(En vigor 24 de
agosto del 2022)
Artículo 6 fracción VI Bis.- Además de los ya establecidos ahora
serán objeto de notificación personal o por los medios que corresponda ; Los
acuerdos dictados respecto a la determinación, cancelación o negativa del
registro al padrón al que están obligados las personas físicas que proporcionen
servicios de subcontratación laboral (outsourcing).
Artículo 11.- Se modifican los supuestos en los que se puede establecer una inspección extraordinaria por
parte de la autoridad, ahora se incluyen los relacionados con los temas de
subcontratación laboral (outsourcing), así como las encaminadas a la vigilancia
del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y
adiestramiento y la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 23.- Se adiciona que si al momento de una inspección el
inspector detecta una situación de peligro o riesgo inminente, podrá determinar
las medidas precautorias que estime pertinentes
establecidas en el presente reglamento, para salvaguardar la vida, la
integridad física o la salud de los trabajadores.
Artículo 27 segundo párrafo.- se adiciona para indicar que si se advierte que el inspector, con motivo de la
inspección, no actuó de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente
artículo 27, hubo aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los Centro de Trabajo, se iniciarán las acciones de
sanción a dicho inspector, contempladas en el artículo 548 y 549 de la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 31.- Se modifica para indicar que si durante la práctica
de una inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea sólo
treinta o menos trabajadores (anteriormente eran 15), que su prima de riesgo de trabajo es menor a
la clase III de acuerdo a la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan
actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se
empleen sustancias peligrosas, el inspector del Trabajo deberá señalar dicha
circunstancia en el acta y desahogar la visita en términos de la Sección Segunda
de esta Capítulo
Artículo 36.- El inspector de Trabajo podrá otorgar un plazo de hasta 30 días para
corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. Cabe mencionar
que anteriormente el plazo era de hasta noventa días hábiles.
Artículo 46.- Se adiciona que los Centros de Trabajo que estén
inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario
de Inspección que la Secretaria determine, no serán objeto de visitas ordinarias
de inspección.
Artículo 51.- Una vez terminada
la inspección el acuerdo deberá ser notificado de manera personal al patrón o
representante legal. Cuando el patrón no haya permitido la Inspección de la
Autoridad del Trabajo, se emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los
incumplimientos a la normatividad laboral por dicha negativa a la inspección.
Artículo 59.- Las resoluciones que emitan las Autoridades del
Trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación
laboral, contendrán, además de lo ya establecido; Las medidas correspondientes
de Seguridad y Salud en el Trabajo que los Centros de Trabajo deberán
implementar para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los
trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de sanciones
correspondientes.
Artículo 60.- para la cuantificación de las sanciones la Autoridad
del Trabajo se sujetará a las disposiciones de la Ley que regule el
procedimiento administrativo aplicable y
cuando resulte procedente, a las del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en
el Trabajo, a la Ley de Infraestructura de
la Calidad, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la
inspección.
Artículo 63.- Con la finalidad de salvaguardar la vida, la
integridad física o la salud de los trabajadores, las autoridades del Trabajo
en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar
que se haya implementado las medidas de seguridad dictadas, en caso de incumplimiento
por parte del centro de trabajo se considerará reincidente.