martes, 2 de mayo de 2023

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 Y 23.

 

(En vigor 26 de abril del 2023)

 

Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACÓN: Se dan a conocer las sedes en Ciudad de México, para la presentación de documentación e información, en los casos en que deban presentarse trámites para los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o en los casos en que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPONIÓN DE CUMPLIMIENTO: Para la generación de la opinión de cumplimiento se adiciona el sentido de “Inscripción sin Obligaciones Fiscales” el cual se emitirá cundo el contribuyente esté inscrito en el RFC, sin obligaciones fiscales.  

Regla 2.4.15.-MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS, ASÍ COMO DE REPREESENTANTES LEGALES: Las personas morales tienen la obligación de  presentar ante el SAT  solicitud donde informen sobre los datos de los socios, accionistas o personas que tengan el control, influencia significativa o poder de mando, ahora se adiciona que deberán también informar los datos de los representantes legales.

Regla 2.7.7.1.3 EMISIÓN DE COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEDICADO: En el caso de la prestación de servicio de transporte en el que se asigne un número de vehículos para una misma carga, quien presta el servicio podrá emitir un CFDI sin complemento carta porte, ingresando en este la clave de servicio correspondiente, para estos casos se aclara que posteriormente el  cliente, o quien contrató el servicio, deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada traslado de sus propias mercancías .

Regla 2.12.11.- TITULOS VALOR COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL:  para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderá por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, para estos efectos, se indica que, el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, así mismo, se indica que si al realizar el proceso de revisión de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa, no aceptará la garantía ofrecida, si se detecta posterior a su aceptación, quedará sin efecto.

Regla 2.14.6 SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: En el caso de reducción de multas, se indica que no procederá en los casos de obligaciones fiscales federales distintas a las obligación de pago, si no se ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO: Se reforman los siguientes artículos transitorios de la RMF para el ejercicio 2023:

        ·      NOVENO.- Quienes realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 con complemento de nómina en versión 1.2, hasta el 30 de junio del 2023

 

      ·   DECIMO NOVENO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2019, 2020 O 2021, podrán expedir sus CFDI   en “factura fácil” y “mi nómina” durante el periodo de 01 de enero al 30 de junio del 2023 sellando el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado e. Firma”, esto no será aplicable para las donatarias y asociaciones religiosas.

 

    ·  VIGESIMO SEXTO.- Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales o profesionales o arrendamiento, que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán contar con e. Firma activa a  más tardar el 30 de junio de 2023.