lunes, 10 de enero de 2022

Resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 19

 

Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: Cuando el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios en la generación de citas, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades.

Regla2.1.23.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos se mantiene en 1.47, igual que en el ejercicio 2021.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Para la obtención de la opinión de cumplimiento la autoridad revisará además de lo ya establecido, que el contribuyente cumpla con sus obligaciones referentes a los beneficiarios controladores establecidas en los artículos 32-B Ter, y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.

Regla 2.2.1.- VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se adiciona como motivo para dejar inactiva la contraseña, cuando se confirme que el contribuyente no ha realizado actividades o no ha emitido comprobantes durante los 5 ejercicios previos y no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir, así mismo por defunción.

Regla 2.2.4.- PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA RESTRINGIR EL UNO DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA RFECTOS DE LA EXPEDICION DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA INOFRMAR QUE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCALY PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos el o los CSD se considera que también puede restringir el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición del CFDI conforme a la regla 2.2.8, o la que establezca la opción correspondiente.

Regla 2.2.8.- FACILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS EXPIDAN Y CANCELEN CFDI CON E.FIRMA: Las personas físicas podrán utilizar la e.firma para generar CFDI, y además la podrán utilizar para cancelar y aceptación de cancelación de los mismos a través de las herramientas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.

Regla 2.2.14.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E FIRMA: En concordancia con la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá negar la emisión del certificado de e.firma, cuando detecte que el contribuyente tiene el control efectivo de alguna empresa a la que se le haya quedado sin efecto el certificado.

Regla 2.2.18.- VALIDACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO: Se adiciona para indicar que el SAT enviará anualmente un aviso electrónico para validad los medios de contacto registrados y confirmados con antigüedad de 12 meses, una vez que el contribuyente reciba el aviso, se tendrán por validados dichos contactos.

Regla 2.2.19.-RESTRICCION DE LA CONTRASEÑA O DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: La autoridad restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma cuando se solicite a través de SAT ID e identifique irregularidades en su situación fiscal, situación que notificará mediante los medios electrónicos de contacto.

Regla 2.4.15.- MODIFICACION O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: Las personas morales además de informar el nombre y RFC de los socios y accionistas, ahora también deberán informar  el nombre y RFC de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y  de los representantes comunes de las acciones que emita la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, la cual deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se realice el supuesto.

Regla 2.5.13.- PRESENTACIÓN DE AVISO EN EL RFC:  Las donatarias que deseen dejar de contar con la autorización para recibir donativos no les será aplicable la presentación del “aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” indicado en la Regla 2.5.13 frac. VII de la RMF para 2022, ya que estas, deberán presentar la solicitud que indica la regla 3.10.28” Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles” de la misma Resolución.

Regla 2.5.14.- PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO AL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES O AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTRORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES: La autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, según aplique, sin necesidad de que el contribuyente presente aviso, cuando deje de tributar en RESICO por exceder sus ingresos el monto de tres millones quinientos mil pesos, anteriormente el monto era de dos millones de pesos.

Regla 2.5.24.- CASOS DE ACLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADO DE LA EMISIÓN DE UN CFDI: En los casos en que la autoridad determine discrepancias entre la descripción de los bienes, señalados en un CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, este podrá enviar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI: Se adiciona como requisito incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, en caso de aplicar.

Regla 2.7.1.29 REQUISITOS EN LA EXPEDICION DE CFDI: Se adiciona como requisito a incorporar en el CFDI, el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, mismo que se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor del comprobante conforme al catálogo de régimen fiscal del Anexo 20.

Regla 2.7.1.35.- CANCELACION DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de nómina sin la aceptación del receptor, esta solo se podrá realizar dentro del ejercicio en que se expida. El CFDI con complemento para recepción de pagos deberá expedirse a mas tardar el quinto día natural des mes siguiente a su expedición, anteriormente eran 10 dias.

2.7.1.47.- PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: Sea adiciona para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, lo anterior no será aplicable a los CFDI globales emitidos por contribuyentes de RESICO.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2021: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes sustituidos.

Regla 2.7.7.12.- TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL PARA EL TRASLADO DE BIENES Y/O MERCANCIAS A ATRAVÉS DE AUTOTRANSPORTE: Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías mediante autotransporte  de vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de acuerdo a la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, de acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, siempre que en su trayecto  la longitud del tramo federal  que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Regla2.8.1.4.- REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS EN “MIS CUENTAS”: Para los contribuyentes que utilicen la aplicación “Mis Cuentas”, se establece que no será necesario registrar los ingresos y gastos amparados por CFDI, únicamente deberán capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Regla 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR DE LAS PERSONAS MORALES, ASÍ COMO MECANISMOS PARA IDENTIFICARLOS Y CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN : Se establecen los criterios para identificar a los beneficiarios controladores para efectos del artículo 32-B del CFF, así mismo, se indica que si después de aplicar dichos criterios, no se identifica alguna persona física como beneficiario controlador, se considerará con este cargo al administrador único (o su equivalente) de la persona moral, si la persona moral cuanta con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro del consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Las personas morales, los notarios, corredores o cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Se indica la información que deberán integrar como parte de su contabilidad, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, respecto de cada beneficiario controlador.

Regla2.8.3.5.- PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS: Se adiciona para indicar el procedimiento que deben seguir las personas físicas y morales obligadas a presentar las siguientes declaraciones:

ü  Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

ü  Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.

ü  Declaración informativa de operaciones relevantes.

ü  Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero

ü  Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).

ü  Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (Declara NOT en línea).

Regla 2.9.9.- INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES: Se adiciona para indicar que en el caso de las revisiones a cargo de la (AGJ) Administración General Jurídica del SAT, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, se podrán dar a conocer a través de videoconferencia, para lo cual se le enviará al contribuyente un oficio invitación indicándole la hora y ruta de acceso. En contribuyente contará con 3 días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistido por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.

Regla 2.10.27.- PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES: En el caso de el dictamen de estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades de la sociedad fusionada, la fusionante, la escindente, la escindida o escindidas, según sea el caso, ocurridos a partir del 01 de enero del 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al que se haya llevado a cabo la  fusión o escisión de sociedades.

Regla 2.11.5.- DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL: Cuando el contribuyente que haya solicitado pago a plazos en el ejercicio de facultades de comprobación incumpla con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Regla 3.9.17.- ENTERO DE RETENCIONES DE SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS: Se adiciona para indicar que las personas físicas y morales obligadas a retener ISR por salarios o asimilados a salarios deberán enterarlas mediante las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, según corresponda, dichas declaraciones estarán pre llenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por los contribuyentes que realicen los pagos en el periodo que corresponda, en caso de que se requiera modificar la información pre llenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.

Regla 3.10.9.- DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias que hubieran contado con autorización para recibir donativos en 2021, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa de transparencia en el mes de mayo de 2022. Así mismo las donatarias cuya autorización haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2022 también deberán presentar la declaración informativa de transparencia del periodo con el que contaron con la autorización dentro de los 30 días naturales siguientes al que surta efecto la notificación del oficio correspondiente, salvo que obtengan nuevamente la autorización por el mismo ejercicio fiscal.

REGLA 3.10.18.-INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS DONATIVOS O DEL PATRIMONIO EN EL CASO DE REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Se indica cual será la información que deberán presentar las donatarias cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, cancelada o perdido su vigencia, y no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la pérdida de vigencia.

Regla 3.10.28 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se adiciona para indicar que la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles no exime a las donatarias del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes.

Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Cuando las personas físicas perciban ingresos por concepto de ; honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, honorarios de personas  morales o físicas con actividad empresarial o profesional a quienes les presten servicios personal independientes o bien  ingresos que perciban de personas morales o personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, y estos ingresos individualmente o en su conjunto rebasen 75 millones de pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en términos del régimen de persona física con actividad empresarial y profesional. Y presentar aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, esto en concordancia con los cambios al artículo 94 séptimo párrafo de la LISR.

Capítulo 3.13.- DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: En concordancia con los cambios a la LISR, LIVA y CFF, se elimina el capítulo referente al RIF, ahora este capítulo incluye las reglas que aplican al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

REGLA  3.13.5.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN RESICO: No se consideran para el monto de $3,500,000.00 para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan por; Venta de casa habitación, donativos, ingresos por antigüedad, Retiro o Indemnización, ingresos no gravables, adquisiciones por prescripción, obtención de premios, intereses moratorios, indemnizaciones por perjurio, planes personales de retiro.

Regla3.13.9.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO QUE ADEMÁS OBTIENEN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS I Y VI DEL TITULO IV DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas que tributen en RESICO y además obtengan ingresos por salarios o por intereses, deberán determinar el impuesto anual de forma independiente por cada capítulo.  

Regla 3.13.10.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMAN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PAR APERSONAS FÍSICAS: De acuerdo al artículo 113-E fracción I octavo párrafo de la LISR, los socios, accionistas o integrantes de personas morales, no podrán tributar en RESICO, sin embargo en esta regla se da facilidad de tributar en este régimen a los socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR, socios o accionistas o integrantes de instituciones dedicadas a administrar fondos de ahorro aun cuando reciba intereses de dichas personas morales,  integrantes de Sociedades cooperativas de producción integradas por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocios que derive en algún beneficio económico.

Regla 3.13.19.- FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME A LA SECCIÓN IV, DEL CAPITULO II, TITULO IV Y CPÍTULO XII TÍTULO VII DE LA LEY DE ISR: Las personas físicas y morales que tributen en RESICO, quedarán relevadas de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.

REGLA 3.13.20. Y 3.13.21- ACREDITAMIENTO DE IVA POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS: Los contribuyentes del RESICO, podrán acreditar el IVA correspondiente derivado de sus actividades siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR. Así mismo deberán presentar el pago definitivo de IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, las personas morales deberán utilizar la e.firma.

Regla 3.13.22.- APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales que opten por tributar en SESICO, podrán aplicar las pérdidas fiscales que tengan pendientes.

Regla 3.13.29.- EXPEDICIÓN DEL CFDI A CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR ENEJENACIONES REALIZADAS DURANTE UN MES: Las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario de un mismo contribuyente de RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI de dichas transacciones para emitir a más tardar el día 3 del mes siguiente, un solo CFDI por el total de dichas transacciones, siempre se cumplan algunos requisitos que se indican.

 

TRANSITORIOS

NOVENO: Las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Procuraduría del Consumidor, CONAGUA, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre del 2022.

DÉCIMO Y DECIMO SEXTO: Los contribuyentes que opten por tributar en RESICO deberán confirmar o en su caso registrar sus medios de contacto (correo y numero de celular) y tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar el buzón tributario. Así mismo podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mis cuentas”, sin necesidad de contar con e. Firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022

DECIMO PRIMERO: Los contribuyentes con ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 en el ejercicio anterior, deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio del 2022.

DECIMO OCTAVO: Los contribuyentes de RESICO, podrán expedir los CFDI de las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero del 2022 en términos del régimen que venían tributando, en tanto se realiza el cambio de régimen, siempre que a más tardar el 15 de enero del 2022 se cancelen dichos DFDI y se emitan con el régimen correcto (RESICO).

TRIGESIMO QUINTO: Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros podrán presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas del ejercicio 2021, a más tardar el 15 de juli de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información presentada en la declaración informativa local de partes relacionadas.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Los contribuyentes que opten por tributar en RESICO deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022, en caso de inicio de actividades deberán cumplir con este requisito a más tardar 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades en el RESICO.

CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: El uso de CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero del 2022, sin embargo, hasta el 31 de marzo del 2022 se podrá emitir el CFDI sin que cuente en su totalidad con los requisitos contenidos en el “instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

QUINCUAGÉSIMO: Para efectos del artículo 52 fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros del ejercicio 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio del 2022.

 

SE DAN A CONOCER LOS SIGUIENTES ANEXOS.

ANEXO1.- Que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT.

ANEXO 1-A.- De trámites fiscales.

ANEXO 3.- Con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

ANEXO 5.- Que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

ANEXO 7.- Que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos, emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

ANEXO 8.- Que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

ANEXO 11.- Que se integra claves para CFDI.

ANEXO 14.- Que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

ANEXO15.- respecto del ISAN.

ANEXO16.- Que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).

ANEXO 16-A.- Que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2021, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (SIPRED 2021).

ANEXO 17.- De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

ANEXO19.- Que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

ANEXO 20.- “Medios electrónicos”.

ANEXO 26.- Que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

ANEXO 27.- Que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.

ANEXO 29.- Que contiene documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PCCFDI, y los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.

ANEXO 30.- Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

ANEXO 31.- De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

ANEXO 32.-De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

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