lunes, 17 de julio de 2023

QUINTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 14 de julio del 2023)

 

Regla 2.1.6 DÍAS INHABILES PARA EL SAT: Del 17 al 28 de julio será periodo de vacaciones para el SAT.

Regla 3.13.24 NOTIFICACIÓN DE SALIDA DEL RESICO: Se eliminó esta regla, la cual, contemplaba la obligación de la autoridad de notificar al contribuyente la Salida del régimen Simplificado de Confianza

Regla 3.13.34 y segundo transitorio. -BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: El SAT dará de baja a las personas físicas de RESICO que incumplan con la presentación de la declaración anual, anteriormente consideraba un mes para corregir la situación,  en esta modificación se eliminó ese plazo, sin embargo, de acuerdo al segundo transitorio, podrán seguir tributando en el régimen, siempre y cuando presenten la declaración y realicen el pago que les haya resultado, a más tardar el 02 de octubre del 2023.

ARTICULO CUARTO RESOLUTIVO: Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo, en los cuales, se amplía hasta el 02 de octubre del 2023 las prórrogas para algunas obligaciones de RESICO Personas físicas, las cuales son: 

  •        Expedir CFDI a través de mis cuentas realizando el sellado sin contar con e. Firma o CSD.

  •          Habilitación del Buzón tributario.

  •          Obligación de contar con e. Firma

  •          Dejar de tributar en RESICO cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año, sean o no consecutivos, o bien no presentar su declaración anual.