(En vigor 10 de marzo
de 2022)
Regla 2.7.1.35.- CANCELACIÓN
DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de
nómina sin aceptación del receptor, anteriormente se permitía únicamente en el
ejercicio en que se expedía, esta parte se eliminó por lo que se entiende que
ahora se podrán cancelar en cualquier momento, sin necesidad de aceptación del
receptor.
Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA
PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA: Se elimina el texto que indicaba que las personas físicas que
soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo a mas tardar el 31 de enero del ejercicio de
que se trate, por lo que, ahora lo podrán hacer en cualquier momento.
Artículo cuarto resolutivo:
Se reforma el artículo décimo séptimo transitorio de la RMF para 2022,
en el cual se prorroga la facilidad de expedir CFDI en versión 3.3 y 1.0 para
los que amparan retenciones e información de pagos, hasta el 30 de junio del
2022. Anteriormente la fecha límite era el 30 de abril de 2022.
TRANSITORIOS
Artículo segundo transitorio. - Los contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021 podrán hacerlo sin hacerse acreedores a multa, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guias de llenado de CFDI que corresponda.
En
vigor 30 de septiembre del 2022.
Artículo
tercero transitorio. - Las reglas de facilidades administrativas para los
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021
(transportistas) publicadas en el DOF e 30 de marzo del 2021, se podrán aplicar
en los meses de enero y febrero 2022, las cuales son las siguientes:
- 2.2
- Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su
actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, ahora se
topan a un millón de pesos, por lo que el monto deducido sin comprobantes
fiscales, no deberán exceder de este monto, además, ahora especifica que
el gasto deberá estar relacionado con la actividad.
- 2.9
- Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de
consumo de combustible para realizar su actividad.
- 2.12
- En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de
diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) así como el
acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR
(Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la
Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los
gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta
resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos
con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, cabe mencionar que
ahora está topado a un millón de pesos.
Ahora para el ejercicio 2021 en los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.
SE
MODIFICAN LOS ANEXOS:
Anexo
1-A.- Trámites fiscales.
Anexo
23.- Unidades administrativas del SAT.
Anexo
30.-Controles volumétricos hidrocarburos.
Anexo
31.- Controles volumétricos.
Anexo
32.-Dictamenes hidrocarburos.
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