lunes, 12 de enero de 2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Regla 2.1.1. – COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES FEDERALES: Se modifica para especificar los casos en los que la autoridad remitirá los créditos fiscales para su cobro, así como las multas administrativas no fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, los casos mencionados son:


  1. No se haya pagado ni garantizado el adeudo en el plazo establecido en el artículo 65 del CFF.

  2. No se haya presentado medio de defensa en contra de la resolución determinante, dentro de los plazos legales correspondientes.

  3. En su caso, la resolución del medio de defensa promovido en contra de la determinante, en la que se haya resuelto de forma favorable a la autoridad impositora, se encuentre firme.

Regla 1.4.- ANEXOS DE LA RMF: El anexo 1-A pasa a ser el anexo 2, por lo que todas las menciones al anexo 1-A, ahora se referirán al anexo 2, también cambia el orden de los anexos, por lo que, las menciones en las diferentes reglas cambian según el anexo de que se trate, así mismo, se cambió la numerología de las guías de llenado.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Son días inhábiles para el SAT 2 y 3 de abril del 2026, por lo que no computarán para plazos y términos legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades administrativas del SAT.

Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL DE RECARGOS: Se modifica la tasa mensual de recargos a 2.07%, anteriormente la tasa era de 1.47%.

Regla 2.1.36 2º párrafo numeral 13. -PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona el numeral 13 del segundo párrafo para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones Fiscales, la autoridad deberá revisar que el contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Regla 2.3.2. Segundo párrafo inciso I e inciso XI – SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS:  Se elimina la facilidad de utilizar la contraseña para la presentación de la declaración anual de personas físicas, cuando en la misma declaración solicitaban la devolución automática de saldos a favor entre $10,000.00 y $150,000.00, únicamente proporcionando una cuenta bancaria a 18 dígitos, por lo que, ahora solo se podrá utilizar la contraseña en montos menores a $10,000.00. No aplicará esta facilidad a los contribuyentes que no se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

2.3.11. Quinto párrafo fracción a). – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN Y DISTRIBUYEN MEDICINAS DE PATENTE: Los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la resolución a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 28 días, cumpliendo algunos requisitos, ahora se establece que esta facilidad no aplica a los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales.

Regla 2.4.5. – CLAVE EN EL RFC EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS: Se elimina la facilidad de no señalar la clave del RFC de socios y accionistas en el acta constitutiva y actas de asamblea emitidas por fedatario público.

Regla 2.4.17. – PROCEDIMIENTO PARA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC PARA PERSONAS MORALES: Se adiciona para indicar el procedimiento a seguir cuando, por algún motivo, el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales.

Regla 2.5.3 Tercer párrafo. - CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando exista un crédito fiscal a cargo del contribuyente o este se encuentre sujeto a facultades de comprobación, la autoridad fiscal no podrá realizar la cancelación de oficio en el RFC por defunción.

Regla 2.5.9. RMF 2025 – CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: Se elimina esta regla la cual indicaba que la autoridad fiscal podía realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente dejaba de presentar declaraciones periódicas durante dos ejercicios, o bien, no presentara avisos de actualización, no emitiera   ni recibiera facturas y no se realizaran informes por terceros.

Regla 2.5.9. OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS MORALES PRESENTEN AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Esta regla indica que las personas morales  pueden presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos que su RFC no se encuentre publicado en el RFC, conforme a los supuestos que marca el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, ahora se modifica para indicar que este requisito no aplica para los RFC que fueron publicados por motivo de haberles condonado un crédito fiscal.

Regla 2.7.1.46. – PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: Se elimina esta regla que indicaba que la cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en el cual se expidió el CFDI, esto debido a que ya se incluyó en el Código Fiscal de la Federación artículo 94-A Cuarto Párrafo.

Regla 2.7.5.6 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2025: La fecha límite para la corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones será el 28 de febrero del 2026, siempre y cuando se cancelen los anteriores.

Regla 2.7.5.8. – CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA QUE DEBEN EXPEDIR LOS PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos ya establecidos para la expedición de CFDI de nómina deberán agregar en el campo “concepto”, la leyenda “Pago de nómina -  adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad” según corresponda.

Regla 2.9.11. – PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACLARACIÓNES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF: Se modifica para indicar que los contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado una Resolución de Falsedad, no podrán realizar solicitudes de aclaración administrativa.

Regla 2.9.15. al 2.9.21 – PROCEDIMIENTOS DE ACLARACION RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 69 Y 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Se adiciona para indicar los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para efectos de aclaración o desvirtuar los motivos por los cuales aparecen en los listados que el SAT emite relacionados con los artículos 69 y 69-B.

Regla 2.10.28. – INFORME PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS O DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE DELITO: Se modifica para quitar la parte que indicaba que el contador público inscrito debía informar a la autoridad fiscal sobre hechos probablemente constitutivos de delito.

Regla 2.11.5. – DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL: Esta regla da la facilidad de dispensar al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal en algunos casos que se mencionan en la misma regla, ahora se adiciona que esta facilidad no aplica para los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados indicados en el artículo 17-H bis fracción XII del Código Fiscal de la Federación, de los cuales previamente se les autorizó pago a plazos  y hayan incumplido, en estos casos si deberán garantizar el crédito fiscal.

Regla 2.11.7. – LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes a quienes se les haya embargado bienes, depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, una vez constituida la garantía del interés fiscal, se liberarán los bienes embargados.

Regla 2.12.4 y 2.12.5. – FORMALIDADES PAR EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y LA EXPEDICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO: Para garantizar el interés fiscal se deberá seguir el procedimiento y orden con los medios que indica el artículo 141, poniendo en primera instancia el billete de depósito emitido por institución autorizada y la diferencia garantizarla con los medios que en el mismo artículo se indica, ahora esta regla da la facilidad de acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades o en el orden que se indican, para ello deberán exhibir la documentación relacionada en la misma regla.

Regla 2.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIOS DEDUCIBLES DE ISR: Se modifica para indicar que las donatarias deberán tener actualizada su información ante el RFC, al momento de presentar la solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Regla 3.10.1.8. – AUTORIZACIÓN PARA APLICAR LOS DONATIVOS RECIBIDOS A ACTIVIDADES ADICIONALES O CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE: Se modifica para indicar que las donatarias podrán solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que se encuentren autorizados. Deberá presentar la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal en el que realice dichas actividades, en caso de que no se otorgue la autorización adicional, se considerará que destino su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados.

Regla 9.2.1 a la 9.2.13. Capítulo 9.2. – PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa de regularización fiscal contemplado en el artículo Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reglas 9.3.1 a la 9.3.5 Capítulo 9.3. – PROGRAMA PARA RETORNAR O INGRESAR RECURSOS DEL EXTRANJERO AL PAIS: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país, publicado en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

TRANSITORIOS:

Tercero. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, CONAGUA, Procuraduría de Consumidor, etc. podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Cuarto. – Los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto estando obligados a hacerlo, se harán acreedores a una multa de $3,850.00 a $11,540.00 (art. 86-D CFF) a partir del 01 de enero del 2027.

Quinto. – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre del 2026.

Décimo Segundo. -El complemento” Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que se deberá incorporar a los CFDI de pagos por cuenta de terceros, será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido los 30 días que marca la regla 2.7.1.8.

SE CAMBIA EL ORDEN DE LOS ANEXOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

  1. 1.      Formas oficiales fiscales.
  2. 2.      Trámites fiscales.
  3. 3.      Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas.
  4. 4.      Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026.
  5. 5.      Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación.
  6. 6.      Catálogo de Actividades Económicas.
  7. 7.      Compilación de Criterios Normativos Fiscales.
  8. 8.      Tarifas Aplicable a pagos provisionales, retenciones y cálculos del ISR.
  9. 9.      Tabla que se refiere a la regla 3.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
  10. 10.   Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
  11. 11.   Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas.
  12. 12.   Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos-
  13. 13.   Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
  14. 14.   Listado de donatarias autorizadas.
  15. 15.   Disposiciones para efectos del ISAN.
  16. 16.   Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población.
  17. 17.   Que señala disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
  18. 18.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO I.
  19. 19.   Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO II.
  20. 20.   Disposiciones respecto a los Medios Electrónicos.
  21. 21.   Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  22. 22.   Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
  23. 23.   Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  24. 24.   Contabilidad en medios electrónicos.
  25. 25.   Cuotas actualizadas del IAEEH.
  26. 26.   Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
  27. 27.   Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América.
  28. 28.   Cuentas financieras reportables. CRS OCDE.
  29. 29.   Disposiciones complementarias para los PCCFDI Y LOS CFDI.
  30. 30.   Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.

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