(En vigor 26 de abril del 2023)
Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA
PARA PRESENTAR DOCUMENTACÓN: Se dan a conocer las sedes en Ciudad de
México, para la presentación de documentación e información, en los casos en
que deban presentarse trámites para los cuales no exista el medio electrónico o
formato para su presentación o en los casos en que no se encuentren obligados a
inscribirse en el RFC.
Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE
LA OPONIÓN DE CUMPLIMIENTO: Para la generación de la opinión de
cumplimiento se adiciona el sentido de “Inscripción sin Obligaciones Fiscales” el
cual se emitirá cundo el contribuyente esté inscrito en el RFC, sin
obligaciones fiscales.
Regla 2.4.15.-MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O
ACCIONISTAS, ASÍ COMO DE REPREESENTANTES LEGALES: Las personas morales
tienen la obligación de presentar ante
el SAT solicitud donde informen sobre
los datos de los socios, accionistas o personas que tengan el control,
influencia significativa o poder de mando, ahora se adiciona que deberán
también informar los datos de los representantes legales.
Regla 2.7.7.1.3 EMISIÓN DE COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DEDICADO: En el caso de la prestación de servicio
de transporte en el que se asigne un número de vehículos para una misma carga,
quien presta el servicio podrá emitir un CFDI sin complemento carta porte,
ingresando en este la clave de servicio correspondiente, para estos casos se
aclara que posteriormente el cliente, o
quien contrató el servicio, deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le
incorpore el complemento carta porte, por cada traslado de sus propias
mercancías .
Regla 2.12.11.- TITULOS VALOR COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL: para efectos de garantizar el interés fiscal,
también se entenderá por títulos valor, las acciones en que se divide el
capital social de una persona moral, para estos efectos, se indica que, el
contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante
cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, así
mismo, se indica que si al realizar el proceso de revisión de la garantía, la
autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta,
incorrecta o falsa, no aceptará la garantía ofrecida, si se detecta posterior a
su aceptación, quedará sin efecto.
Regla 2.14.6 SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS
CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: En el caso de reducción de multas, se
indica que no procederá en los casos de obligaciones fiscales federales
distintas a las obligación de pago, si no se ha cumplido con la obligación que
dio origen a la imposición de la multa.
ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO: Se reforman los siguientes artículos
transitorios de la RMF para el ejercicio 2023:
· NOVENO.- Quienes
realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI por los
mismos, podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 con complemento de nómina
en versión 1.2, hasta el 30 de junio del 2023
· DECIMO
NOVENO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan expedido
CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2019, 2020 O
2021, podrán expedir sus CFDI en “factura
fácil” y “mi nómina” durante el periodo de 01 de enero al 30 de junio del 2023
sellando el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado e. Firma”, esto
no será aplicable para las donatarias y asociaciones religiosas.
· VIGESIMO
SEXTO.- Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales o
profesionales o arrendamiento, que opten por tributar en el régimen
simplificado de confianza, deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023.