(en vigor 10 de junio del 2022)
Regla 2.10.28.- INFORME
PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A
LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO
DE DELITO: El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal
mediante un informe considerado en la ficha de trámite 318/CFF, sobre el
incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el
contribuyente respecto a la información de la cual dictaminó sus estados
financieros.
Regla 2.16.5.- CONTRUBUYENTES
OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL POR SER PARTES
RELACIONADAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS:
Los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas las cuales
estén obligados a dictaminar sus estados financieros, están obligados a
presentar informe sobre su situación fiscal, sin embargo, esta regla otorga la
facilidad de presentarla únicamente cuando en el ejercicio de que se trate
hayan realizado operaciones con dichos sujetos por montos que excedan de 13
millones de pesos por la realización de
actividades empresariales o bien 3 millones de pesos en el caso de servicios
profesionales.
ARTÍCULO 4º TRANSITORIOS. - Se
reforman los siguientes artículos de la RMF para el ejercicio 2022:
Artículo
Segundo Transitorio RMF 2022: CANCELACIÓN DE CFDI DE EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES A L EJRCICIO FISCAL 2022. Se prorroga el plazo hasta el 31 de
diciembre del 2022 para la cancelación de los comprobantes (CFDI) de ejercicios
fiscales anteriores al ejercicio 2022, siempre que cumplan con los requisitos
necesarios para estos efectos.
Artículo
Décimo Sexto Transitorio RMF 2022: PLAZO PARA EMITIR CFDI POR MEDIO DE
APLICACIONES EN RESICO. Los contribuyentes Persona Físicas que tributan en
RESICO, podrán expedir los CFDI a través de “Factura fácil”, “Mis nóminas”,
“Mis cuentas” hasta el 31 de diciembre del 2022, sin necesidad de e. Firma.