(En vigor 19 de noviembre del 2021)
Regla 2.1.55. –
Identificaciones oficiales ante el SAT: Durante el ejercicio 2021 y hasta
el 30 de junio del 2022 el SAT aceptará identificaciones oficiales vencidas,
para la realización de trámites que se presenten ante el SAT, con excepción del
documento migratorio.
Regla 2.7.1.7. – Requisitos de
las representaciones impresas del CFDI: Las representaciones impresas de
los CFDI a los que se les deba incorporar el complemento Carta Porte, deberán
contener los datos establecidos en el “Instructivo de Llenado de CFDI al que se
le incorpora dicho complemento”.
Regla 2.7.1.9, 2.7.1.51 y
2.7.1.52 – CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías:
Se adiciona que, en los casos de mercancías de procedencia extranjera, al CFDI
de tipo ingreso se le deberá adicionar el número del pedimento de importación.
También se establece que en los casos de que se realice el servicio de traslado
de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con Complemento
Carta Porte, o bien, no cumpla con los requisitos necesarios, tanto el
transportista como el que lo contrate serán responsables ante la autoridad,
cuando se detecte alguna irregularidad en los datos del registro del
Complemento.
Cuando los propietarios,
poseedores o tenedores de mercancías o bienes tengan intermediarios o agentes
de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los
bienes o mercancías que tengan mandato para actuar por cuenta del cliente,
también deberán expedir un CFDI de tipo traslado Incorporando el Complemento
Carta Porte, siempre que el traslado lo realicen con medios propios.
Cuando los transportistas o los
propietarios, poseedores o tenedores transporten mercancías o bienes, sin que
el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación
impresa o en formato digital sin incorporar el Complemento Carta Porte, siempre
y cuando contenga los requisitos que del artículo 29-A del CFF, y se registren
la clave de producto y servicio de acuerdo a los requisitos que se establece en
el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta
Porte” .
Entrada en vigor del uso
del Complemento Carta Porte, 01 de diciembre del 2021, de acuerdo al
artículo décimo primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones
a la RMF.
Regla 2.7.1.39. – Cancelación
de CFDI sin aceptación del receptor: Las cancelaciones de CFDI sin
aceptación del receptor ahora se podrán hacer sólo con montos de hasta
$1,000.00, anteriormente el monto era $5,000.00. Así mismo, anteriormente se
podían cancelar los CFDI dentro de los tres días siguientes a su expedición,
ahora solo será posible cuando la cancelación se realice dentro del día hábil
siguiente a su expedición.
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