   Que señala disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
  18. 18.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO I.
  19. 19.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO II.
  20. 20.   Disposiciones respecto a los Medios Electrónicos.
  21. 21.   Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  22. 22.   Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
  23. 23.   Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  24. 24.   Contabilidad en medios electrónicos.
  25. 25.   Cuotas actualizadas del IAEEH.
  26. 26.   Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
  27. 27.   Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América.
  28. 28.   Cuentas financieras reportables. CRS OCDE.
  29. 29.   Disposiciones complementarias para los PCCFDI Y LOS CFDI.
  30. 30.   Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.