lunes, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2024.

(En vigor 24 de febrero del 2024)

 

Aunque la entrada en vigor de esta resolución es el 24 de febrero del 2024, las facilidades tienen vigencia desde el 01 de enero del  ejercicio 2024,   a continuación te mencionamos las más relevantes.

 

  • 2.2 - Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que, el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento e IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

 

 

 

 

martes, 9 de enero de 2024

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 15, 19 Y 27.

 (En vigor el 01 de enero del 2024)


Regla 2.1.20.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio 2021 se mantiene en 1.14%.

Regla 2.3.8.- FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Se elimina el párrafo donde indicaba que la solicitud de devolución deberá acompañarse por los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según corresponda, así mismo, se elimina el párrafo donde indicaba que se debía capturar en el programa electrónico F3241.

Regla 2.3.9.- AVISO DE COMPENSACION: Se elimina esta regla que regulaba la presentación del aviso de compensación, así como la documentación que debía presentarse.  

Regla 2.3.10 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. - COMPENSACION DE CANTIDADES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se elimina este artículo que permitía la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre del 2018. Sin embargo, de acuerdo al artículo sexto transitorio, se podrá continuar compensando el saldo hasta el 17 de enero del 2024. 

Regla 2.4.6.- INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES. Se modifica esta regla para indicar que el patrón, además de presentar la solicitud de inscripción de trabajadores en el RFC, también deberá presentar aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados conforme a la ficha de trámite 75/CFF contenida en el anexo 1-A.

Regla 2.7.1.4.- SERVICIO DE VALIDACION Y DESCARGA DE CFDI: Se modifica para indicar que se adiciona la aplicación Factura SAT Móvil, como medio que el SAT proporciona para consultar los CFDI emitidos y recibidos.

Regla 2.7.1.6.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN GRATUITA DISPONIBLE EN EL PORTAL DEL SAT O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FACTURACIÓN GRATUITA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES: Se modifica para indicar que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un PCCFDI, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT, al utilizar esta aplicación contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición del CFDI.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2023: Los contribuyentes que en el ejercicio 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando, el nuevo comprobante se emita a mas tardar el 29 de febrero del 2024 y se cancele el CFDI al que sustituye.

Regla 2.7.7.2.9.- EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, SERVICIOS DE LOGÍSTICA INVERSA, RECOLECCIÓN O DEVOLUCIÓN PARA EL TRASLADO DE LOS BIENES Y/O MERCANCIAS EN AUTOTRANSPORTE: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que transporten vienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, por retornos de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con Complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos del Instructivo de Llenado del Complemento Carta Porte, el cual, servirá para amparar los bienes o mercancías desde el punto de origen, así como para  amparar el traslado de los bienes o mercancías en los casos en que exista devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario, siempre que la mercancía corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento.

Regla 2.9.14. -PRESUNCIÓN DE TRANSMISION INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FSCALES. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA AUTORIDAD A NOTIFICARLOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que sean notificados por la autoridad por hacer transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, podrán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a la ficha de trámite 276/CFF.

Regla 2.14.3- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRORROGA: Se modifica para indicar que, aunque los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga señalada en el artículo  70-A, no procede cuando la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los 3 ejercicios anteriores, esta limitante no aplica cuando los créditos hayan sido impugnados por el contribuyente y estén suficientemente garantizados.

Regla 2.14.7.- CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA REDUCCIÓN DE MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para adicionar que cuando el contribuyente a quien se le haya autorizado la reducción de multas, impugne total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.3.1.32 RMF 2023. - DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS DE 1986 O 1988: Se elimina esta regla que permitía la deducción de inventarios de 1986 o 1988 por terminar el plazo en el que se permitía la deducción.

Regla 3.9.6 DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU: Se elimina esta regla que permitía que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2014 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y optaron por deducirlos en cuatro ejercicios podían seguir deduciéndolo hasta agotarlo.

Regla 3.13.14.-REQUISITOS PARA TRIBUTAR NUEVAMENTE COMO RESICO PERSONAS MORALES. Se elimina esta regla que permitía a los contribuyentes de RESICO personas morales regresar a este régimen.

Regla 3.13.33.- CANCELACIÓN DEL CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que los contribuyentes del RIF, podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se emitió el comprobante, anteriormente la fecha límite era el 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

3.13.35.- PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA EN LIQUIDACIÓN: Se adiciona para indicar el procedimiento que deben seguir las personas morales que se encuentren en liquidación y tributen en RESICO, respecto a los pagos provisionales y las declaraciones anuales que deban presentar durante los ejercicios que se encuentre en liquidación.

Regla 3.13.36 y 3.13.37.- PLAZOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO Y GENERAR O RENOVAR LA e. FIRMA EN RESICO: Los contribuyentes Personas Físicas que se inscriban, reanuden o actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC, deberán habilitar el buzón tributario y generar o renovar la e. Firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el aviso.

TRANSITORIOS

Tercero y quinto. - Las autoridades fiscales distintas al SAT, como ISTE, IMSS, CONAGUA, etc, Así como las autoridades de la Administración Pública, centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal y los particulares, podrán utilizar el buzón tributario para las notificaciones electrónicas a partir del 31 de diciembre del 2024

Cuarto. - Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les aplicará la multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2025.

Séptimo: Se prorroga hasta el 31 de marzo del 2024 la opción de seguir emitiendo el complemento carta porte en versión 2.0.

Vigésimo: Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.

ANEXOS

1.-FORMAS FISCALES OFICIALES.

5.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DEL CFF.

8.-TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES Y CÁLCULO DE ISR.

15.-DISPOSICIONES PARA EFECTOS DE ISAN.

19.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LA LFD.

27.-CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DEXPH Y DEL IAEEH.