Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA
PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: Cuando el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios en la
generación de citas, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas
actividades.
Regla2.1.23.- TASA MENSUAL
DE RECARGOS: La tasa
mensual de recargos se mantiene en 1.47, igual que en el ejercicio 2021.
Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO
QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES:
Para la obtención de la opinión de cumplimiento la autoridad revisará además de
lo ya establecido, que el contribuyente cumpla con sus obligaciones referentes
a los beneficiarios controladores establecidas en los artículos 32-B Ter, y
32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.2.1.- VALOR
PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se adiciona como motivo para dejar inactiva la contraseña, cuando se
confirme que el contribuyente no ha realizado actividades o no ha emitido
comprobantes durante los 5 ejercicios previos y no cuenta con obligaciones pendientes
de cumplir, así mismo por defunción.
Regla 2.2.4.- PROCEDIMIENTO
PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA RESTRINGIR EL
UNO DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS
PARA RFECTOS DE LA EXPEDICION DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA INOFRMAR QUE
CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCALY PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: Cuando la autoridad fiscal deje sin
efectos el o los CSD se considera que también puede restringir el uso del
mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición del CFDI conforme a
la regla 2.2.8, o la que establezca la opción correspondiente.
Regla 2.2.8.- FACILIDAD PARA
QUE LAS PERSONAS FÍSICAS EXPIDAN Y CANCELEN CFDI CON E.FIRMA: Las personas físicas podrán utilizar la
e.firma para generar CFDI, y además la podrán utilizar para cancelar y
aceptación de cancelación de los mismos a través de las herramientas “Genera tu
factura” y “Portal de factura electrónica”.
Regla 2.2.14.- REQUISITOS
PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E FIRMA: En concordancia con la reforma al
artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá negar la emisión
del certificado de e.firma, cuando detecte que el contribuyente tiene el
control efectivo de alguna empresa a la que se le haya quedado sin efecto el
certificado.
Regla 2.2.18.- VALIDACIÓN DE
MEDIOS DE CONTACTO: Se adiciona
para indicar que el SAT enviará anualmente un aviso electrónico para validad
los medios de contacto registrados y confirmados con antigüedad de 12 meses,
una vez que el contribuyente reciba el aviso, se tendrán por validados dichos
contactos.
Regla 2.2.19.-RESTRICCION DE
LA CONTRASEÑA O DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: La autoridad restringirá la Contraseña o el
Certificado de e.firma cuando se solicite a través de SAT ID e identifique
irregularidades en su situación fiscal, situación que notificará mediante los
medios electrónicos de contacto.
Regla 2.4.15.- MODIFICACION
O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: Las personas morales además de informar el
nombre y RFC de los socios y accionistas, ahora también deberán informar el nombre y RFC de las personas que tengan
control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones
que emita la persona moral cada vez que se realice una modificación o
incorporación, la cual deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles
siguientes a que se realice el supuesto.
Regla 2.5.13.- PRESENTACIÓN
DE AVISO EN EL RFC: Las donatarias que deseen dejar de contar con
la autorización para recibir donativos no les será aplicable la presentación
del “aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” indicado
en la Regla 2.5.13 frac. VII de la RMF para 2022, ya que estas, deberán
presentar la solicitud que indica la regla 3.10.28” Cancelación de la
autorización para recibir donativos deducibles” de la misma Resolución.
Regla 2.5.14.- PERSONAS
RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO AL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES O AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTRORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES: La autoridad fiscal realizará el aumento
de obligaciones al régimen de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales o arrendamiento, según aplique, sin necesidad de
que el contribuyente presente aviso, cuando deje de tributar en RESICO por
exceder sus ingresos el monto de tres millones quinientos mil pesos,
anteriormente el monto era de dos millones de pesos.
Regla 2.5.24.- CASOS DE
ACLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADO DE LA EMISIÓN DE UN CFDI: En los casos en que la autoridad
determine discrepancias entre la descripción de los bienes, señalados en un
CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, este podrá
enviar un caso de aclaración a través del portal del SAT.
Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE
LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI: Se adiciona como requisito incluir los datos
establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”, en caso de aplicar.
Regla 2.7.1.29 REQUISITOS EN
LA EXPEDICION DE CFDI: Se
adiciona como requisito a incorporar en el CFDI, el uso fiscal que el receptor
le dará al comprobante, mismo que se cumplirá señalando la clave
correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del
régimen fiscal en el que tribute el receptor del comprobante conforme al
catálogo de régimen fiscal del Anexo 20.
Regla 2.7.1.35.- CANCELACION
DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de nómina sin la aceptación del
receptor, esta solo se podrá realizar dentro del ejercicio en que se expida. El CFDI con complemento para recepción de pagos deberá expedirse a mas tardar el quinto día natural des mes siguiente a su expedición, anteriormente eran 10 dias.
2.7.1.47.- PLAZOS PARA LA
CANCELACIÓN DE CFDI: Sea
adiciona para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá realizar a más
tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, lo anterior no será
aplicable a los CFDI globales emitidos por contribuyentes de RESICO.
Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE
CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2021: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal
2021 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única
ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más
tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes sustituidos.
Regla 2.7.7.12.- TRAMOS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL PARA EL TRASLADO DE BIENES Y/O MERCANCIAS A ATRAVÉS DE
AUTOTRANSPORTE: Los
contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías mediante
autotransporte de vehículos ligeros de
carga con características menores a un camión C2 de acuerdo a la
NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se
entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, de acuerdo a la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, siempre que en su
trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30
kilómetros.
Regla2.8.1.4.- REGISTRO DE
INGRESOS Y GASTOS EN “MIS CUENTAS”: Para los contribuyentes que utilicen la aplicación “Mis Cuentas”, se
establece que no será necesario registrar los ingresos y gastos amparados por
CFDI, únicamente deberán capturar aquellos que no se encuentren sustentados en
dichos comprobantes.
Regla 2.8.1.20, 2.8.1.21,
2.8.1.22 y 2.8.1.23.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO CONTROLADOR DE LAS PERSONAS MORALES, ASÍ COMO MECANISMOS PARA
IDENTIFICARLOS Y CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN : Se establecen los criterios para identificar a
los beneficiarios controladores para efectos del artículo 32-B del CFF, así
mismo, se indica que si después de aplicar dichos criterios, no se identifica
alguna persona física como beneficiario controlador, se considerará con este
cargo al administrador único (o su equivalente) de la persona moral, si la
persona moral cuanta con un consejo de administración u órgano equivalente,
cada miembro del consejo se considerará como beneficiario controlador de la
persona moral.
Las personas morales, los notarios, corredores o cualquier otra persona que
intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos,
deberán implementar procedimientos de control internos debidamente
documentados, razonables y necesarios para obtener y conservar la información
sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán
parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
Se indica la información que deberán integrar como parte de su contabilidad,
las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios,
así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra
figura jurídica, respecto de cada beneficiario controlador.
Regla2.8.3.5.- PROCEDIMIENTO
PARA PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS: Se adiciona para indicar el procedimiento que
deben seguir las personas físicas y morales obligadas a presentar las
siguientes declaraciones:
ü Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
ü Declaración informativa de las entidades
extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
ü Declaración informativa de operaciones
relevantes.
ü Declaración informativa de operaciones
realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
ü Declaraciones anuales informativas de
partes relacionadas (maestra, país por país y local).
ü Declaración informativa para notarios
públicos y demás fedatarios (Declara NOT en línea).
Regla 2.9.9.- INFORMACIÓN DE
SEGUIMIENTO A REVISIONES: Se adiciona para indicar que en el caso de las revisiones a cargo de la
(AGJ) Administración General Jurídica del SAT, los hechos u omisiones
detectados en el procedimiento de fiscalización, se podrán dar a conocer a
través de videoconferencia, para lo cual se le enviará al contribuyente un
oficio invitación indicándole la hora y ruta de acceso. En contribuyente
contará con 3 días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente
a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistido por la ADJ más cercana
a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
Regla 2.10.27.- PRESENTACIÓN
DE DICTAMEN DE FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES: En el caso de el dictamen de estados financieros
utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades de la sociedad
fusionada, la fusionante, la escindente, la escindida o escindidas, según sea
el caso, ocurridos a partir del 01 de enero del 2022, deberán ser presentados
por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de
la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año
inmediato posterior al que se haya llevado a cabo la fusión o escisión de sociedades.
Regla 2.11.5.- DISPENSA DE
GARANTIZAR EL INTERES FISCAL: Cuando el contribuyente que haya solicitado pago a plazos en el ejercicio
de facultades de comprobación incumpla con alguno de los pagos autorizados, se
procederá a requerir el pago a través del procedimiento administrativo de
ejecución.
Regla 3.9.17.- ENTERO DE
RETENCIONES DE SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS: Se adiciona para indicar que las personas físicas
y morales obligadas a retener ISR por salarios o asimilados a salarios deberán
enterarlas mediante las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR
retenciones por asimilados a salarios”, según corresponda, dichas declaraciones
estarán pre llenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por los
contribuyentes que realicen los pagos en el periodo que corresponda, en caso de
que se requiera modificar la información pre llenada, deberá de emitir o
cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
Regla 3.10.9.- DECLARACIÓN
INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO
DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA
LEGISLACIÓN: Las
donatarias que hubieran contado con autorización para recibir donativos en
2021, deberán poner a disposición del público en general la declaración
informativa relativa de transparencia en el mes de mayo de 2022. Así mismo las
donatarias cuya autorización haya sido revocada o cancelada en el ejercicio
2022 también deberán presentar la declaración informativa de transparencia del
periodo con el que contaron con la autorización dentro de los 30 días naturales
siguientes al que surta efecto la notificación del oficio correspondiente,
salvo que obtengan nuevamente la autorización por el mismo ejercicio fiscal.
REGLA 3.10.18.-INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS DONATIVOS O DEL
PATRIMONIO EN EL CASO DE REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O CANCELACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN: Se indica cual será la información que deberán
presentar las donatarias cuya autorización para recibir donativos deducibles
haya sido revocada, cancelada o perdido su vigencia, y no se recupere dentro de
los 12 meses siguientes a la fecha de la pérdida de vigencia.
Regla 3.10.28 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES: Se adiciona para indicar que la cancelación de la
autorización para recibir donativos deducibles no exime a las donatarias del
cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes.
Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS
INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Cuando las
personas físicas perciban ingresos por concepto de ; honorarios por servicios
prestados preponderantemente a un prestatario, honorarios de personas morales o físicas con actividad empresarial o
profesional a quienes les presten servicios personal independientes o bien ingresos que perciban de personas morales o
personas físicas con actividades empresariales por las actividades
empresariales que realicen, y estos ingresos individualmente o en su conjunto
rebasen 75 millones de pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en términos
del régimen de persona física con actividad empresarial y profesional. Y
presentar aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente,
esto en concordancia con los cambios al artículo 94 séptimo párrafo de la LISR.
Capítulo 3.13.- DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: En
concordancia con los cambios a la LISR, LIVA y CFF, se elimina el capítulo
referente al RIF, ahora este capítulo incluye las reglas que aplican al nuevo
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que
soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo a más tardar el 31 de
enero del ejercicio de que se trate.
REGLA 3.13.5.- INGRESOS
EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN
RESICO: No se consideran para el monto de $3,500,000.00 para
tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan por; Venta de casa
habitación, donativos, ingresos por antigüedad, Retiro o Indemnización,
ingresos no gravables, adquisiciones por prescripción, obtención de premios,
intereses moratorios, indemnizaciones por perjurio, planes personales de
retiro.
Regla3.13.9.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO
QUE ADEMÁS OBTIENEN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS I Y VI DEL
TITULO IV DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas que tributen
en RESICO y además obtengan ingresos por salarios o por intereses, deberán
determinar el impuesto anual de forma independiente por cada capítulo.
Regla 3.13.10.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMAN
SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PAR APERSONAS FÍSICAS: De acuerdo al
artículo 113-E fracción I octavo párrafo de la LISR, los socios, accionistas o
integrantes de personas morales, no podrán tributar en RESICO, sin embargo en
esta regla se da facilidad de tributar en este régimen a los socios o
accionistas de personas morales con fines no lucrativos, siempre que no
perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR,
socios o accionistas o integrantes de instituciones dedicadas a administrar
fondos de ahorro aun cuando reciba intereses de dichas personas morales, integrantes de Sociedades cooperativas de
producción integradas por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Se considera que no hay vinculación
entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en
términos de la legislación, siempre que no exista una relación comercial o
influencia de negocios que derive en algún beneficio económico.
Regla 3.13.19.- FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN
CONFORME A LA SECCIÓN IV, DEL CAPITULO II, TITULO IV Y CPÍTULO XII TÍTULO VII
DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas y morales que tributen en
RESICO, quedarán relevadas de enviar contabilidad electrónica y de presentar la
DIOT.
REGLA 3.13.20. Y 3.13.21- ACREDITAMIENTO DE IVA POR CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS: Los
contribuyentes del RESICO, podrán acreditar el IVA correspondiente derivado de
sus actividades siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
Así mismo deberán presentar el pago definitivo de IVA a más tardar el día 17
del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, las personas morales
deberán utilizar la e.firma.
Regla 3.13.22.- APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR EN
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que al 31 de
diciembre de 2021 tributaron en el régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales que opten por tributar en SESICO, podrán aplicar las pérdidas
fiscales que tengan pendientes.
Regla 3.13.29.- EXPEDICIÓN DEL CFDI A CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR ENEJENACIONES REALIZADAS DURANTE UN MES: Las
personas morales y personas físicas con actividad empresarial que perciban
ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario de un mismo
contribuyente de RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI de dichas
transacciones para emitir a más tardar el día 3 del mes siguiente, un solo CFDI
por el total de dichas transacciones, siempre se cumplan algunos requisitos que
se indican.
TRANSITORIOS
NOVENO: Las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS,
INFONAVIT, Procuraduría del Consumidor, CONAGUA, podrán hacer uso del buzón
tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones
administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre
del 2022.
DÉCIMO Y DECIMO SEXTO: Los contribuyentes que opten por
tributar en RESICO deberán confirmar o en su caso registrar sus medios de
contacto (correo y numero de celular) y tendrán hasta el 30 de junio de 2022
para habilitar el buzón tributario. Así mismo podrán expedir sus CFDI a través
de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mis cuentas”, sin necesidad de contar
con e. Firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022
DECIMO PRIMERO: Los contribuyentes con ingresos por asimilados a
salarios iguales o superiores a $400,000.00 en el ejercicio anterior, deberán
habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio del 2022.
DECIMO OCTAVO: Los contribuyentes de RESICO, podrán expedir los
CFDI de las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero del 2022 en términos del
régimen que venían tributando, en tanto se realiza el cambio de régimen,
siempre que a más tardar el 15 de enero del 2022 se cancelen dichos DFDI y se
emitan con el régimen correcto (RESICO).
TRIGESIMO QUINTO: Los contribuyentes que no dictaminen sus estados
financieros podrán presentar la información de las operaciones que realicen con
partes relacionadas del ejercicio 2021, a más tardar el 15 de juli de 2022,
siempre que, en su caso, exista consistencia con la información presentada en
la declaración informativa local de partes relacionadas.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Los contribuyentes que opten por tributar en
RESICO deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022,
en caso de inicio de actividades deberán cumplir con este requisito a más
tardar 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades en el
RESICO.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: El uso de CFDI con complemento
Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero del 2022, sin embargo,
hasta el 31 de marzo del 2022 se podrá emitir el CFDI sin que cuente en su
totalidad con los requisitos contenidos en el “instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
QUINCUAGÉSIMO: Para efectos del artículo 52 fracción IV del CFF,
la información del dictamen de estados financieros del ejercicio 2021, deberá
presentarse a más tardar el 15 de julio del 2022.
SE DAN A CONOCER LOS SIGUIENTES ANEXOS.
ANEXO1.- Que contiene las
formas oficiales aprobadas por el SAT.
ANEXO 1-A.- De trámites
fiscales.
ANEXO 3.- Con los criterios
no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el
artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
ANEXO 5.- Que contiene las
cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
ANEXO 7.- Que compila los
criterios normativos en materia de impuestos internos, emitidos de conformidad
con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
ANEXO 8.- Que contiene las
tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
ANEXO 11.- Que se integra claves
para CFDI.
ANEXO 14.- Que contiene el listado de organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
ANEXO15.- respecto del
ISAN.
ANEXO16.- Que contiene los instructivos
de integración y de características, los formatos guía para la presentación del
dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador
público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por
el contador público, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el sistema de
presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).
ANEXO 16-A.- Que contiene los
instructivos de integración y de características, los formatos guía para la
presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido
por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el
sistema de presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).
ANEXO 17.- De los
Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con
Apuestas y Sorteos.
ANEXO19.- Que
contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
ANEXO 20.- “Medios
electrónicos”.
ANEXO 26.- Que se refiere a
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
ANEXO 27.- Que contiene las
cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto
por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
ANEXO 29.- Que contiene documentos
normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PCCFDI, y
los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.
ANEXO 30.- Especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
ANEXO 31.- De los servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados
que se emitan”.
ANEXO 32.- “De los servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que
se emitan”.