viernes, 2 de septiembre de 2022

DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPISICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

 

(En vigor 24 de agosto del 2022)

   

Artículo 6 fracción VI Bis.- Además de los ya establecidos ahora serán objeto de notificación personal o por los medios que corresponda ; Los acuerdos dictados respecto a la determinación, cancelación o negativa del registro al padrón al que están obligados las personas físicas que proporcionen servicios de subcontratación laboral (outsourcing).

Artículo 11.- Se modifican los supuestos en los que se puede  establecer una inspección extraordinaria por parte de la autoridad, ahora se incluyen los relacionados con los temas de subcontratación laboral (outsourcing), así como las encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento y la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 23.- Se adiciona que si al momento de una inspección el inspector detecta una situación de peligro o riesgo inminente, podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes  establecidas en el presente reglamento, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 27 segundo párrafo.- se adiciona para indicar que si  se advierte que el inspector, con motivo de la inspección, no actuó de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente artículo 27, hubo aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centro de Trabajo, se iniciarán las acciones de sanción a dicho inspector, contempladas en el artículo 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 31.- Se modifica para indicar que si durante la práctica de una inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea sólo treinta o menos trabajadores (anteriormente eran 15),  que su prima de riesgo de trabajo es menor a la clase III de acuerdo a la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, el inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita en términos de la Sección Segunda de esta Capítulo

Artículo 36.- El inspector de Trabajo  podrá otorgar un plazo de hasta 30 días para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. Cabe mencionar que anteriormente el plazo era de hasta noventa días hábiles.

Artículo 46.- Se adiciona que los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de Inspección que la Secretaria determine, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.

Artículo 51.-  Una vez terminada la inspección el acuerdo deberá ser notificado de manera personal al patrón o representante legal. Cuando el patrón no haya permitido la Inspección de la Autoridad del Trabajo, se emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral por dicha negativa a la inspección.

Artículo 59.- Las resoluciones que emitan las Autoridades del Trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral, contendrán, además de lo ya establecido; Las medidas correspondientes de Seguridad y Salud en el Trabajo que los Centros de Trabajo deberán implementar para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de sanciones correspondientes.

Artículo 60.- para la cuantificación de las sanciones la Autoridad del Trabajo se sujetará a las disposiciones de la Ley que regule el procedimiento administrativo aplicable  y cuando resulte procedente, a las del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Ley de Infraestructura de  la Calidad, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la inspección.

Artículo 63.- Con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, las autoridades del Trabajo en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar que se haya implementado las medidas de seguridad dictadas, en caso de incumplimiento por parte del centro de trabajo se considerará reincidente.