(En vigor 14 de
mayo del 2025)
Regla 2.11.7. LIBERACIÓN DE
BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO
SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona esta regla para
indicar que a los contribuyentes a los que la autoridad les haya embargado
bienes, así como depósitos o seguros a través del procedimiento administrativo
de ejecución, con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán
solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal conforme a la
ficha de trámite 134/CFF contenida en el anexo 1-A. Una vez que se encuentre
constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se
liberarán los bienes embargados.
Regla 9.18 Y 9.23. – ESTÍMULO
FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: En relación al
programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal
del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio 2025, se modifica
para indicar que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la
autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de
pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el
estímulo, así mismo, se indica que el contribuyente que desee corregir su
situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal, deberá informarlo a la autoridad
fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación. La autoridad
podrá dispensar de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que
apliquen el estímulo fiscal y opten por el pago en parcialidades.
Regla 11.15.1 a la 11.15.4. –
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA
NACIONAL DENOMINADA “PLAN MEXICO”: Se adiciona este capítulo con las reglas
que aplicarán al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar
la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones,
que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación,
publicado en el DOF el 21 de enero del 2025.
Se establecen los requisitos del
registro específicos que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar
los estímulos fiscales contenidos en el decreto. También se indica que los
contribuyentes que hayan incumplido con los requisitos aplicables, deberán
cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de
acuerdo al estímulo fiscal y el monto que debió deducir si no se hubiera
aplicado dicho beneficio. Se establecen los requisitos que se deberán cumplir
para comprobar que son nuevos los bienes de activo fijo adquiridos, por los
cuales se pretenda realizar la deducción inmediata de inversiones.
Se modifican los anexos:
Anexo 1-A.- Trámites
fiscales
Anexo 3. - Criterios no
vinculativos fiscales.
Anexo 11. - Catalogo de
claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
Anexo 14. – Listado de
donatarias autorizadas.
Anexo 15. – Disposiciones
para efectos del ISAN.