(En vigor 19 de febrero del 2022)
Regla
2.1.37.-PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: En los casos que el contribuyente
solicite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá cumplir con
ciertos requisitos, entre ellos, no tener adeudos fiscales, ahora se adiciona
el inciso iv) para indicar que tratándose de créditos fiscales firmes o
exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales si a la fecha de la solicitud de
opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ejerce la opción de
realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52,
y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a
la solicitud de opinión de cumplimiento.
Regla
2.1.52.- OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO O EJERCICIO DE ADEUDOS
FISCALES: Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales
determinados y pendientes de pago, ya sea que estén firmes o no, podrán
realizar pagos a cuenta de los mismos y se aplicarán en el orden previsto en el
artículo 20 del CFF. Se establece el procedimiento que deberán seguir para
estos efectos.
Regla
2.7.1.20.-CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO CELEBRADAS ANTE NOTARIO
PÚBLICO: Para efectos del artículo 123 y 126 , párrafos primero y tercero
de la LISR, Los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, los cuales hayan
adquirido durante el ejercicio 2014, y que dichas operaciones se hubieran
formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre del 2017, en
las cuales, el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha
enajenación y el notario público que formalizó la operación no le haya
incorporado el complemento correspondiente al CFDI que emitió por sus ingresos,
podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente
cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el CFDI que se genere para soportar el costo de la
adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la
presente regla. En estos casos el notario público deberá emitir el CFDI por el
honorario que ampare el servicio notarial, asentando en el atributo denominado
“Condiciones de pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el
ejercicio fiscal 2014” e incorporando el complemento correspondiente por cada
inmueble enajenado el cual deberá contener la información de la operación de
adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue
formalizado.
Regla
2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL:
Se modifica para indicar que las personas del RESICO también podrán elaborar un
CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes a las operaciones
con el público en general del mes al que correspondan, utilizando el RFC
genérica.
Regla 2.7.1.47.-PLAZOS
PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI: Se modifica para indicar que la
cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en que se deba
presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio en el que se
expidan los comprobantes.
Regla
2.7.3.10.- SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL ADQUIRIENTE: Se
adiciona para indicar quienes serán las personas físicas que podrán expedir sus
CFDI a través de los adquirientes de sus bienes o de los contribuyentes a los
que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos son los siguientes.
2.14.3.-
REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Los
contribuyentes que soliciten la reducción de multas y la aplicación de la tasa
de recargos por prórroga del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación,
podrán solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones
omitidas siempre que cuando menos el 70% del adeudo sea pagado ante las
oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél que se le haya
notificado la resolución correspondiente.
Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior o con los pagos en
parcialidades que tengan autorizados, perderán los beneficios que hayan obtenido
y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.
Regla
3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Para
efecto de intereses o ganancia cambiaria generada por depósitos o inversiones
en instituciones financieras residentes en el extranjero el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio
fiscal de 2021 es de 0.0000.
TRANSITORIOS
Se
modifican los Transitorio de la RMF 2022.-
Artículo
Decimo Primero. - Las multas aplicables en relación a la habilitación del
buzón tributario para contribuyentes con
ingresos por salarios y asimilados a salarios serán aplicables a partir del 01
de julio del 2022.