lunes, 31 de mayo de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO

 (En vigor 25 de mayo del 2020)

 

Artículo sexto y séptimo: Para solicitar el registro en el padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), administrada por la unidad de trabajo digno, el padrón estará disponible en la página de la STPS para consulta pública.

Artículo octavo: Los contribuyentes interesados en inscribirse deberán ingresar a la plataforma y proporcionar los datos, así como ingresar en formato PDF la información que les será requerida.

Artículo noveno y décimo: Una vez que se cumplan con los requisitos, la plataforma asignará un número de folio para dar seguimiento al trámite y la STPS deberá dar respuesta a través de la misma plataforma en un máximo de 20 días hábiles posteriores a la presentación del requerimiento.             

Artículo décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto: Una vez que la STPS analice la información procederá a realizar la inscripción e informará al solicitante a través de los medios establecidos. El registro tendrá una vigencia de 3 años, el trámite de renovación deberá realizarlo dentro de los tres meses anteriores a la vigencia de su registro.

Artículo decimo cuarto: La STPS podrá negar el registro en los siguientes casos:

 

a)       No acreditar el carácter especializado;

b)      No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.

c)       No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d)      Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

e)      Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f)        Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

 

Artículo décimo quinto. La STPS, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:

a)       Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;

b)      Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c)       Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS E INFONAVIT;

d)      Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e)      Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

f)        Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

g)       No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

h)      Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo, de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.