jueves, 24 de febrero de 2022

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A.

(En vigor 19 de febrero del 2022)

 

Regla 2.1.37.-PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: En los casos que el contribuyente solicite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, no tener adeudos fiscales, ahora se adiciona el inciso iv) para indicar que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si a la fecha de la solicitud de opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ejerce la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52, y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión de cumplimiento.

Regla 2.1.52.- OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO O EJERCICIO DE ADEUDOS FISCALES: Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados y pendientes de pago, ya sea que estén firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos y se aplicarán en el orden previsto en el artículo 20 del CFF. Se establece el procedimiento que deberán seguir para estos efectos.

Regla 2.7.1.20.-CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO: Para efectos del artículo 123 y 126 , párrafos primero y tercero de la LISR, Los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, los cuales hayan adquirido durante el ejercicio 2014, y que dichas operaciones se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre del 2017, en las cuales, el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no le haya incorporado el complemento correspondiente al CFDI que emitió por sus ingresos, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el CFDI  que se genere para soportar el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la presente regla. En estos casos el notario público deberá emitir el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial, asentando en el atributo denominado “Condiciones de pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” e incorporando el complemento correspondiente por cada inmueble enajenado el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: Se modifica para indicar que las personas del RESICO también podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes a las operaciones con el público en general del mes al que correspondan, utilizando el RFC genérica.

Regla 2.7.1.47.-PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI: Se modifica para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidan los comprobantes.

Regla 2.7.3.10.- SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL ADQUIRIENTE: Se adiciona para indicar quienes serán las personas físicas que podrán expedir sus CFDI a través de los adquirientes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos son los siguientes.

2.14.3.- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Los contribuyentes que soliciten la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, podrán solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas siempre que cuando menos el 70% del adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél que se le haya notificado la resolución correspondiente.  Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior o con los pagos en parcialidades que tengan autorizados, perderán los beneficios que hayan obtenido y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Para efecto de intereses o ganancia cambiaria generada por depósitos o inversiones en instituciones financieras residentes en el extranjero el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.

TRANSITORIOS

Se modifican los Transitorio de la RMF 2022.-

Artículo Decimo Primero. - Las multas aplicables en relación a la habilitación del buzón tributario para contribuyentes  con ingresos por salarios y asimilados a salarios serán aplicables a partir del 01 de julio del 2022.

 

 

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