(En vigor 01 de enero
del 2023)
Artículo 76.- Se modifica para aumentar a 12 días de vacaciones en
el primer año, aumentando en dos días laborales, hasta llegar a veinte por cada
año subsecuente de trabajo, a partir del sexto año se aumentarán dos días por
cada cinco de servicio.
Artículo 78.- De los días que le correspondan de vacaciones el
trabajador disfrutará de por lo menos 12 días continuos de vacaciones, o en su
caso el trabajador podrá distribuirlos en la forma y tiempo que lo requiera.