(En vigor 01 de enero del 2026).
Regla 2.1.1. – COBRO DE
CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES FEDERALES: Se modifica para
especificar los casos en los que la autoridad remitirá los créditos fiscales
para su cobro, así como las multas administrativas no fiscales a través del
procedimiento administrativo de ejecución, los casos mencionados son:
- No se haya pagado ni garantizado el adeudo en el
plazo establecido en el artículo 65 del CFF.
- No se haya presentado medio de defensa en contra
de la resolución determinante, dentro de los plazos legales correspondientes.
- En su caso, la resolución del medio de defensa promovido en contra de la determinante, en la que se haya resuelto de forma favorable a la autoridad impositora, se encuentre firme.
Regla 1.4.- ANEXOS DE LA RMF:
El anexo 1-A pasa a ser el anexo 2, por lo que todas las menciones al anexo
1-A, ahora se referirán al anexo 2, también cambia el orden de los anexos, por
lo que, las menciones en las diferentes reglas cambian según el anexo de que se
trate, así mismo, se cambió la numerología de las guías de llenado.
Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES:
Son días inhábiles para el SAT 2 y 3 de abril del 2026, por lo que no
computarán para plazos y términos legales correspondientes a los actos, trámites
y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades administrativas del
SAT.
Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL
DE RECARGOS: Se modifica la tasa mensual de recargos a 2.07%, anteriormente
la tasa era de 1.47%.
Regla 2.1.36 2º párrafo
numeral 13. -PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona el numeral 13 del
segundo párrafo para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones Fiscales,
la autoridad deberá revisar que el contribuyente solicitante no se le haya
emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes
fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Regla 2.3.2. Segundo párrafo
inciso I e inciso XI – SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Se elimina la facilidad de utilizar la
contraseña para la presentación de la declaración anual de personas físicas,
cuando en la misma declaración solicitaban la devolución automática de saldos a
favor entre $10,000.00 y $150,000.00, únicamente proporcionando una cuenta
bancaria a 18 dígitos, por lo que, ahora solo se podrá utilizar la contraseña
en montos menores a $10,000.00. No aplicará esta facilidad a los contribuyentes
que no se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten
falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
2.3.11. Quinto párrafo
fracción a). – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE
PRODUCEN Y DISTRIBUYEN MEDICINAS DE PATENTE: Los contribuyentes que se
dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la
alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la
resolución a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo
máximo de 28 días, cumpliendo algunos requisitos, ahora se establece que esta
facilidad no aplica a los contribuyentes a los que se les haya emitido y
notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales.
Regla 2.4.5. – CLAVE EN EL RFC
EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS:
Se elimina la facilidad de no señalar la clave del RFC de socios y accionistas
en el acta constitutiva y actas de asamblea emitidas por fedatario público.
Regla 2.4.17. – PROCEDIMIENTO
PARA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC PARA
PERSONAS MORALES: Se adiciona para indicar el procedimiento a seguir
cuando, por algún motivo, el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas
morales.
Regla 2.5.3 Tercer párrafo. -
CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN: Se adiciona un párrafo para indicar
que cuando exista un crédito fiscal a cargo del contribuyente o este se
encuentre sujeto a facultades de comprobación, la autoridad fiscal no podrá
realizar la cancelación de oficio en el RFC por defunción.
Regla 2.5.9. RMF 2025 – CASOS
EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: Se
elimina esta regla la cual indicaba que la autoridad fiscal podía realizar la
suspensión de actividades cuando el contribuyente dejaba de presentar
declaraciones periódicas durante dos ejercicios, o bien, no presentara avisos
de actualización, no emitiera ni
recibiera facturas y no se realizaran informes por terceros.
Regla 2.5.9. OPCIÓN PARA QUE
LAS PERSONAS MORALES PRESENTEN AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Esta
regla indica que las personas morales
pueden presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de
actividades, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos que su RFC no se
encuentre publicado en el RFC, conforme a los supuestos que marca el artículo
69 del Código Fiscal de la Federación, ahora se modifica para indicar que este
requisito no aplica para los RFC que fueron publicados por motivo de haberles
condonado un crédito fiscal.
Regla 2.7.1.46. – PLAZOS PARA
LA CANCELACIÓN DE CFDI: Se elimina esta regla que indicaba que la
cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar en el último día del
mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en
el cual se expidió el CFDI, esto debido a que ya se incluyó en el Código Fiscal
de la Federación artículo 94-A Cuarto Párrafo.
Regla 2.7.5.6 EMISIÓN DE CFDI
POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2025: La fecha límite para la
corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones será el 28 de febrero del
2026, siempre y cuando se cancelen los anteriores.
Regla 2.7.5.8. – CFDI POR
CONCEPTO DE NÓMINA QUE DEBEN EXPEDIR LOS PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES
O PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se adiciona para indicar que los
contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de
personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad,
además de los requisitos ya establecidos para la expedición de CFDI de nómina
deberán agregar en el campo “concepto”, la leyenda “Pago de nómina - adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado
discapacidad” según corresponda.
Regla 2.9.11. – PROCEDIMIENTO
PARA REALIZAR ACLARACIÓNES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF: Se
modifica para indicar que los contribuyentes a los que se les haya emitido y
notificado una Resolución de Falsedad, no podrán realizar solicitudes de
aclaración administrativa.
Regla 2.9.15. al 2.9.21 –
PROCEDIMIENTOS DE ACLARACION RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 69 Y 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Se adiciona para indicar los procedimientos que
deberán seguir los contribuyentes para efectos de aclaración o desvirtuar los
motivos por los cuales aparecen en los listados que el SAT emite relacionados
con los artículos 69 y 69-B.
Regla 2.10.28. – INFORME
PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A
LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS O DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO
DE DELITO: Se modifica para quitar la parte que indicaba que el contador público
inscrito debía informar a la autoridad fiscal sobre hechos probablemente
constitutivos de delito.
Regla 2.11.5. – DISPENSA DE
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL: Esta regla da la facilidad de dispensar al
contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal en algunos casos
que se mencionan en la misma regla, ahora se adiciona que esta facilidad no
aplica para los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes
no pagados indicados en el artículo 17-H bis fracción XII del Código Fiscal de
la Federación, de los cuales previamente se les autorizó pago a plazos y hayan incumplido, en estos casos si deberán
garantizar el crédito fiscal.
Regla 2.11.7. – LIBERACIÓN DE
BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AJECUCIÓN CUANDO
SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para indicar que
los contribuyentes a quienes se les haya embargado bienes, depósitos o seguros,
a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la
autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que
garanticen el interés fiscal, una vez constituida la garantía del interés
fiscal, se liberarán los bienes embargados.
Regla 2.12.4 y 2.12.5. –
FORMALIDADES PAR EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y LA
EXPEDICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO: Para garantizar el interés fiscal se
deberá seguir el procedimiento y orden con los medios que indica el artículo
141, poniendo en primera instancia el billete de depósito emitido por
institución autorizada y la diferencia garantizarla con los medios que en el
mismo artículo se indica, ahora esta regla da la facilidad de acreditar la
imposibilidad para garantizar mediante las modalidades o en el orden que se
indican, para ello deberán exhibir la documentación relacionada en la misma
regla.
Regla 2.10.1.1. – AUTORIZACIÓN
PARA RECIBIR DONATIOS DEDUCIBLES DE ISR: Se modifica para indicar que las
donatarias deberán tener actualizada su información ante el RFC, al momento de
presentar la solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles del
ISR.
Regla 3.10.1.8. – AUTORIZACIÓN
PARA APLICAR LOS DONATIVOS RECIBIDOS A ACTIVIDADES ADICIONALES O CAMBIO DE
ACTIVIDAD PREPONDERANTE: Se modifica para indicar que las donatarias podrán
solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que se encuentren
autorizados. Deberá presentar la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal en
el que realice dichas actividades, en caso de que no se otorgue la autorización
adicional, se considerará que destino su patrimonio a fines distintos a los
expresamente autorizados.
Regla 9.2.1 a la 9.2.13.
Capítulo 9.2. – PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL: Se adiciona para indicar
las reglas relacionadas con el programa de regularización fiscal contemplado en
el artículo Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación.
Reglas 9.3.1 a la 9.3.5
Capítulo 9.3. – PROGRAMA PARA RETORNAR O INGRESAR RECURSOS DEL EXTRANJERO AL
PAIS: Se adiciona para indicar las reglas relacionadas con el programa para
retornar o ingresar recursos del extranjero al país, publicado en el artículo
Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
TRANSITORIOS:
Tercero. – Las autoridades
fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, CONAGUA, Procuraduría de Consumidor,
etc. podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de
los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a
partir del 31 de diciembre del 2026.
Cuarto. – Los
contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, o no hayan registrado o
actualizado sus medios de contacto estando obligados a hacerlo, se harán
acreedores a una multa de $3,850.00 a $11,540.00 (art. 86-D CFF) a partir del
01 de enero del 2027.
Quinto. – Las autoridades
de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal,
estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como
los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación
entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de
diciembre del 2026.
Décimo Segundo. -El complemento”
Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que se
deberá incorporar a los CFDI de pagos por cuenta de terceros, será aplicable
una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan
transcurrido los 30 días que marca la regla 2.7.1.8.
SE CAMBIA EL
ORDEN DE LOS ANEXOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
- 1. Formas oficiales fiscales.
- 2. Trámites fiscales.
- 3. Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas.
- 4. Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026.
- 5. Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación.
- 6. Catálogo de Actividades Económicas.
- 7. Compilación de Criterios Normativos Fiscales.
- 8. Tarifas Aplicable a pagos provisionales, retenciones y cálculos del ISR.
- 9. Tabla que se refiere a la regla 3.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
- 10. Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
- 11. Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas.
- 12. Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos-
- 13. Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
- 14. Listado de donatarias autorizadas.
- 15. Disposiciones para efectos del ISAN.
- 16. Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población.
- 17. Que señala disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
- 18. Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO I.
- 19. Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED´2025) TIPO II.
- 20. Disposiciones respecto a los Medios Electrónicos.
- 21. Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- 22. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 23. Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
- 24. Contabilidad en medios electrónicos.
- 25. Cuotas actualizadas del IAEEH.
- 26. Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
- 27. Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América.
- 28. Cuentas financieras reportables. CRS OCDE.
- 29. Disposiciones complementarias para los PCCFDI Y LOS CFDI.
- 30. Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.