(En
vigor 16 de julio del 2022)
Regla 2.1.6.-DIAS INHÁBILES[S1] :
El primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, comprende los
días del 18 al 29 de julio de 2022. Los contribuyentes deberán tomar en
cuenta dicho periodo de vacaciones para los trámites que tengan con la
autoridad, ya que, dichos periodos de vacaciones no se computan dentro de los
plazos para algunos trámites y procedimientos.
Regla 2.5.11.- CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL:
Los contribuyentes que no cuentes con firma electrónica podrán presentar el
trámite de cambio de domicilio fiscal en las oficinas del SAT con previa cita.
SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LA RMF 2022:
Décimo séptimo.- Los contribuyentes
obligados a expedir CFDI podrán optar por seguir emitiéndolos en su versión 3.3
hasta el 31 de diciembre del 2022.
Trigésimo octavo.-Los contribuyentes
que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con firma electrónica a más
tardar el 31 de diciembre del 2022, de lo contrario no podrán tributar en dicho
régimen.
TRANSITORIOS DE LA 5ª MODIFICACIÓN A LA RMF
2022.-
SEGUNDO.-
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan
registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero
de 2023, les será aplicable una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
TERCERO.-Las donatarias autorizadas para recibir donativos, darán continuidad a la autorización para el ejercicio 2023, siempre que hayan presentado oportunamente la declaración de transparencia, así como la declaración informativa de ingresos y egresos, o en su caso, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre del 2022.