jueves, 15 de mayo de 2025

TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 11, 14, 15.

 

(En vigor 14 de mayo del 2025)

 

Regla 2.11.7. LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona esta regla para indicar que a los contribuyentes a los que la autoridad les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros a través del procedimiento administrativo de ejecución, con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal conforme a la ficha de trámite 134/CFF contenida en el anexo 1-A. Una vez que se encuentre constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se liberarán los bienes embargados.

Regla 9.18 Y 9.23. – ESTÍMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: En relación al programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, se modifica  para indicar que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el estímulo, así mismo, se indica que el contribuyente que desee corregir su situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación. La autoridad podrá dispensar de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal y opten por el pago en parcialidades.

Regla 11.15.1 a la 11.15.4. – DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MEXICO”: Se adiciona este capítulo con las reglas que aplicarán al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero del 2025.

Se establecen los requisitos del registro específicos que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales contenidos en el decreto. También se indica que los contribuyentes que hayan incumplido con los requisitos aplicables, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de acuerdo al estímulo fiscal y el monto que debió deducir si no se hubiera aplicado dicho beneficio. Se establecen los requisitos que se deberán cumplir para comprobar que son nuevos los bienes de activo fijo adquiridos, por los cuales se pretenda realizar la deducción inmediata de inversiones.

 

Se modifican los anexos:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales

Anexo 3. - Criterios no vinculativos fiscales.

Anexo 11. - Catalogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.

Anexo 14. – Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. – Disposiciones para efectos del ISAN.