(En vigor 04 de mayo
del 2021)
Regla 2.2.11 y primero transitorio.
- VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA E FIRMA: Se adiciona para indicar que
el SAT prestará el servicio gratuito de verificación y autenticación de los certificados
de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de
e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre
que presenten la documentación requerida en esta regla. Este servicio
consistirá en permitir el acceso automatizado para la verificación de los
certificados en el que obtendrá una respuesta positiva o negativa.
Regla 2.2.17.- NOTIFICACÓN DE OFICIOS,
REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES QUE DEJEN
SIN EFECTO LOS CSD O RESTRINJAN TEMPORELMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓ
DE CFDI: Se adiciona para indicar que la notificación de oficios,
requerimientos y resoluciones en las que la autoridad fiscal dejen sin efecto o
restrinja los CSD (certificados de sello
digital) para la expedición de CFDI, se deberán realizar a través del buzón
tributario o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del
Código Fiscal.
Regla 2.2.18 CONTRIBUYENTES A
LOS QUE DIVERSAS AUTORIDADES RESTRINJAN TEMPORALMENTE O DEJEN SIN EFECTOS EL
CSD: Se adiciona par indicar que en los casos en que varias autoridades
restrinjan temporalmente el uso del CDS (Certificado de Sello Digital), el
contribuyente deberá subsanar las irregularidades ante cada una de dichas
autoridades, y sólo hasta que las haya subsanado se le podrá autorizar otro
CSD.
Regla 3.10.2 AUTIRIZACIÓN A
LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES:
Se reforma para indicar que cuando las donatarias soliciten alguna promoción o
solicitud de actividades adicionales y el SAT considere que la documentación no
cumple con los requisitos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento
de revocación de la autorización para recibir donativos.
Regla 3.10.4.- VIGENCIA DE LA
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se reforma para indicar que
la vigencia de la autorización para obtener donativos deducibles, se renovará
siempre que además de cumplir con los requisitos ya establecidos, la donataria
no se encuentre en el estatus de “cancelado” ante el RFC.
Regla 3.10.5.- SUPUESTOS Y
REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: La documentación que sirva
para acreditar las actividades por las cuales las donatarias solicitan la
autorización para recibir donativos deducibles, debe indicar expresamente los
fundamentos legales con los cuales actúa la autoridad federal o local que lo
emita.
Regla3.10.9 Y 3.10.10.-
INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO DE DESTINO DE
LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN:
Se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquella
que se lleven a cabo ante los legisladores, congresos u órganos legislativos
locales.
Las donatarias a las que les haya
sido revocada la autorización, su vigencia haya concluido o no se haya obtenido
nuevamente, haya sido cancelada, presenten aviso de liquidación, cambien de
residencia o suspendan actividades, deberán poner a disposición del público en
general la declaración informativa de transparencia en el mes de mayo del 2021.
Regla 3.10.14.- INFORMACIÓN
QUE LAS ORGANICACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES MANTENGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL: Se
entenderá que las donatarias autorizadas mantienen la información
correspondiente a disposición del público en general, cuando la misma se
encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general dentro de
sus instalaciones.
Regla 3.10.17.- CUMPLIMIENTO
DE LA CAUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO: Las donatarias
autorizadas podrán modificar sus estatutos o contratos relacionados a la
transmisión de patrimonio a más tardar el 31 de diciembre del 2022, a menos que
realicen alguna otra modificación antes de esta fecha, ya que, en estos casos
se deberán realizar las modificaciones de transmisión de patrimonio junto con
los otros cambios.
REGLA 3.10.21.- CUOTAS DE
RECUPERACIÓN: Se consideran cuotas de recuperación los montos cobrados por
las donatarias por la entrega de bienes o prestación de servicios, relacionados
con el objeto social siempre que sean menores o iguales a los costos para la
generación dichos servicios o entrega de bienes.
Regla 4.1.11.- ENTERO DE
RETENCIONES DE IVA EN SERVICIOS DE PERSONAL: Los contribuyentes obligados a
retener ISR por prestación de servicios de personal, están obligados a
enterarla mediante declaración correspondiente a más tardar el día 17del mes
siguiente, ahora se adiciona que para este efecto se deberá utilizar la e.
firma.
11.9.1 a 11.9.21, Tercero,
quinto y sexto resolutivo y primero transitorio. - DEL DECRETO DE ESTÍMULOS
FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN
FRONTERIZA SUR. - Este decreto incluye las reglas referentes a los
estímulos fiscales que aplican en la región fronteriza norte y región
fronteriza sur.
Regla 13.4.- PLAZOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Las personas físicas podrán presentar
a más tardar el 31 de mayo del 2021 su declaración anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2020.
Artículo Quinto transitorio. -
HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA ASALARIADOS: Las personas físicas
que obtengan ingresos por salarios o asimilados a salarios, deberán habilitar
el buzón tributario en las siguientes fechas.
FECHA LIMITE |
INGRESOS |
30 de abril de 2021 |
$3,000,000.00 en adelante |
31 de diciembre 2021 |
entre $400,000.00
y $3,000,000.00 |
opcional |
Menores a $400,000.00 |
Se modifican los anexos:
Anexo 1-A.- Trámites fiscales
Anexo 3.- Criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales
Anexo 9.-Tablas a que se refiere
la regla 3.15.1 de la RMF.
Anexo 11.- Claves.
Anexo 14.-Listado de donatarias.
Anexo 15.- ISAN
Anexo 29.-Documentos normativos
técnicos anexo 20 proveedores de certificación