jueves, 29 de diciembre de 2022

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES


(En vigor 01 de enero del 2023)

 

Artículo 76.- Se modifica para aumentar a 12 días de vacaciones en el primer año, aumentando en dos días laborales, hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de trabajo, a partir del sexto año se aumentarán dos días por cada cinco de servicio.

Artículo 78.- De los días que le correspondan de vacaciones el trabajador disfrutará de por lo menos 12 días continuos de vacaciones, o en su caso el trabajador podrá distribuirlos en la forma y tiempo que lo requiera.

martes, 13 de diciembre de 2022

10ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA EL EJERCICIO 2022.

 

(En vigor 13 de diciembre del 2022)

 

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO: Se reforman los siguientes artículos Transitorios de la  RMF para el ejercicio 2022.

Transitorio Décimo Séptimo: Se prorroga hasta el 01 de abril del 2023 la emisión de CFDI en versión 4.0, así como la emisión de los complementos y complementos concepto, compatibles con dicha version.

Cuadragésimo Séptimo: Se prorroga hasta el 01 de agosto del 2023 la emisión correcta del complemento carta porte, es decir, cumpliendo con todos los requisitos que indica el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

jueves, 17 de noviembre de 2022

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2023.

 (En vigor 01 de enero del 2023.)

 

 

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, y las modificaciones que aplican para el ejercicio 2023:

 

Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 

Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 

Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 

ARTÍCULO 21. (Se modifica). – Aumenta del 0.08 al 0.15 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

 

Artículo 23 Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

 

 

miércoles, 21 de septiembre de 2022

7ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 

(En vigor 21 de septiembre del 2022).

 

Regla 2.3.2 séptimo párrafo.- SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS: En el caso de las solicitudes de devolución que presentan las personas físicas, cuando el domicilio se tenga como no localizado, dicha solicitud se tendrá como no presentada, ahora se agrega el párrafo 7, para indicar que esto no aplica para los contribuyentes que solo tributen en el régimen de sueldos y salarios, por lo que, en estos casos se considerará presentada independientemente de la situación de su domicilio fiscal.

Regla 2.14.5 y 2.14.6: SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS: Se adicionan supuestos por los cuales no procede la reducción de multas;

·         cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual de ISR del último ejercicio fiscal, o en su caso, las declaraciones complementarias cuando se está obligado a presentarlas.

·         No haber cumplido con la obligación que dio origen a  la imposición de la multa.

Regla 2.14.12. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, DETRMINADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN: se disminuye el porcentaje de deducción en los casos en que los contribuyentes cubran las contribuciones a su cargo en parcialidades o en forma diferida, en este ajuste se disminuyen los porcentajes en un 10%.

Regla 2.14.15.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: se considerará una reducción del 100% en los casos en que el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida antes de que la multa sea notificada, así mismo, se reducirá en un 100% en los casos en que la multa ya se notificó pero el contribuyente  ya haya cumplido con la obligación requerida antes de que la autoridad inicie el procedimiento de ejecución para su cobro.

Cuando la autoridad haya iniciado  el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multa se determinará de acuerdo a la antigüedad de la multa de que se trate, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida.

 

TRANSITORIOS

Cuadragésimo Séptimo de la RMF para el ejercicio 2022: El uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero de 2022, sin embargo hasta el 31 de diciembre del 2022 se considera que se cumple con este requisito aunque el CFDI no cumpla con todos los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

viernes, 2 de septiembre de 2022

DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPISICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

 

(En vigor 24 de agosto del 2022)

   

Artículo 6 fracción VI Bis.- Además de los ya establecidos ahora serán objeto de notificación personal o por los medios que corresponda ; Los acuerdos dictados respecto a la determinación, cancelación o negativa del registro al padrón al que están obligados las personas físicas que proporcionen servicios de subcontratación laboral (outsourcing).

Artículo 11.- Se modifican los supuestos en los que se puede  establecer una inspección extraordinaria por parte de la autoridad, ahora se incluyen los relacionados con los temas de subcontratación laboral (outsourcing), así como las encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento y la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 23.- Se adiciona que si al momento de una inspección el inspector detecta una situación de peligro o riesgo inminente, podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes  establecidas en el presente reglamento, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 27 segundo párrafo.- se adiciona para indicar que si  se advierte que el inspector, con motivo de la inspección, no actuó de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente artículo 27, hubo aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centro de Trabajo, se iniciarán las acciones de sanción a dicho inspector, contempladas en el artículo 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 31.- Se modifica para indicar que si durante la práctica de una inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea sólo treinta o menos trabajadores (anteriormente eran 15),  que su prima de riesgo de trabajo es menor a la clase III de acuerdo a la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, el inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita en términos de la Sección Segunda de esta Capítulo

Artículo 36.- El inspector de Trabajo  podrá otorgar un plazo de hasta 30 días para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. Cabe mencionar que anteriormente el plazo era de hasta noventa días hábiles.

Artículo 46.- Se adiciona que los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de Inspección que la Secretaria determine, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.

Artículo 51.-  Una vez terminada la inspección el acuerdo deberá ser notificado de manera personal al patrón o representante legal. Cuando el patrón no haya permitido la Inspección de la Autoridad del Trabajo, se emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral por dicha negativa a la inspección.

Artículo 59.- Las resoluciones que emitan las Autoridades del Trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral, contendrán, además de lo ya establecido; Las medidas correspondientes de Seguridad y Salud en el Trabajo que los Centros de Trabajo deberán implementar para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de sanciones correspondientes.

Artículo 60.- para la cuantificación de las sanciones la Autoridad del Trabajo se sujetará a las disposiciones de la Ley que regule el procedimiento administrativo aplicable  y cuando resulte procedente, a las del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Ley de Infraestructura de  la Calidad, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la inspección.

Artículo 63.- Con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, las autoridades del Trabajo en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar que se haya implementado las medidas de seguridad dictadas, en caso de incumplimiento por parte del centro de trabajo se considerará reincidente.

viernes, 15 de julio de 2022

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

 

(En vigor 16 de julio del 2022)

Regla 2.1.6.-DIAS INHÁBILES[S1] : El primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Los contribuyentes deberán tomar en cuenta dicho periodo de vacaciones para los trámites que tengan con la autoridad, ya que, dichos periodos de vacaciones no se computan dentro de los plazos para algunos trámites y procedimientos.

Regla 2.5.11.- CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL: Los contribuyentes que no cuentes con firma electrónica podrán presentar el trámite de cambio de domicilio fiscal en las oficinas del SAT con previa cita.

SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA RMF 2022:

Décimo séptimo.- Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por seguir emitiéndolos en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre del 2022.

Trigésimo octavo.-Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con firma electrónica a más tardar el 31 de diciembre del 2022, de lo contrario no podrán tributar en dicho régimen.

TRANSITORIOS DE LA 5ª MODIFICACIÓN A LA RMF 2022.-

SEGUNDO.- Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

TERCERO.-Las donatarias autorizadas para recibir donativos, darán continuidad a la autorización para el ejercicio 2023, siempre que hayan presentado oportunamente la declaración de transparencia, así como la declaración informativa de ingresos y egresos, o en su caso, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar  el 31 de octubre del 2022.

viernes, 10 de junio de 2022

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 (en vigor 10 de junio del 2022)

 

Regla 2.10.28.- INFORME PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE DELITO: El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal mediante un informe considerado en la ficha de trámite 318/CFF, sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto a la información de la cual dictaminó sus estados financieros.

Regla 2.16.5.- CONTRUBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL POR SER PARTES RELACIONADAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS: Los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas las cuales estén obligados a dictaminar sus estados financieros, están obligados a presentar informe sobre su situación fiscal, sin embargo, esta regla otorga la facilidad de presentarla únicamente cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos por montos que excedan de 13 millones de pesos  por la realización de actividades empresariales o bien 3 millones de pesos en el caso de servicios profesionales.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIOS. - Se reforman los siguientes artículos de la RMF para el ejercicio 2022:

Artículo Segundo Transitorio RMF 2022: CANCELACIÓN DE CFDI DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A L EJRCICIO FISCAL 2022. Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre del 2022 para la cancelación de los comprobantes (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2022, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para estos efectos.

Artículo Décimo Sexto Transitorio RMF 2022: PLAZO PARA EMITIR CFDI POR MEDIO DE APLICACIONES EN RESICO. Los contribuyentes Persona Físicas que tributan en RESICO, podrán expedir los CFDI a través de “Factura fácil”, “Mis nóminas”, “Mis cuentas” hasta el 31 de diciembre del 2022, sin necesidad de e. Firma.

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30, 31 Y 32.

(En vigor 10 de marzo de 2022)

 

Regla 2.7.1.35.- CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de nómina sin aceptación del receptor, anteriormente se permitía únicamente en el ejercicio en que se expedía, esta parte se eliminó por lo que se entiende que ahora se podrán cancelar en cualquier momento, sin necesidad de aceptación del receptor.

Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina el texto que indicaba que las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo  a mas tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, por lo que, ahora lo podrán hacer en cualquier momento.

Artículo cuarto resolutivo: Se reforma el artículo décimo séptimo transitorio de la RMF para 2022, en el cual se prorroga la facilidad de expedir CFDI en versión 3.3 y 1.0 para los que amparan retenciones e información de pagos, hasta el 30 de junio del 2022. Anteriormente la fecha límite era el 30 de abril de 2022.

TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio. - Los contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021 podrán hacerlo sin hacerse acreedores a multa, siempre que cumplan con lo siguiente:

 I.   Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a  quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

 II.       Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

         III.      Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

       IV.     Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guias de llenado de CFDI que corresponda.

   En vigor 30 de septiembre del 2022.


Artículo tercero transitorio. - Las reglas de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021 (transportistas) publicadas en el DOF e 30 de marzo del 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero 2022, las cuales son las siguientes:

  • 2.2 - Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, ahora se topan a un millón de pesos, por lo que el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, además, ahora especifica que el gasto deberá estar relacionado con la actividad.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del  50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, cabe mencionar que ahora está topado a  un millón de pesos.

    Ahora para el ejercicio 2021 en los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de  aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.

SE MODIFICAN LOS ANEXOS:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales.

Anexo 23.- Unidades administrativas del SAT.

Anexo 30.-Controles volumétricos hidrocarburos.

Anexo 31.- Controles volumétricos.

Anexo 32.-Dictamenes hidrocarburos.

  

jueves, 24 de febrero de 2022

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A.

(En vigor 19 de febrero del 2022)

 

Regla 2.1.37.-PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: En los casos que el contribuyente solicite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, no tener adeudos fiscales, ahora se adiciona el inciso iv) para indicar que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si a la fecha de la solicitud de opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ejerce la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52, y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión de cumplimiento.

Regla 2.1.52.- OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO O EJERCICIO DE ADEUDOS FISCALES: Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados y pendientes de pago, ya sea que estén firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos y se aplicarán en el orden previsto en el artículo 20 del CFF. Se establece el procedimiento que deberán seguir para estos efectos.

Regla 2.7.1.20.-CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO: Para efectos del artículo 123 y 126 , párrafos primero y tercero de la LISR, Los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, los cuales hayan adquirido durante el ejercicio 2014, y que dichas operaciones se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre del 2017, en las cuales, el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no le haya incorporado el complemento correspondiente al CFDI que emitió por sus ingresos, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el CFDI  que se genere para soportar el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la presente regla. En estos casos el notario público deberá emitir el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial, asentando en el atributo denominado “Condiciones de pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” e incorporando el complemento correspondiente por cada inmueble enajenado el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: Se modifica para indicar que las personas del RESICO también podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes a las operaciones con el público en general del mes al que correspondan, utilizando el RFC genérica.

Regla 2.7.1.47.-PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI: Se modifica para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidan los comprobantes.

Regla 2.7.3.10.- SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL ADQUIRIENTE: Se adiciona para indicar quienes serán las personas físicas que podrán expedir sus CFDI a través de los adquirientes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos son los siguientes.

2.14.3.- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Los contribuyentes que soliciten la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, podrán solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas siempre que cuando menos el 70% del adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél que se le haya notificado la resolución correspondiente.  Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior o con los pagos en parcialidades que tengan autorizados, perderán los beneficios que hayan obtenido y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Para efecto de intereses o ganancia cambiaria generada por depósitos o inversiones en instituciones financieras residentes en el extranjero el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.

TRANSITORIOS

Se modifican los Transitorio de la RMF 2022.-

Artículo Decimo Primero. - Las multas aplicables en relación a la habilitación del buzón tributario para contribuyentes  con ingresos por salarios y asimilados a salarios serán aplicables a partir del 01 de julio del 2022.

 

 

lunes, 10 de enero de 2022

Resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 19

 

Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: Cuando el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios en la generación de citas, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades.

Regla2.1.23.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos se mantiene en 1.47, igual que en el ejercicio 2021.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Para la obtención de la opinión de cumplimiento la autoridad revisará además de lo ya establecido, que el contribuyente cumpla con sus obligaciones referentes a los beneficiarios controladores establecidas en los artículos 32-B Ter, y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.

Regla 2.2.1.- VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se adiciona como motivo para dejar inactiva la contraseña, cuando se confirme que el contribuyente no ha realizado actividades o no ha emitido comprobantes durante los 5 ejercicios previos y no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir, así mismo por defunción.

Regla 2.2.4.- PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA RESTRINGIR EL UNO DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA RFECTOS DE LA EXPEDICION DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA INOFRMAR QUE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCALY PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos el o los CSD se considera que también puede restringir el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición del CFDI conforme a la regla 2.2.8, o la que establezca la opción correspondiente.

Regla 2.2.8.- FACILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS EXPIDAN Y CANCELEN CFDI CON E.FIRMA: Las personas físicas podrán utilizar la e.firma para generar CFDI, y además la podrán utilizar para cancelar y aceptación de cancelación de los mismos a través de las herramientas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.

Regla 2.2.14.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E FIRMA: En concordancia con la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá negar la emisión del certificado de e.firma, cuando detecte que el contribuyente tiene el control efectivo de alguna empresa a la que se le haya quedado sin efecto el certificado.

Regla 2.2.18.- VALIDACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO: Se adiciona para indicar que el SAT enviará anualmente un aviso electrónico para validad los medios de contacto registrados y confirmados con antigüedad de 12 meses, una vez que el contribuyente reciba el aviso, se tendrán por validados dichos contactos.

Regla 2.2.19.-RESTRICCION DE LA CONTRASEÑA O DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: La autoridad restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma cuando se solicite a través de SAT ID e identifique irregularidades en su situación fiscal, situación que notificará mediante los medios electrónicos de contacto.

Regla 2.4.15.- MODIFICACION O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: Las personas morales además de informar el nombre y RFC de los socios y accionistas, ahora también deberán informar  el nombre y RFC de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y  de los representantes comunes de las acciones que emita la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, la cual deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se realice el supuesto.

Regla 2.5.13.- PRESENTACIÓN DE AVISO EN EL RFC:  Las donatarias que deseen dejar de contar con la autorización para recibir donativos no les será aplicable la presentación del “aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” indicado en la Regla 2.5.13 frac. VII de la RMF para 2022, ya que estas, deberán presentar la solicitud que indica la regla 3.10.28” Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles” de la misma Resolución.

Regla 2.5.14.- PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO AL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES O AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTRORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES: La autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, según aplique, sin necesidad de que el contribuyente presente aviso, cuando deje de tributar en RESICO por exceder sus ingresos el monto de tres millones quinientos mil pesos, anteriormente el monto era de dos millones de pesos.

Regla 2.5.24.- CASOS DE ACLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADO DE LA EMISIÓN DE UN CFDI: En los casos en que la autoridad determine discrepancias entre la descripción de los bienes, señalados en un CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, este podrá enviar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI: Se adiciona como requisito incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, en caso de aplicar.

Regla 2.7.1.29 REQUISITOS EN LA EXPEDICION DE CFDI: Se adiciona como requisito a incorporar en el CFDI, el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, mismo que se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor del comprobante conforme al catálogo de régimen fiscal del Anexo 20.

Regla 2.7.1.35.- CANCELACION DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de nómina sin la aceptación del receptor, esta solo se podrá realizar dentro del ejercicio en que se expida. El CFDI con complemento para recepción de pagos deberá expedirse a mas tardar el quinto día natural des mes siguiente a su expedición, anteriormente eran 10 dias.

2.7.1.47.- PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: Sea adiciona para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, lo anterior no será aplicable a los CFDI globales emitidos por contribuyentes de RESICO.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2021: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes sustituidos.

Regla 2.7.7.12.- TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL PARA EL TRASLADO DE BIENES Y/O MERCANCIAS A ATRAVÉS DE AUTOTRANSPORTE: Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías mediante autotransporte  de vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de acuerdo a la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, de acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, siempre que en su trayecto  la longitud del tramo federal  que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Regla2.8.1.4.- REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS EN “MIS CUENTAS”: Para los contribuyentes que utilicen la aplicación “Mis Cuentas”, se establece que no será necesario registrar los ingresos y gastos amparados por CFDI, únicamente deberán capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Regla 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR DE LAS PERSONAS MORALES, ASÍ COMO MECANISMOS PARA IDENTIFICARLOS Y CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN : Se establecen los criterios para identificar a los beneficiarios controladores para efectos del artículo 32-B del CFF, así mismo, se indica que si después de aplicar dichos criterios, no se identifica alguna persona física como beneficiario controlador, se considerará con este cargo al administrador único (o su equivalente) de la persona moral, si la persona moral cuanta con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro del consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Las personas morales, los notarios, corredores o cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Se indica la información que deberán integrar como parte de su contabilidad, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, respecto de cada beneficiario controlador.

Regla2.8.3.5.- PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS: Se adiciona para indicar el procedimiento que deben seguir las personas físicas y morales obligadas a presentar las siguientes declaraciones:

ü  Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

ü  Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.

ü  Declaración informativa de operaciones relevantes.

ü  Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero

ü  Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).

ü  Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (Declara NOT en línea).

Regla 2.9.9.- INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES: Se adiciona para indicar que en el caso de las revisiones a cargo de la (AGJ) Administración General Jurídica del SAT, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, se podrán dar a conocer a través de videoconferencia, para lo cual se le enviará al contribuyente un oficio invitación indicándole la hora y ruta de acceso. En contribuyente contará con 3 días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistido por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.

Regla 2.10.27.- PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES: En el caso de el dictamen de estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades de la sociedad fusionada, la fusionante, la escindente, la escindida o escindidas, según sea el caso, ocurridos a partir del 01 de enero del 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al que se haya llevado a cabo la  fusión o escisión de sociedades.

Regla 2.11.5.- DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL: Cuando el contribuyente que haya solicitado pago a plazos en el ejercicio de facultades de comprobación incumpla con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Regla 3.9.17.- ENTERO DE RETENCIONES DE SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS: Se adiciona para indicar que las personas físicas y morales obligadas a retener ISR por salarios o asimilados a salarios deberán enterarlas mediante las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, según corresponda, dichas declaraciones estarán pre llenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por los contribuyentes que realicen los pagos en el periodo que corresponda, en caso de que se requiera modificar la información pre llenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.

Regla 3.10.9.- DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias que hubieran contado con autorización para recibir donativos en 2021, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa de transparencia en el mes de mayo de 2022. Así mismo las donatarias cuya autorización haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2022 también deberán presentar la declaración informativa de transparencia del periodo con el que contaron con la autorización dentro de los 30 días naturales siguientes al que surta efecto la notificación del oficio correspondiente, salvo que obtengan nuevamente la autorización por el mismo ejercicio fiscal.

REGLA 3.10.18.-INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS DONATIVOS O DEL PATRIMONIO EN EL CASO DE REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Se indica cual será la información que deberán presentar las donatarias cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, cancelada o perdido su vigencia, y no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la pérdida de vigencia.

Regla 3.10.28 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se adiciona para indicar que la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles no exime a las donatarias del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes.

Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Cuando las personas físicas perciban ingresos por concepto de ; honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, honorarios de personas  morales o físicas con actividad empresarial o profesional a quienes les presten servicios personal independientes o bien  ingresos que perciban de personas morales o personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, y estos ingresos individualmente o en su conjunto rebasen 75 millones de pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en términos del régimen de persona física con actividad empresarial y profesional. Y presentar aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, esto en concordancia con los cambios al artículo 94 séptimo párrafo de la LISR.

Capítulo 3.13.- DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: En concordancia con los cambios a la LISR, LIVA y CFF, se elimina el capítulo referente al RIF, ahora este capítulo incluye las reglas que aplican al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

REGLA  3.13.5.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN RESICO: No se consideran para el monto de $3,500,000.00 para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan por; Venta de casa habitación, donativos, ingresos por antigüedad, Retiro o Indemnización, ingresos no gravables, adquisiciones por prescripción, obtención de premios, intereses moratorios, indemnizaciones por perjurio, planes personales de retiro.

Regla3.13.9.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO QUE ADEMÁS OBTIENEN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS I Y VI DEL TITULO IV DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas que tributen en RESICO y además obtengan ingresos por salarios o por intereses, deberán determinar el impuesto anual de forma independiente por cada capítulo.  

Regla 3.13.10.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMAN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PAR APERSONAS FÍSICAS: De acuerdo al artículo 113-E fracción I octavo párrafo de la LISR, los socios, accionistas o integrantes de personas morales, no podrán tributar en RESICO, sin embargo en esta regla se da facilidad de tributar en este régimen a los socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR, socios o accionistas o integrantes de instituciones dedicadas a administrar fondos de ahorro aun cuando reciba intereses de dichas personas morales,  integrantes de Sociedades cooperativas de producción integradas por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocios que derive en algún beneficio económico.

Regla 3.13.19.- FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME A LA SECCIÓN IV, DEL CAPITULO II, TITULO IV Y CPÍTULO XII TÍTULO VII DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas y morales que tributen en RESICO, quedarán relevadas de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.

REGLA 3.13.20. Y 3.13.21- ACREDITAMIENTO DE IVA POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS: Los contribuyentes del RESICO, podrán acreditar el IVA correspondiente derivado de sus actividades siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR. Así mismo deberán presentar el pago definitivo de IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, las personas morales deberán utilizar la e.firma.

Regla 3.13.22.- APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales que opten por tributar en SESICO, podrán aplicar las pérdidas fiscales que tengan pendientes.

Regla 3.13.29.- EXPEDICIÓN DEL CFDI A CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR ENEJENACIONES REALIZADAS DURANTE UN MES: Las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario de un mismo contribuyente de RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI de dichas transacciones para emitir a más tardar el día 3 del mes siguiente, un solo CFDI por el total de dichas transacciones, siempre se cumplan algunos requisitos que se indican.

 

TRANSITORIOS

NOVENO: Las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Procuraduría del Consumidor, CONAGUA, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre del 2022.

DÉCIMO Y DECIMO SEXTO: Los contribuyentes que opten por tributar en RESICO deberán confirmar o en su caso registrar sus medios de contacto (correo y numero de celular) y tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar el buzón tributario. Así mismo podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mis cuentas”, sin necesidad de contar con e. Firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022

DECIMO PRIMERO: Los contribuyentes con ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 en el ejercicio anterior, deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio del 2022.

DECIMO OCTAVO: Los contribuyentes de RESICO, podrán expedir los CFDI de las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero del 2022 en términos del régimen que venían tributando, en tanto se realiza el cambio de régimen, siempre que a más tardar el 15 de enero del 2022 se cancelen dichos DFDI y se emitan con el régimen correcto (RESICO).

TRIGESIMO QUINTO: Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros podrán presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas del ejercicio 2021, a más tardar el 15 de juli de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información presentada en la declaración informativa local de partes relacionadas.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Los contribuyentes que opten por tributar en RESICO deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022, en caso de inicio de actividades deberán cumplir con este requisito a más tardar 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades en el RESICO.

CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: El uso de CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero del 2022, sin embargo, hasta el 31 de marzo del 2022 se podrá emitir el CFDI sin que cuente en su totalidad con los requisitos contenidos en el “instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

QUINCUAGÉSIMO: Para efectos del artículo 52 fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros del ejercicio 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio del 2022.

 

SE DAN A CONOCER LOS SIGUIENTES ANEXOS.

ANEXO1.- Que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT.

ANEXO 1-A.- De trámites fiscales.

ANEXO 3.- Con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

ANEXO 5.- Que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

ANEXO 7.- Que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos, emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

ANEXO 8.- Que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

ANEXO 11.- Que se integra claves para CFDI.

ANEXO 14.- Que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

ANEXO15.- respecto del ISAN.

ANEXO16.- Que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).

ANEXO 16-A.- Que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).

ANEXO 17.- De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

ANEXO19.- Que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

ANEXO 20.- “Medios electrónicos”.

ANEXO 26.- Que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

ANEXO 27.- Que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.

ANEXO 29.- Que contiene documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PCCFDI, y los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.

ANEXO 30.- Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

ANEXO 31.- De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

ANEXO 32.-De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.